I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2022-229)
Corrección de errores de la Ley 1/2021, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Miércoles 5 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 1071
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
229
Corrección de errores de la Ley 1/2021, de 23 de junio, de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el
ejercicio 2021.
Detectados errores en la Ley 1/2021, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021, publicada en
el BOE n.º 308, de 24 de diciembre de 2021, deben procederse a las correcciones, en
los siguientes términos:
Primera.
Artículo 15.
Competencias de los titulares de organismos autónomos.
Donde dice:
«Corresponderá a los titulares de los organismos autónomos, durante el
ejercicio 2021, aprobar las modificaciones de crédito que afecten a sus respectivas
secciones presupuestarias, en los mismos supuestos en los que los artículos 44.2, 45.5
y 46 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, atribuyen dicha
competencia a los consejeros en sus respectivas secciones.»
Debe decir:
«Corresponderá a los titulares de los organismos autónomos, durante el
ejercicio 2021, aprobar las modificaciones de crédito que afecten a sus respectivas
secciones presupuestarias, en los mismos supuestos en los que el artículo 44.2 del texto
refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, atribuye dicha competencia a
los consejeros en sus respectivas secciones.»
Segunda.
Artículo 19. Ampliaciones de crédito: supuestos específicos.
En el apartado ocho, donde dice:
«8. Las partidas 16.06.00.421B.442.00 y 16.06.00.742.00 “A la Universidad de
Murcia”, así como las partidas 16.06.00.421B.442.01 y 16.06.00.421B.742.01 “A la
Universidad Politécnica de Cartagena”, se consideran ampliables en función de las
necesidades de financiación no previstas en el presupuesto.»
«8. Las partidas 16.06.00.421B.442.00 y 16.06.00.421B. 742.00 “A la Universidad
de Murcia”, así como las partidas 16.06.00.421B.442.01 y 16.06.00.421B.742.01 “A la
Universidad Politécnica de Cartagena”, se consideran ampliables en función de las
necesidades de financiación no previstas en el presupuesto.»
cve: BOE-A-2022-229
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Debe decir:
Núm. 4
Miércoles 5 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 1071
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
229
Corrección de errores de la Ley 1/2021, de 23 de junio, de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el
ejercicio 2021.
Detectados errores en la Ley 1/2021, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021, publicada en
el BOE n.º 308, de 24 de diciembre de 2021, deben procederse a las correcciones, en
los siguientes términos:
Primera.
Artículo 15.
Competencias de los titulares de organismos autónomos.
Donde dice:
«Corresponderá a los titulares de los organismos autónomos, durante el
ejercicio 2021, aprobar las modificaciones de crédito que afecten a sus respectivas
secciones presupuestarias, en los mismos supuestos en los que los artículos 44.2, 45.5
y 46 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, atribuyen dicha
competencia a los consejeros en sus respectivas secciones.»
Debe decir:
«Corresponderá a los titulares de los organismos autónomos, durante el
ejercicio 2021, aprobar las modificaciones de crédito que afecten a sus respectivas
secciones presupuestarias, en los mismos supuestos en los que el artículo 44.2 del texto
refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, atribuye dicha competencia a
los consejeros en sus respectivas secciones.»
Segunda.
Artículo 19. Ampliaciones de crédito: supuestos específicos.
En el apartado ocho, donde dice:
«8. Las partidas 16.06.00.421B.442.00 y 16.06.00.742.00 “A la Universidad de
Murcia”, así como las partidas 16.06.00.421B.442.01 y 16.06.00.421B.742.01 “A la
Universidad Politécnica de Cartagena”, se consideran ampliables en función de las
necesidades de financiación no previstas en el presupuesto.»
«8. Las partidas 16.06.00.421B.442.00 y 16.06.00.421B. 742.00 “A la Universidad
de Murcia”, así como las partidas 16.06.00.421B.442.01 y 16.06.00.421B.742.01 “A la
Universidad Politécnica de Cartagena”, se consideran ampliables en función de las
necesidades de financiación no previstas en el presupuesto.»
cve: BOE-A-2022-229
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Debe decir: