III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2022-197)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas, para la realización conjunta de actividades de promoción en la Expo Dubái 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Martes 4 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 868

Octava. Propiedad intelectual.
La Fundación FMRE es titular de los derechos de explotación (entre otros,
reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) de todos los trabajos,
materiales y creaciones de Propiedad Intelectual realizados en virtud del presente
convenio.
Sin perjuicio de lo anterior, la Fundación FMRE cede sin carácter exclusivo a ICEX
todos los derechos de explotación (entre otros, reproducción, transformación, distribución
y comunicación pública) de los Estudios e Informes realizados en el marco del presente
convenio, para un ámbito territorial mundial y por la mayor duración que permita la ley,
con la limitación de que la explotación se realice exclusivamente con la finalidad de
cumplir con los objetivos de este convenio.
Novena.

Confidencialidad.

Cualquier tipo de dato o información que sobre terceros se intercambien las Partes
tendrá carácter confidencial, no pudiendo ser utilizados para otros fines distintos a los
reflejados en este convenio. Las Partes no facilitarán información confidencial contenida
tanto en soportes magnéticos como en soportes convencionales a ninguna tercera
persona física o jurídica, de forma gratuita u onerosa.
Décima.

Visibilidad en las actividades.

En las actividades que se realicen en el marco del presente convenio, en la web de la
Fundación FMRE, así como en la cartelería de las actividades y la documentación
generada para las mismas, la Fundación FMRE incluirá el logotipo de ICEX y
mencionará en sus notas de prensa, comunicaciones externas e internas, incluidas las
redes sociales, que es una acción hecha en colaboración con ICEX.
Las Partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus denominaciones,
marcas y logotipos genéricos exclusivamente para las acciones objeto de este convenio.
Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados
para la promoción y difusión del presente convenio serán acordados por las Partes con
carácter previo a su publicación.
Cada una de las Partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de
propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos
derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del
presente convenio.
En el marco de las actividades definidas en el presente convenio, las Partes
coordinarán sus políticas de comunicación, de imagen y de la utilización de la
marca ICEX de conformidad con lo dispuesto en la presente cláusula.
Modificación y extinción del convenio.

El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes. La modificación se materializará por escrito en una adenda, firmada por las
Partes, que formará parte íntegra del presente convenio.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO),
en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su
publicación también en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez (10)
días hábiles desde su formalización.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

cve: BOE-A-2022-197
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.