III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2022-200)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Gobierno del Principado de Asturias, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Martes 4 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 883

Cuarto.
Por su parte, la cláusula décima permite la modificación del contenido del convenio
por mutuo acuerdo de las partes.
Por lo expuesto anteriormente, las partes suscriben la presente adenda de
modificación, con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Se actualizan para 2022 los Anexos III y IV del Convenio entre la Mutualidad General
de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la
Mutualidad General Judicial y la Consejería de Sanidad (actualmente Consejería de
Salud) del Gobierno del Principado de Asturias para la prestación en zonas rurales de
determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a
entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades, en
base al número de personas adscritas y la contraprestación económica mensual
correspondiente a los Anexos I y II a fecha 1 de mayo de 2021. El resto del Convenio
permanecerá con el mismo contenido.
Segunda.
Los anexos III y IV actualizados para 2022 son los que se anexan a este documento.
Los Anexos III y IV contienen el coste mensual para el año 2022, calculado en base el
número de mutualistas y beneficiarios de cada grupo residentes en los municipios de los
Anexos I y II respectivamente a fecha 1 de mayo de 2021.
Tercera.
La presente Adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes, y adquirirá eficacia una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal de conformidad con lo
establecido en el artículo 48.8 y en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Estatal, debiendo ser publicado
en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado»
(BOE).
Cuarta.

Y, en prueba de conformidad con el contenido de la presente Adenda, las partes la
firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes,
entendiéndose que el día de su firma es aquel en que la misma sea suscrita por el último
de los firmantes.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles
del Estado, Myriam Pallarés Cortón.–El Secretario General Gerente del Instituto Social
de las Fuerzas Armadas, José Luis Modrego Navarro.–El Gerente de la Mutualidad
General Judicial, José Juan Tomás Porter.–El Consejero de Salud del Principado de
Asturias, Pablo Ignacio Fernández Muñiz.

cve: BOE-A-2022-200
Verificable en https://www.boe.es

Los firmantes se comprometen a informar adecuadamente a sus representados del
Acuerdo alcanzado para facilitar la aplicación del mismo.