III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-182)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad accidental de Pego, por la que se suspende la inscripción de una representación gráfica de finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Martes 4 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 720

e) El juicio de identidad de la finca por parte del registrador, debe estar motivado y
fundado en criterios objetivos y razonados, sin que basten expresiones genéricas o
remitirse a la mera oposición no documentada de un colindante.»
4. En el presente caso la calificación contiene la fundamentación necesaria relativa
a las dudas de identidad, basadas en la oposición del colindante que se acompaña de
documentación contradictoria, reveladora de la existencia de un conflicto latente en la
delimitación de las parcelas catastrales.
Resulta destacable que la oposición del colindante se encuentra debidamente
sustentada con documentación cartográfica y afirmaciones bastante precisas sobre las
inexactitudes de la cartografía catastral vigente y de la posible invasión de la
georreferenciación alternativa presentada respecto a parte de la parcela de su
propiedad, lo que pone de manifiesto de forma evidente el conflicto entre los colindantes
sobre la delimitación gráfica de las fincas.
Por tanto, de los datos y documentos que obran en el expediente, se evidencia que
no es pacífica la delimitación gráfica alternativa a la catastral propuesta que se pretende
inscribir, resultando posible o, cuando menos, no incontrovertido, que con la inscripción
de la representación gráfica se puede alterar la realidad física exterior que se acota con
la global descripción registral, pudiendo afectar a los derechos de terceros.
Y sin que proceda, como pretende el recurrente, que el registrador en su calificación
o esta dirección general en sede de recurso pueda resolver el conflicto entre colindantes
que se pone de manifiesto, cuestión que, a falta de acuerdo entre los interesados, estará
reservada a los tribunales de Justicia.
Debe recordarse, como se indicó en la Resolución de 19 de julio de 2016 (reiterada
en otras posteriores), que el objeto de la intervención de los titulares colindantes en los
procedimientos de concordancia del Registro con la realidad física es evitar que puedan
lesionarse sus derechos y en todo caso que se produzcan situaciones de indefensión,
asegurando, además que puedan tener acceso al registro situaciones litigiosas o que
puedan generar una doble inmatriculación, siquiera parcial. Aplicando la doctrina de la
Resolución de 5 de marzo de 2012, la notificación a los colindantes constituye un trámite
esencial en este tipo de procedimientos: «la participación de los titulares de los predios
colindantes a la finca cuya cabida se rectifica reviste especial importancia por cuanto son
los más interesados en velar que el exceso de superficie de la finca concernida no se
haga a costa, o en perjuicio, de los fundos limítrofes. Por eso constituye un requisito
capital que se les brinde de un modo efectivo esa posibilidad de intervenir en el
expediente. En caso contrario se podría producir un supuesto de indefensión».
Para la resolución de este conflicto deberán acudir al correspondiente órgano judicial,
sin perjuicio de poder solventarse también dicha controversia mediante un procedimiento
de conciliación, conforme al artículo 103 bis de la Ley Hipotecaria ante el registrador,
notario o letrado de la Administración de Justicia, a elección de los interesados, o
proceder al correspondiente deslinde notarial.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del lugar donde radica el inmueble
en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del
juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley
Hipotecaria.
Madrid, 22 de diciembre de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-182
Verificable en https://www.boe.es

Esta dirección general ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación de la registradora.