III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-116)
Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Criadores de la Cabra Murciana-Granadina, para el depósito y custodia de material genético de animales de razas puras, consignado en el Banco Nacional de Germoplasma Animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2

Lunes 3 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 547

Sexta. Modificación y extinción.
1. El presente convenio podrá ser modificado, por mutuo acuerdo de las partes,
mediante la formalización de la oportuna Adenda de Modificación, que deberá ser
suscrita con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.
2. Serán causas de extinción del presente convenio las previstas en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todos los casos, finalizado el convenio, el
material genético de la raza pura Murciana-Granadina depositado por la asociación
ACRIMUR en el BGA, permanecerá en el mismo, salvo que esta solicite su devolución.
3. En caso de incumplimiento del convenio se estará a lo dispuesto en el
artículo 51.2.c de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no estableciéndose indemnización por
perjuicios derivados de la resolución del convenio debido a incumplimientos de las
partes.
Séptima.

Efectos y duración.

El presente convenio surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado, en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tendrá una duración de quince años de acuerdo con lo previsto
reglamentariamente en el artículo 16.5 del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero y
podrá ser prorrogado hasta un período de cuatro años adicionales por acuerdo de las
partes.
Octava.

Resolución de conflictos.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación y el cumplimiento
del presente Convenio, que no hayan podido ser resueltas por las partes, serán de
conocimiento y competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha
jurisdicción.

cve: BOE-A-2022-116
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de cuanto queda
convenido, se firma el presente convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha en
el inicio indicados.–Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Ministro,
P.D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), el Secretario General de Agricultura y
Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.–Por la Asociación Española de Criadores de la
Cabra Murciana-Granadina, ACRIMUR, el Presidente, Emilio Carranco Murillo.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X