I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Fondos Europeos. (BOE-A-2022-230)
Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Miércoles 5 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 1083

refiere la letra a) del artículo 65.5 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de
la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Tampoco será necesario que la Comisión de Hacienda y Presupuestos del
Parlamento de las Illes Balears exceptúe la aplicación de las limitaciones a que se refiere
la letra c) del artículo 65.6 de la Ley 14/2014 mencionada cuando así lo justifiquen
razones extraordinarias relacionadas con la agilidad y la eficacia en la gestión y la
ejecución de los expedientes de gasto financiados con los fondos mencionados, sin
perjuicio de rendir cuentas a la comisión mencionada en el mes siguiente a la aprobación
del gasto plurianual correspondiente, así como de la causa que justifica la excepción.
Artículo 14. Generación de créditos por ingresos provenientes de los programas
operativos FEDER y FSE correspondientes al periodo 2014-2020.
1. A pesar del carácter de gastos con financiación no afectada, excepcionalmente,
se puede generar crédito en el presupuesto del ejercicio 2021 hasta el exceso de
recaudación estimada de los fondos FEDER y FSE del programa operativo 2014-2020
respecto de la previsión del presupuesto inicial de ingresos por estos conceptos.
2. La Dirección General de Fondos Europeos debe calcular la estimación de este
excedente, a partir de las previsiones de fondos que la comunidad autónoma debe recibir
durante el ejercicio 2021, de acuerdo con los certificados de fondos elegibles emitidos.
3. Los créditos que se generen deben destinarse a las finalidades que determine la
consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, con el informe de la Dirección General
de Presupuestos, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y los objetivos de
estabilidad presupuestaría del ejercicio 2021.
4. Si la recaudación efectivamente recibida a lo largo del 2021 no llega al crédito
que se haya podido generar, este crédito deberá corregirse, mediante rectificaciones de
crédito, con cargo a bajas en otros créditos.
CAPÍTULO VI
Especialidades en materia de subvenciones
Bases y convocatoria de las subvenciones.

1. De acuerdo con el artículo 61.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, las bases reguladoras de las subvenciones que, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y del Plan Estratégico Autonómico al que
hace referencia el artículo 5 de esta ley, deban financiarse con fondos europeos, pueden
incorporar la convocatoria.
2. En estos casos, la aprobación de las bases debe seguir exclusivamente los
trámites siguientes: resolución de inicio, informe de los servicios jurídicos y, si procede,
fiscalización previa de la Intervención General, que deben emitirse en el plazo máximo
de diez días naturales.
La fiscalización previa de la Intervención General, cuando sea procedente, debe
limitarse a los aspectos de la convocatoria susceptibles de fiscalización.
3. Las bases reguladoras de las subvenciones a las que se refiere el apartado 1 de
este artículo pueden:
a) Exigir que la participación en el procedimiento de concesión de la subvención,
así como también en las actuaciones de justificación y de comprobación, se realice
exclusivamente de forma telemática.
b) Eximir de la obligación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias
y ante la Seguridad Social siempre y cuando la naturaleza de la subvención así lo

cve: BOE-A-2022-230
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Artículo 15.