III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-208)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas", para el proyecto "Plataforma aérea de investigación", cofinanciada con fondos FEDER.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Martes 4 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 938

Octava. Confidencialidad de la información. Difusión de resultados.
Cada una de las partes se compromete a no difundir las informaciones científicas o
técnicas que pertenecen a la otra parte a las que haya podido tener acceso en el marco
de este convenio.
Las partes podrán publicar los resultados obtenidos como consecuencia de las
actividades objeto del presente convenio si no mediare oposición en el plazo de un mes
desde que cualquiera de ellas hubiese sido requerido para dar su conformidad. La
difusión de los resultados incluirá una referencia expresa a las partes participantes en el
presente convenio.
Novena. Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir durante la vigencia de este convenio, e
inclusive una vez finalizada su vigencia por la causa que sea, lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y resto de normativa europea y
nacional de protección de datos.
Décima.

Entrada en vigor y plazo de vigencia.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento
de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles de su
formalización, en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal. Asimismo, será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde
su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».
La vigencia del convenio se extenderá hasta el fin del plazo de ejecución y
justificación de las obligaciones asumidas por las partes, sin perjuicio de las actuaciones
de liquidación o de cualquier otro orden que correspondan y será como máximo de cinco
años a contar desde su entrada en vigor según lo recogido en los artículos 49.h) de la
Ley 40/2015 y 34.2 de la LCTI.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto
anteriormente, las Partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de
hasta cinco años adicionales o su extinción, mediante acuerdo expreso de las Partes a
través de un documento conjunto, que se tramitará mediante una adenda al convenio de
acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Esta prórroga deberá ser
comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015.
Modificación del convenio.

Las modificaciones que pudieren resultar necesarias para la correcta ejecución del
proyecto deberán solicitarse a la Comisión de Seguimiento. Cuando las modificaciones
impliquen la alteración de los términos del convenio, las mismas deberán ser objeto de
aprobación por acuerdo de las partes mediante la suscripción de la correspondiente
Adenda al Convenio, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten
preceptivos. Esta modificación deberá ser comunicada al Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) al que se
refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015 y publicada posteriormente en
el BOE.
Por tanto, las partes podrán acordar en el seno de la Comisión de Seguimiento,
algunos aspectos de detalle de ejecución del convenio, que no formarán parte del
convenio y, en consecuencia, no requerirán una modificación del mismo, sino el simple

cve: BOE-A-2022-208
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.