III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-207)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Martes 4 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 925

de entidades y organismos que constituyen el sector público estatal, se prevé legalmente
que la Abogacía General del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la
oportuna formalización de un convenio.
Segundo.
Que el CSIC está constituido como agencia estatal del sector público estatal de las
previstas en los artículos 108 bis a 108 sexies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre
de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, se rige además por las disposiciones
de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre y su objeto es
el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y
tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del
conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como la formación de
personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias; tiene
personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus
funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que el CSIC, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre,
de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el Real Decreto 997/2003,
de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, está
interesado en que el Servicio Jurídico del Estado le preste asistencia jurídica, con la
misma extensión y en los mismos términos en que se le proporciona al Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a CSIC, ambas partes consideran conveniente la designación por el Abogado General
del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como
coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Objeto.

De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, en
la disposición adicional quinta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre y en el Real
Decreto 997/2003, de 25 de julio por el que se aprueba el Reglamento del Servicio
Jurídico del Estado, éste podrá prestar asistencia jurídica al CSIC por medio de los
Abogados del Estado integrados en aquél. La asistencia Jurídica comprenderá tanto el
asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera
jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la
asistencia jurídica a la Administración General del Estado.

cve: BOE-A-2022-207
Verificable en https://www.boe.es

Primera.