V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. (BOE-B-2022-498)
Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental sobre la Resolución del Subdirector General de Explotación, P. D. del Director General de Carreteras (Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio) de 24 de septiembre de 2021 por la que se aprueba provisionalmente el Estudio de Delimitación de Tramo Urbano y Establecimiento de línea límite de edificación en la parcela situada junto a la A-7 p.k. 148+200 sentido Barcelona (M.D.) T.M. Estepona, (Málaga).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Martes 4 de enero de 2022
Sec. V-B. Pág. 716
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
498
Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía
Oriental sobre la Resolución del Subdirector General de Explotación, P.
D. del Director General de Carreteras (Orden FOM/1644/2012, de 23 de
julio) de 24 de septiembre de 2021 por la que se aprueba
provisionalmente el Estudio de Delimitación de Tramo Urbano y
Establecimiento de línea límite de edificación en la parcela situada junto
a la A-7 p.k. 148+200 sentido Barcelona (M.D.) T.M. Estepona,
(Málaga).
Con fecha de 24 de septiembre de 2021 el Subdirector General de Explotación,
P. D. del Director General de carreteras (Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio), ha
resuelto lo siguiente:
- Aprobar provisionalmente el Estudio de Delimitación de Tramo Urbano y
establecimiento de línea límite de edificación en la parcela situada junto a la A-7
p.k. 148+200 sentido Barcelona (M.D.) T.M. Estepona, (Málaga), de acuerdo con lo
establecido en el artículo 48 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de
Carreteras, según lo siguiente:
· Delimitar como tramo urbano el tramo colindante con las parcelas
2497203UF0229N0001SU y 2497204UF0229N0001ZU a la altura del p.k. 148+200
de la A-7 (M.D.) sentido Barcelona.
· Fijar, para el tramo urbano establecido en el punto anterior, la línea límite de
edificación, en consonancia el planteamiento vigente (PGOU 1994, su modificación
de 2003, la adaptación a la LOUA de 2010 y el Proyecto de Urbanización de 2008),
a 23 m del eje del viario, en continuidad con las parcelas anteriores.
· Fijar el borde exterior de la zona de dominio público, medido horizontal y
perpendicularmente desde la arista exterior de la explanación, a 3 metros en todo
el ámbito de estudio.
· Fijar el borde exterior de la zona de servidumbre, medido horizontal y
perpendicularmente desde la arista exterior de la explanación, a 8 metros en todo
el ámbito de estudio.
- Tramitar el Estudio de Delimitación de Tramo Urbano según el procedimiento
establecido en el artículo 48 de la ley de carreteras, lo cual supone:
· Someter a información pública el Estudio, por un plazo de 30 días hábiles,
anunciándolo en el Boletín Oficial del Estado y en el Excmo. Ayuntamiento
Estepona a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda formular
alegaciones sobre la repercusión del Estudio en lo referente a limitaciones a la
propiedad, régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones.
En consecuencia, de acuerdo con lo ordenado por el Director General de
Carreteras, conforme al artículo 48 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de
Carreteras, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
cve: BOE-B-2022-498
Verificable en https://www.boe.es
· Notificar el Estudio a la Junta de Andalucía y al Excmo. Ayuntamiento de
Estepona a fin de que, en el plazo de dos meses, emitan informe.
Núm. 3
Martes 4 de enero de 2022
Sec. V-B. Pág. 716
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498
Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía
Oriental sobre la Resolución del Subdirector General de Explotación, P.
D. del Director General de Carreteras (Orden FOM/1644/2012, de 23 de
julio) de 24 de septiembre de 2021 por la que se aprueba
provisionalmente el Estudio de Delimitación de Tramo Urbano y
Establecimiento de línea límite de edificación en la parcela situada junto
a la A-7 p.k. 148+200 sentido Barcelona (M.D.) T.M. Estepona,
(Málaga).
Con fecha de 24 de septiembre de 2021 el Subdirector General de Explotación,
P. D. del Director General de carreteras (Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio), ha
resuelto lo siguiente:
- Aprobar provisionalmente el Estudio de Delimitación de Tramo Urbano y
establecimiento de línea límite de edificación en la parcela situada junto a la A-7
p.k. 148+200 sentido Barcelona (M.D.) T.M. Estepona, (Málaga), de acuerdo con lo
establecido en el artículo 48 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de
Carreteras, según lo siguiente:
· Delimitar como tramo urbano el tramo colindante con las parcelas
2497203UF0229N0001SU y 2497204UF0229N0001ZU a la altura del p.k. 148+200
de la A-7 (M.D.) sentido Barcelona.
· Fijar, para el tramo urbano establecido en el punto anterior, la línea límite de
edificación, en consonancia el planteamiento vigente (PGOU 1994, su modificación
de 2003, la adaptación a la LOUA de 2010 y el Proyecto de Urbanización de 2008),
a 23 m del eje del viario, en continuidad con las parcelas anteriores.
· Fijar el borde exterior de la zona de dominio público, medido horizontal y
perpendicularmente desde la arista exterior de la explanación, a 3 metros en todo
el ámbito de estudio.
· Fijar el borde exterior de la zona de servidumbre, medido horizontal y
perpendicularmente desde la arista exterior de la explanación, a 8 metros en todo
el ámbito de estudio.
- Tramitar el Estudio de Delimitación de Tramo Urbano según el procedimiento
establecido en el artículo 48 de la ley de carreteras, lo cual supone:
· Someter a información pública el Estudio, por un plazo de 30 días hábiles,
anunciándolo en el Boletín Oficial del Estado y en el Excmo. Ayuntamiento
Estepona a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda formular
alegaciones sobre la repercusión del Estudio en lo referente a limitaciones a la
propiedad, régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones.
En consecuencia, de acuerdo con lo ordenado por el Director General de
Carreteras, conforme al artículo 48 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de
Carreteras, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
cve: BOE-B-2022-498
Verificable en https://www.boe.es
· Notificar el Estudio a la Junta de Andalucía y al Excmo. Ayuntamiento de
Estepona a fin de que, en el plazo de dos meses, emitan informe.