III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-210)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y AENA, S.M.E., SA, en materia de intercambio de información estadística en el ámbito del turismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Martes 4 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 948

Pública (LFEP), se encuentra la ejecución de las operaciones estadísticas que le
encomienda el Plan Estadístico Nacional y el perfeccionamiento de su metodología y que
cuando la naturaleza de dichas estadísticas lo requiera, podrá acordar su realización a
través de la celebración de acuerdos, convenios o contratos con particulares o con otros
organismos de la Administración del Estado, quienes quedarán también obligados al
cumplimiento de las normas de la mencionada Ley.
Segundo.
Que Aena S.M.E., SA (en adelante Aena) es una sociedad mercantil estatal que tiene
encomendada la gestión de los aeropuertos civiles de interés general, pudiendo realizar
aquellas actividades complementarias que permitan optimizar las inversiones realizadas,
que contribuyan al desarrollo, con seguridad y calidad, del transporte aéreo en España, y
se da la circunstancia de que los aeropuertos de España que gestiona Aena son la vía
principal de entrada y de salida de los turistas internacionales que visitan España.
Tercero.
Que el Plan Estadístico Nacional 2021-2024, aprobado por Real Decreto 1110/2020,
de 15 de diciembre, encomienda al INE la realización de las operaciones
estadísticas 8592 Encuesta de Turismo de Residentes (ETR/FAMILITUR), 8593
Estadística de Movimientos Turísticos en Fronteras (FRONTUR) y 8594 Encuesta de
Gasto Turístico (EGATUR).
Cuarto.
Que un aspecto claramente destacable ligado a la actividad propia de Aena es su
estrecha vinculación al sector turismo.
Quinto.
Que, tanto el INE como Aena («las partes»), estiman conveniente, en el ejercicio de
sus competencias y en aras del cumplimiento de sus respectivos fines y obligaciones,
compartir información para la realización de estadísticas de turismo, lo que conllevará
una mejora de las mismas y un aprovechamiento de los recursos disponibles. Asimismo,
ambas se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir este Convenio que se
regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS

El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco estable de colaboración
entre Aena y el INE que recoge las condiciones y procedimientos para el intercambio de
información estadística entre ambos que, por una parte, facilite la elaboración de las
operaciones Frontur y Egatur del INE recogidas en sus Planes y Programas Estadísticos
y por consiguiente de elaboración obligatoria, y por otra, atienda las necesidades de
información de Aena, tales como el acceso al resultado de las mismas y al resto de
fuentes que se establecen en el presente Convenio.
El INE a su vez, recogerá datos estadísticos a través de entrevistadores que tendrán
acceso a las zonas que se estipulen de los distintos aeropuertos.
Segunda.

Compromisos de las partes.

Las partes se comprometen a mantener una relación fluida de comunicación y
cooperación estrecha y continuada, con transparencia en sus actuaciones.

cve: BOE-A-2022-210
Verificable en https://www.boe.es

Primera. Objeto.