III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-202)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid y la Fundación Albéniz, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público "30 Aniversario de la Escuela Superior de Música Reina Sofía".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 898
d. Remitir al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, copia de las
certificaciones emitidas en el trimestre anterior.
e. Acordar su propia disolución, que deberá ser aprobada por unanimidad y requerirá
la ratificación formal de todas las entidades que la integran.
f. Cualesquiera otras que, con sujeción a la legislación vigente, garanticen el
cumplimiento de sus fines.
Séptima.
Funciones de la Presidencia.
La Presidencia tendrá las siguientes funciones:
a. Representar legalmente a la Comisión Interadministrativa.
b. Acordar la convocatoria de las sesiones de la Comisión Interadministrativa y fijar el
orden del día.
c. Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por
causas justificadas.
d. Dirimir con su voto los empates, salvo en lo que se refiere a la función recogida en
la letra c) de la cláusula sexta de este convenio, para lo cual se requiere el voto favorable
del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
e. Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados, de los preceptos de este
convenio y de las normas legales aplicables a los actos de la Comisión
Interadministrativa.
f. Formular iniciativas y propuestas a la Comisión Interadministrativa.
g. Visar las actas de las reuniones y las certificaciones que la Comisión haya de
expedir, en especial aquellas que constituyen su objetivo esencial.
h. Cualquier otra de índole general y análoga a las anteriores que, conforme a la
legislación vigente, le correspondan.
1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el
artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán
presentar una solicitud dirigida a la Comisión Interadministrativa, en los modelos de
solicitud normalizados que se facilitarán.
2. La solicitud podrá presentarse en la forma y lugares previstos en el artículo 16.4
y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y se dirigirá a las dependencias de la Fundación Albéniz sita
en la Calle Requena, 1, 28013 Madrid. No obstante, los sujetos a que se refiere el
artículo 14.2 de la dicha Ley deberán relacionarse y presentar su solicitud por medios
electrónicos, en la sede electrónica de la Fundación accesible en la dirección electrónica
https://www.escuelasuperiordemusicareinasofia.es/fundacion-albeniz
3. El plazo para la presentación de las solicitudes concluirá 15 días hábiles después
de la finalización del Acontecimiento.
4. La solicitud de certificación será examinada por la Comisión Interadministrativa,
que, en su caso, acordará su emisión, siendo necesario para su estimación el voto
favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
5. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte de la
Comisión Interadministrativa será de dos meses desde la fecha en que la
correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para
resolver.
El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que
complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del
requerimiento y la presentación de la documentación requerida o, en su defecto, por el
transcurso del plazo concedido para la subsanación.
cve: BOE-A-2022-202
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Procedimiento de emisión de certificaciones.
Núm. 3
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 898
d. Remitir al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, copia de las
certificaciones emitidas en el trimestre anterior.
e. Acordar su propia disolución, que deberá ser aprobada por unanimidad y requerirá
la ratificación formal de todas las entidades que la integran.
f. Cualesquiera otras que, con sujeción a la legislación vigente, garanticen el
cumplimiento de sus fines.
Séptima.
Funciones de la Presidencia.
La Presidencia tendrá las siguientes funciones:
a. Representar legalmente a la Comisión Interadministrativa.
b. Acordar la convocatoria de las sesiones de la Comisión Interadministrativa y fijar el
orden del día.
c. Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por
causas justificadas.
d. Dirimir con su voto los empates, salvo en lo que se refiere a la función recogida en
la letra c) de la cláusula sexta de este convenio, para lo cual se requiere el voto favorable
del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
e. Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados, de los preceptos de este
convenio y de las normas legales aplicables a los actos de la Comisión
Interadministrativa.
f. Formular iniciativas y propuestas a la Comisión Interadministrativa.
g. Visar las actas de las reuniones y las certificaciones que la Comisión haya de
expedir, en especial aquellas que constituyen su objetivo esencial.
h. Cualquier otra de índole general y análoga a las anteriores que, conforme a la
legislación vigente, le correspondan.
1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el
artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán
presentar una solicitud dirigida a la Comisión Interadministrativa, en los modelos de
solicitud normalizados que se facilitarán.
2. La solicitud podrá presentarse en la forma y lugares previstos en el artículo 16.4
y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y se dirigirá a las dependencias de la Fundación Albéniz sita
en la Calle Requena, 1, 28013 Madrid. No obstante, los sujetos a que se refiere el
artículo 14.2 de la dicha Ley deberán relacionarse y presentar su solicitud por medios
electrónicos, en la sede electrónica de la Fundación accesible en la dirección electrónica
https://www.escuelasuperiordemusicareinasofia.es/fundacion-albeniz
3. El plazo para la presentación de las solicitudes concluirá 15 días hábiles después
de la finalización del Acontecimiento.
4. La solicitud de certificación será examinada por la Comisión Interadministrativa,
que, en su caso, acordará su emisión, siendo necesario para su estimación el voto
favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
5. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte de la
Comisión Interadministrativa será de dos meses desde la fecha en que la
correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para
resolver.
El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que
complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del
requerimiento y la presentación de la documentación requerida o, en su defecto, por el
transcurso del plazo concedido para la subsanación.
cve: BOE-A-2022-202
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Procedimiento de emisión de certificaciones.