III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2022-197)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas, para la realización conjunta de actividades de promoción en la Expo Dubái 2020.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 864
generación de contenidos, como de asistencia del público local de interés para las
empresas y marcas españolas.
En virtud del principio de oportunidad, las Partes pueden apreciar la necesidad de
realizar actividades complementarias directamente relacionadas con el objeto del
presente convenio. El acuerdo para la realización de estas nuevas actividades se tomará
conjuntamente por las Partes en el seno de la Comisión de Seguimiento, y quedará
sujeto a los siguientes requisitos:
a) Las nuevas actividades que se puedan acordar a tenor del referido principio de
oportunidad se habrán de encuadrar necesariamente en alguna de las tres actividades
acordadas en la presente cláusula complementando el contenido de la misma; y
b) La realización de estas actividades solo será posible si ello no supone un
incremento de la aportación económica máxima prevista para cada una de las Partes en
el presente convenio.
En el caso de que estas nuevas actividades sobrevenidas no se acordaran
cumpliendo con los requisitos previstos en los apartados a y b precedentes, para su
realización será necesaria la modificación del presente convenio conforme a lo dispuesto
en la cláusula undécima del presente convenio.
Tercera. Obligaciones de las Partes.
A tenor de lo expuesto, para la realización de las actividades referidas en la cláusula
anterior, ambas Partes trabajarán, de forma conjunta, asumiendo las siguientes
obligaciones:
a)
Fundación FMRE:
– Presentación en el seno de la Comisión de Seguimiento de las propuestas
concretas con el detalle/agenda para cada una de las actividades.
– Ejecutar, siempre con el previo acuerdo favorable de la Comisión y la supervisión
de ICEX, las actuaciones necesarias para el cumplimiento de las actividades previstas
en la cláusula anterior, incluyendo la contratación de los bienes o servicios precisas para
el desarrollo de las actividades señaladas en la cláusula Segunda.
– Seguimiento detallado de los avances en el desarrollo de las actividades y su
posterior comunicación en el seno de la Comisión de Seguimiento.
– Informar a ICEX si sobreviene alguna otra iniciativa de interés, en relación con el
objeto del convenio, para tomarla en consideración en el seno de la Comisión de
Seguimiento.
– Justificar el gasto, incluyendo facturas que acompañarán al informe económico, en
que se haya incurrido de acuerdo con el procedimiento establecido por ICEX.
ICEX:
– Análisis de las propuestas concretas presentadas para el desarrollo de las
actividades previstas.
– Colaborar con la Fundación FMRE en la preparación de las propuestas específicas
para cada una de las actividades.
– Preparar y proponer cualquier otra iniciativa que pueda contribuir al éxito de las
actividades.
– Coordinación con la Oficina Económica y Comercial de España en Dubái.
c)
Obligaciones conjuntas de las Partes:
Para la realización del objeto del presente convenio, las Partes asumirán,
conjuntamente, las siguientes obligaciones:
– Ejecución de las actividades y la aprobación previa de sus presupuestos.
cve: BOE-A-2022-197
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 3
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 864
generación de contenidos, como de asistencia del público local de interés para las
empresas y marcas españolas.
En virtud del principio de oportunidad, las Partes pueden apreciar la necesidad de
realizar actividades complementarias directamente relacionadas con el objeto del
presente convenio. El acuerdo para la realización de estas nuevas actividades se tomará
conjuntamente por las Partes en el seno de la Comisión de Seguimiento, y quedará
sujeto a los siguientes requisitos:
a) Las nuevas actividades que se puedan acordar a tenor del referido principio de
oportunidad se habrán de encuadrar necesariamente en alguna de las tres actividades
acordadas en la presente cláusula complementando el contenido de la misma; y
b) La realización de estas actividades solo será posible si ello no supone un
incremento de la aportación económica máxima prevista para cada una de las Partes en
el presente convenio.
En el caso de que estas nuevas actividades sobrevenidas no se acordaran
cumpliendo con los requisitos previstos en los apartados a y b precedentes, para su
realización será necesaria la modificación del presente convenio conforme a lo dispuesto
en la cláusula undécima del presente convenio.
Tercera. Obligaciones de las Partes.
A tenor de lo expuesto, para la realización de las actividades referidas en la cláusula
anterior, ambas Partes trabajarán, de forma conjunta, asumiendo las siguientes
obligaciones:
a)
Fundación FMRE:
– Presentación en el seno de la Comisión de Seguimiento de las propuestas
concretas con el detalle/agenda para cada una de las actividades.
– Ejecutar, siempre con el previo acuerdo favorable de la Comisión y la supervisión
de ICEX, las actuaciones necesarias para el cumplimiento de las actividades previstas
en la cláusula anterior, incluyendo la contratación de los bienes o servicios precisas para
el desarrollo de las actividades señaladas en la cláusula Segunda.
– Seguimiento detallado de los avances en el desarrollo de las actividades y su
posterior comunicación en el seno de la Comisión de Seguimiento.
– Informar a ICEX si sobreviene alguna otra iniciativa de interés, en relación con el
objeto del convenio, para tomarla en consideración en el seno de la Comisión de
Seguimiento.
– Justificar el gasto, incluyendo facturas que acompañarán al informe económico, en
que se haya incurrido de acuerdo con el procedimiento establecido por ICEX.
ICEX:
– Análisis de las propuestas concretas presentadas para el desarrollo de las
actividades previstas.
– Colaborar con la Fundación FMRE en la preparación de las propuestas específicas
para cada una de las actividades.
– Preparar y proponer cualquier otra iniciativa que pueda contribuir al éxito de las
actividades.
– Coordinación con la Oficina Económica y Comercial de España en Dubái.
c)
Obligaciones conjuntas de las Partes:
Para la realización del objeto del presente convenio, las Partes asumirán,
conjuntamente, las siguientes obligaciones:
– Ejecución de las actividades y la aprobación previa de sus presupuestos.
cve: BOE-A-2022-197
Verificable en https://www.boe.es
b)