III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Fundaciones. (BOE-A-2022-97)
Resolución de 25 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación El Arte del Títere.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2
Lunes 3 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 444
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
97
Resolución de 25 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación El Arte del Títere.
Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación El Arte del Títere.
Antecedentes de hecho
Primero.
Constitución de la Fundación.
La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Juan Muñoz Rebollo,
doña Isis-Rosa Abellán Conesa y doña Concepción de la Casa Paricio según resulta de
escritura otorgada ante el notario de Madrid don Agustín María Daniel Pérez-Bustamante
de Monasterio el 20 de octubre de 2020 protocolo 1665 subsanada por otras otorgadas
ante el mismo notario el 18 de marzo de 2021 protocolo 617 y 15 de junio de 2021
protocolo 1308.
Segundo.
Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Siete Ojos, s/n Alcorcón
28922 (Madrid) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de
España.
Tercero.
Dotación.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido
totalmente desembolsada según se acredita con la certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la Ley.
Fines de la Fundación.
Dignificar y visibilizar el arte del títere en España y su relación internacional.
El estudio y la documentación de las expresiones artísticas de la tradición de los
títeres en España hasta la creación actual.
El fomento del oficio del arte escénico en la disciplina del títere y del objeto.
El acercamiento al títere a través de la formación para público no profesional.
Promover la creación de plataformas de empleo en las artes escénicas
especializadas en títeres y objetos.
La promoción de la investigación y creación artística en torno al mundo de la
marioneta y del objeto.
Impulsar la conservación y catalogación de piezas artísticas, material gráfico y
audiovisual y otros recursos relacionados con el Arte del Títere.
La promoción de proyectos donde la marioneta es un recurso pedagógico, social y de
mejora y cuidado de la salud.
Promover y apoyar la creación de espacios que generen visibilidad y reflexión en
torno al títere y al objeto.
cve: BOE-A-2022-97
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 2
Lunes 3 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 444
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
97
Resolución de 25 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación El Arte del Títere.
Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación El Arte del Títere.
Antecedentes de hecho
Primero.
Constitución de la Fundación.
La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Juan Muñoz Rebollo,
doña Isis-Rosa Abellán Conesa y doña Concepción de la Casa Paricio según resulta de
escritura otorgada ante el notario de Madrid don Agustín María Daniel Pérez-Bustamante
de Monasterio el 20 de octubre de 2020 protocolo 1665 subsanada por otras otorgadas
ante el mismo notario el 18 de marzo de 2021 protocolo 617 y 15 de junio de 2021
protocolo 1308.
Segundo.
Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Siete Ojos, s/n Alcorcón
28922 (Madrid) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de
España.
Tercero.
Dotación.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido
totalmente desembolsada según se acredita con la certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la Ley.
Fines de la Fundación.
Dignificar y visibilizar el arte del títere en España y su relación internacional.
El estudio y la documentación de las expresiones artísticas de la tradición de los
títeres en España hasta la creación actual.
El fomento del oficio del arte escénico en la disciplina del títere y del objeto.
El acercamiento al títere a través de la formación para público no profesional.
Promover la creación de plataformas de empleo en las artes escénicas
especializadas en títeres y objetos.
La promoción de la investigación y creación artística en torno al mundo de la
marioneta y del objeto.
Impulsar la conservación y catalogación de piezas artísticas, material gráfico y
audiovisual y otros recursos relacionados con el Arte del Títere.
La promoción de proyectos donde la marioneta es un recurso pedagógico, social y de
mejora y cuidado de la salud.
Promover y apoyar la creación de espacios que generen visibilidad y reflexión en
torno al títere y al objeto.
cve: BOE-A-2022-97
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.