III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Tribunales Superiores de Justicia. (BOE-A-2022-247)
Acuerdo de 21 de diciembre de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de la Región de Murcia, relativo a las normas de reparto de la Sala de lo Civil y Penal y Sala de lo Contencioso-Administrativo, para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Miércoles 5 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 1145
4.1.2 Función pública.
4.1.3 Responsabilidad Patrimonial, con independencia de la Administración de la
que proceda el acto o a la que se demande.
4.1.4 Contratos, con independencia de la Administración contratante, incluidos los
asuntos relativos al canon correspondiente, o precios públicos, a excepción en este caso
de la materia de aguas.
4.1.5 Urbanismo.
4.1.6 Medio ambiente.
4.1.7 Licencias de actividad, así como todo lo relativo a vivienda.
4.1.8 Dominio Público y propiedades especiales, excepto aguas y propiedad
industrial.
4.1.9 Fomento, cualquiera que sea la Administración que haya dictado el acto o a la
que se demande.
4.1.10 Administración Laboral y Seguridad Social.
4.1.11 Reclamaciones económico-administrativas, excepto asuntos que tengan por
objeto tributos.
4.1.12 Colegios Profesionales y Administración corporativa, todas las materias,
excepto tributos.
4.1.13 Asistencia social y sanidad, en la que se incluye todo lo relativo a ordenación
farmacéutica.
4.1.14 Transportes, comercio, industria, energía, consumo, comercio y seguros.
4.1.15 Cultura, enseñanza, espectáculos públicos.
4.1.16 Sanciones en materia de su competencia.
4.1.17 Disposiciones Generales en materia de su competencia.
4.2
Sección Segunda.
4.2.1 Tributos: tasas, impuestos y contribuciones especiales.
4.2.2 Aguas, en todos sus aspectos, y con independencia de la Administración de
la que proceda el acto o a la que se demande.
4.2.3 Derechos fundamentales, derecho de reunión y electoral.
4.2.4 Hacienda, incluiría Ordenanzas Fiscales, Presupuestos Generales y, en
general, actos y disposiciones generales en materia tributaria y presupuestaria no
incluidos en el apartado 4.2.1.
4.2.5 Propiedad industrial e intelectual, Patentes y Marcas.
4.2.6 Licencias armas.
4.2.7 Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, en todos sus
aspectos.
4.2.8 Sanciones impuestas por Administración del Estado.
4.2.9 Actos procedentes de la Autoridad Portuaria de Cartagena, excepto
responsabilidad patrimonial, función pública y contratación que se atribuyen a sección
primera.
4.2.10 Sanciones en materia de su competencia.
4.2.11 Disposiciones Generales en materia de su competencia.
Segunda Instancia: Apelaciones.
4.3.1 Cada Sección conocerá según su materia, incluyendo autorizaciones de
entrada.
4.3.2 Extranjería se repartirá por mitad entre ambas secciones.
4.4
Cláusula residual.
Los asuntos no incluidos en los apartados anteriores se turnarán a la sección con la
que, por razón de la materia, exista mayor conexión. En última instancia, los asuntos que
no se puedan catalogar por materia se distribuirán por la Administración de que
cve: BOE-A-2022-247
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4.3
Núm. 4
Miércoles 5 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 1145
4.1.2 Función pública.
4.1.3 Responsabilidad Patrimonial, con independencia de la Administración de la
que proceda el acto o a la que se demande.
4.1.4 Contratos, con independencia de la Administración contratante, incluidos los
asuntos relativos al canon correspondiente, o precios públicos, a excepción en este caso
de la materia de aguas.
4.1.5 Urbanismo.
4.1.6 Medio ambiente.
4.1.7 Licencias de actividad, así como todo lo relativo a vivienda.
4.1.8 Dominio Público y propiedades especiales, excepto aguas y propiedad
industrial.
4.1.9 Fomento, cualquiera que sea la Administración que haya dictado el acto o a la
que se demande.
4.1.10 Administración Laboral y Seguridad Social.
4.1.11 Reclamaciones económico-administrativas, excepto asuntos que tengan por
objeto tributos.
4.1.12 Colegios Profesionales y Administración corporativa, todas las materias,
excepto tributos.
4.1.13 Asistencia social y sanidad, en la que se incluye todo lo relativo a ordenación
farmacéutica.
4.1.14 Transportes, comercio, industria, energía, consumo, comercio y seguros.
4.1.15 Cultura, enseñanza, espectáculos públicos.
4.1.16 Sanciones en materia de su competencia.
4.1.17 Disposiciones Generales en materia de su competencia.
4.2
Sección Segunda.
4.2.1 Tributos: tasas, impuestos y contribuciones especiales.
4.2.2 Aguas, en todos sus aspectos, y con independencia de la Administración de
la que proceda el acto o a la que se demande.
4.2.3 Derechos fundamentales, derecho de reunión y electoral.
4.2.4 Hacienda, incluiría Ordenanzas Fiscales, Presupuestos Generales y, en
general, actos y disposiciones generales en materia tributaria y presupuestaria no
incluidos en el apartado 4.2.1.
4.2.5 Propiedad industrial e intelectual, Patentes y Marcas.
4.2.6 Licencias armas.
4.2.7 Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, en todos sus
aspectos.
4.2.8 Sanciones impuestas por Administración del Estado.
4.2.9 Actos procedentes de la Autoridad Portuaria de Cartagena, excepto
responsabilidad patrimonial, función pública y contratación que se atribuyen a sección
primera.
4.2.10 Sanciones en materia de su competencia.
4.2.11 Disposiciones Generales en materia de su competencia.
Segunda Instancia: Apelaciones.
4.3.1 Cada Sección conocerá según su materia, incluyendo autorizaciones de
entrada.
4.3.2 Extranjería se repartirá por mitad entre ambas secciones.
4.4
Cláusula residual.
Los asuntos no incluidos en los apartados anteriores se turnarán a la sección con la
que, por razón de la materia, exista mayor conexión. En última instancia, los asuntos que
no se puedan catalogar por materia se distribuirán por la Administración de que
cve: BOE-A-2022-247
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