III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-212)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Política Territorial y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, para el funcionamiento del Plan de Empleo 2021-2022 en la Ciudad de Ceuta.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 963
vigilancia de la salud individual y colectiva, todo ello en el marco de lo dispuesto en la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
La Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula Cuarta del presente convenio
concretará qué actividades específicas se van a llevar a cabo en este Proyecto, así como
la ocupación de los trabajadores a contratar.
B. Obligaciones del Instituto Social de Mayores y Servicios Sociales:
El Instituto Social de Mayores y Servicios Sociales colaborará facilitando las
instalaciones y bienes muebles e inmuebles en aras a desarrollar todas las actuaciones
propias del proyecto recogido en este Convenio.
Corresponde al Instituto Social de Mayores y Servicios Sociales autorizar
expresamente a qué locales/zonas puede acceder el personal citado en el punto A de la
cláusula segunda. Este personal deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas
en materia de seguridad.
Asimismo, el Instituto Social de Mayores y Servicios Sociales aportará el material y el
equipamiento específico necesario para el desarrollo de la labor asignada al trabajador
contando con los recursos propios disponibles, sin que esto suponga un compromiso
financiero para el Departamento, y proporcionará las condiciones necesarias para
realizar en su seno las tareas que, de acuerdo con su categoría laboral y plan de trabajo,
faciliten su inserción sociolaboral, supervisando la obra o servicio prestado.
Para los trabajos en que sean necesarios, el Instituto Social de Mayores y Servicios
Sociales facilitará los equipos de protección individual, utensilios y productos necesarios.
Tercera.
Publicidad.
Las partes suscriptoras del presente Convenio se comprometen a dar la publicidad y
difusión necesaria del mismo, para su general conocimiento y cumplimiento. Se aplicará
la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones
Públicas, por la que se aprueba la Guía de comunicación digital para la Administración
General del Estado, actualizado el Manual de Imagen Institucional por resolución de 28
de febrero de 2020.
Comisión de seguimiento.
Para el adecuado seguimiento, vigilancia, control e interpretación de lo establecido
en el presente Convenio, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, integrada por
miembros designados por el titular de la Secretaría General de la Delegación del
Gobierno en Ceuta y miembros en representación del Instituto Social de Mayores y
Servicios Sociales que serán designados por dicha entidad.
La Comisión Mixta de Seguimiento tiene por finalidad la resolución de los problemas
y discrepancias entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del mismo.
Igualmente, conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse.
Dicha Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez durante la vigencia del
presente convenio, y siempre que las circunstancias de su desarrollo así lo aconsejen, a
instancia de una o ambas partes. En estas convocatorias se facilitará información en
especial de los diferentes usuarios que han participado en las acciones.
La Comisión de Seguimiento tiene capacidad para hacer propuestas a los firmantes
sobre la modificación, vigencia o resolución del Convenio. No obstante, las
modificaciones del convenio requerirán de la autorización del Ministerio de Hacienda y
Función Pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El mecanismo para la toma de decisiones será por unanimidad. Si no existiese, cada
parte informará a su institución para la resolución que proceda.
La Comisión de Seguimiento se regirá en su funcionamiento por lo previsto en el
presente Convenio y supletoriamente por lo dispuesto subsección 1.ª, sección III,
cve: BOE-A-2022-212
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 3
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 963
vigilancia de la salud individual y colectiva, todo ello en el marco de lo dispuesto en la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
La Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula Cuarta del presente convenio
concretará qué actividades específicas se van a llevar a cabo en este Proyecto, así como
la ocupación de los trabajadores a contratar.
B. Obligaciones del Instituto Social de Mayores y Servicios Sociales:
El Instituto Social de Mayores y Servicios Sociales colaborará facilitando las
instalaciones y bienes muebles e inmuebles en aras a desarrollar todas las actuaciones
propias del proyecto recogido en este Convenio.
Corresponde al Instituto Social de Mayores y Servicios Sociales autorizar
expresamente a qué locales/zonas puede acceder el personal citado en el punto A de la
cláusula segunda. Este personal deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas
en materia de seguridad.
Asimismo, el Instituto Social de Mayores y Servicios Sociales aportará el material y el
equipamiento específico necesario para el desarrollo de la labor asignada al trabajador
contando con los recursos propios disponibles, sin que esto suponga un compromiso
financiero para el Departamento, y proporcionará las condiciones necesarias para
realizar en su seno las tareas que, de acuerdo con su categoría laboral y plan de trabajo,
faciliten su inserción sociolaboral, supervisando la obra o servicio prestado.
Para los trabajos en que sean necesarios, el Instituto Social de Mayores y Servicios
Sociales facilitará los equipos de protección individual, utensilios y productos necesarios.
Tercera.
Publicidad.
Las partes suscriptoras del presente Convenio se comprometen a dar la publicidad y
difusión necesaria del mismo, para su general conocimiento y cumplimiento. Se aplicará
la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones
Públicas, por la que se aprueba la Guía de comunicación digital para la Administración
General del Estado, actualizado el Manual de Imagen Institucional por resolución de 28
de febrero de 2020.
Comisión de seguimiento.
Para el adecuado seguimiento, vigilancia, control e interpretación de lo establecido
en el presente Convenio, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, integrada por
miembros designados por el titular de la Secretaría General de la Delegación del
Gobierno en Ceuta y miembros en representación del Instituto Social de Mayores y
Servicios Sociales que serán designados por dicha entidad.
La Comisión Mixta de Seguimiento tiene por finalidad la resolución de los problemas
y discrepancias entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del mismo.
Igualmente, conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse.
Dicha Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez durante la vigencia del
presente convenio, y siempre que las circunstancias de su desarrollo así lo aconsejen, a
instancia de una o ambas partes. En estas convocatorias se facilitará información en
especial de los diferentes usuarios que han participado en las acciones.
La Comisión de Seguimiento tiene capacidad para hacer propuestas a los firmantes
sobre la modificación, vigencia o resolución del Convenio. No obstante, las
modificaciones del convenio requerirán de la autorización del Ministerio de Hacienda y
Función Pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El mecanismo para la toma de decisiones será por unanimidad. Si no existiese, cada
parte informará a su institución para la resolución que proceda.
La Comisión de Seguimiento se regirá en su funcionamiento por lo previsto en el
presente Convenio y supletoriamente por lo dispuesto subsección 1.ª, sección III,
cve: BOE-A-2022-212
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.