III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-209)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Cervantes y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la realización de tareas aplicadas al español como lengua segunda/lengua extranjera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 945
Las partes se garantizan recíprocamente la utilización pacífica de los contenidos que
respectivamente aporten para la ejecución del presente convenio, así como de los
materiales, documentación, proyectos, escritos, diseños, marcas, denominaciones,
títulos, desarrollos derivados de los mismos, en relación con los derechos de propiedad
intelectual e industrial, y se protegerán y asumirán toda responsabilidad en relación con
cualquier reclamación de terceras personas, físicas o jurídicas, ajenas a las propias
partes, que pretendan tener derechos sobre una parte o la totalidad de los materiales
aportados.
Asimismo, las partes se exonerarán mutuamente de toda responsabilidad en el caso
de que terceras personas ajenas a ellas utilicen de cualquier forma, reproduzcan,
distribuyan, transformen, efectúen la comunicación pública o divulguen de cualquier
modo los materiales que constituyen el contenido del proyecto y actuarán conjuntamente
en la defensa legal de sus correspondientes derechos.
Todos los derechos de explotación de la propiedad intelectual de los resultados
obtenidos a través del desarrollo del proyecto de investigación «Grados de eficacia en
ejercicios de incorporación de vocablos al lexicón de aprendices de español segunda
lengua/lengua extranjera», que se recogen en la cláusula segunda del presente convenio
y, en particular, los derechos de reproducción, transformación, distribución y
comunicación pública en cualquiera de sus modalidades, incluida la puesta a disposición
mediante enlace, vínculo o descarga serán de titularidad exclusiva del Instituto
Cervantes y la UNED, a partes iguales, para todos los países del mundo y durante el
plazo más amplio permitido por la legislación vigente.
La UNED mantiene la cesión en exclusiva al Instituto Cervantes de todos los
derechos de propiedad intelectual de la «Propuesta de ampliación y acotación léxica
secuenciada por niveles que complete las Nociones específicas del PCIC» y de la
«Herramienta de consulta virtual de geosinónimos del español, Geolexi», a que se
refieren los apartados 1 y 2 de la cláusula segunda del presente convenio y, en particular,
los derechos de reproducción, transformación, distribución y comunicación pública en
cualquiera de sus modalidades, incluida su puesta a disposición mediante enlace,
vínculo o descarga para todos los países del mundo y durante el plazo más amplio
permitido por la legislación vigente, para que sea posible su aplicación al PCIC y su
explotación por parte del Instituto Cervantes.
Las autoras mantendrán la marca de autoría y aparecerán como autoras en los
créditos del PCIC, en los créditos de la herramienta de consulta virtual y en los créditos
de los materiales virtuales o en papel dedicados a la adquisición léxica.
Octava. Duración y eficacia del convenio.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz, una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá publicarse en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Este convenio extenderá su vigencia hasta la finalización de todas las actividades
programadas, y en todo caso, hasta el día 31 de diciembre de 2023, fecha en la que
finalizarán los efectos del convenio. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 49.h) 2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes del
plazo previsto para su finalización, los firmantes del convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o bien su
extinción.
En el caso de que se produzca una prórroga, deberá ser comunicada al Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente
convenio al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
cve: BOE-A-2022-209
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 3
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 945
Las partes se garantizan recíprocamente la utilización pacífica de los contenidos que
respectivamente aporten para la ejecución del presente convenio, así como de los
materiales, documentación, proyectos, escritos, diseños, marcas, denominaciones,
títulos, desarrollos derivados de los mismos, en relación con los derechos de propiedad
intelectual e industrial, y se protegerán y asumirán toda responsabilidad en relación con
cualquier reclamación de terceras personas, físicas o jurídicas, ajenas a las propias
partes, que pretendan tener derechos sobre una parte o la totalidad de los materiales
aportados.
Asimismo, las partes se exonerarán mutuamente de toda responsabilidad en el caso
de que terceras personas ajenas a ellas utilicen de cualquier forma, reproduzcan,
distribuyan, transformen, efectúen la comunicación pública o divulguen de cualquier
modo los materiales que constituyen el contenido del proyecto y actuarán conjuntamente
en la defensa legal de sus correspondientes derechos.
Todos los derechos de explotación de la propiedad intelectual de los resultados
obtenidos a través del desarrollo del proyecto de investigación «Grados de eficacia en
ejercicios de incorporación de vocablos al lexicón de aprendices de español segunda
lengua/lengua extranjera», que se recogen en la cláusula segunda del presente convenio
y, en particular, los derechos de reproducción, transformación, distribución y
comunicación pública en cualquiera de sus modalidades, incluida la puesta a disposición
mediante enlace, vínculo o descarga serán de titularidad exclusiva del Instituto
Cervantes y la UNED, a partes iguales, para todos los países del mundo y durante el
plazo más amplio permitido por la legislación vigente.
La UNED mantiene la cesión en exclusiva al Instituto Cervantes de todos los
derechos de propiedad intelectual de la «Propuesta de ampliación y acotación léxica
secuenciada por niveles que complete las Nociones específicas del PCIC» y de la
«Herramienta de consulta virtual de geosinónimos del español, Geolexi», a que se
refieren los apartados 1 y 2 de la cláusula segunda del presente convenio y, en particular,
los derechos de reproducción, transformación, distribución y comunicación pública en
cualquiera de sus modalidades, incluida su puesta a disposición mediante enlace,
vínculo o descarga para todos los países del mundo y durante el plazo más amplio
permitido por la legislación vigente, para que sea posible su aplicación al PCIC y su
explotación por parte del Instituto Cervantes.
Las autoras mantendrán la marca de autoría y aparecerán como autoras en los
créditos del PCIC, en los créditos de la herramienta de consulta virtual y en los créditos
de los materiales virtuales o en papel dedicados a la adquisición léxica.
Octava. Duración y eficacia del convenio.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz, una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá publicarse en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Este convenio extenderá su vigencia hasta la finalización de todas las actividades
programadas, y en todo caso, hasta el día 31 de diciembre de 2023, fecha en la que
finalizarán los efectos del convenio. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 49.h) 2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes del
plazo previsto para su finalización, los firmantes del convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o bien su
extinción.
En el caso de que se produzca una prórroga, deberá ser comunicada al Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente
convenio al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
cve: BOE-A-2022-209
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Núm. 3