III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-107)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Ourense, para la mejora de la permeabilidad en la ciudad, puntos kilométricos 244/881 de la Línea Zamora-A Coruña (Rúa de Ramón Puga) y 48/241 de la Línea Monforte-Vigo (Rúa Tarascón).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2
Lunes 3 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 500
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, de un certificado que, conformado por el
Ayuntamiento, deberá incluir:
1) Las certificaciones de obra aprobadas durante el período en cuestión, incluyendo
sus correspondientes relaciones valoradas.
2) El resto de los costes, correspondientes a conceptos que forman parte de la
inversión, devengados en el período correspondiente (en los términos fijados en la
cláusula 3).
3) Una relación descriptiva del estado de las obras, relacionada con el grado de
cumplimiento del programa de trabajo.
4) Una nota informativa en la que se haga constar cualquier circunstancia que, a
juicio de cualquiera de las partes, pudiera tener incidencia en la consecución de los
objetivos funcionales y técnicos fijados en el proyecto constructivo.
Quinta.
Seguimiento y gestión del Convenio.
Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, así como
por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el mismo, se creará una
Comisión de Seguimiento formada por los dos representantes de cada una de las partes,
o personas que estos designen:
– Por parte del Ayuntamiento de Ourense el Alcalde y el Coordinador de
Infraestructuras y Medio Ambiente.
– Por parte de ADIF a designar por el titular Dirección General de Conservación y
Mantenimiento de ADIF.
La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:
Los miembros de la Comisión, o personas que estos designen, se reunirán
anualmente adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los miembros.
La Comisión se reunirá cuando lo requieran los asuntos a tratar o lo solicite alguna
de las Partes.
A dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos del
Ayuntamiento de Ourense y de ADIF, cuya presencia se considere conveniente para el
cumplimiento de las funciones que la Comisión tiene encomendadas.
La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada
al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de los estudios y Proyectos,
reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.
La representación de ADIF presidirá la Comisión de Seguimiento del Convenio.
Por último, dentro de las competencias de dicha comisión estará la promoción y
aprobación de posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de
los trabajos contemplados en el presente pliego.
cve: BOE-A-2022-107
Verificable en https://www.boe.es
a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente
Convenio.
b) Informar el contenido de los estudios y Proyectos que desarrollen las
actuaciones del convenio.
c) Promover la coordinación necesaria para la realización de estudios,
desarrollando cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución
de los objetivos del convenio.
d) Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.
e) Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente
Convenio.
f) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar
durante la ejecución del Convenio, proponiendo, en su caso, los reajustes de
anualidades necesarios para ajustar las aportaciones económicas al ritmo de ejecución
de las obras.
Núm. 2
Lunes 3 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 500
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, de un certificado que, conformado por el
Ayuntamiento, deberá incluir:
1) Las certificaciones de obra aprobadas durante el período en cuestión, incluyendo
sus correspondientes relaciones valoradas.
2) El resto de los costes, correspondientes a conceptos que forman parte de la
inversión, devengados en el período correspondiente (en los términos fijados en la
cláusula 3).
3) Una relación descriptiva del estado de las obras, relacionada con el grado de
cumplimiento del programa de trabajo.
4) Una nota informativa en la que se haga constar cualquier circunstancia que, a
juicio de cualquiera de las partes, pudiera tener incidencia en la consecución de los
objetivos funcionales y técnicos fijados en el proyecto constructivo.
Quinta.
Seguimiento y gestión del Convenio.
Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, así como
por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el mismo, se creará una
Comisión de Seguimiento formada por los dos representantes de cada una de las partes,
o personas que estos designen:
– Por parte del Ayuntamiento de Ourense el Alcalde y el Coordinador de
Infraestructuras y Medio Ambiente.
– Por parte de ADIF a designar por el titular Dirección General de Conservación y
Mantenimiento de ADIF.
La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:
Los miembros de la Comisión, o personas que estos designen, se reunirán
anualmente adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los miembros.
La Comisión se reunirá cuando lo requieran los asuntos a tratar o lo solicite alguna
de las Partes.
A dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos del
Ayuntamiento de Ourense y de ADIF, cuya presencia se considere conveniente para el
cumplimiento de las funciones que la Comisión tiene encomendadas.
La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada
al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de los estudios y Proyectos,
reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.
La representación de ADIF presidirá la Comisión de Seguimiento del Convenio.
Por último, dentro de las competencias de dicha comisión estará la promoción y
aprobación de posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de
los trabajos contemplados en el presente pliego.
cve: BOE-A-2022-107
Verificable en https://www.boe.es
a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente
Convenio.
b) Informar el contenido de los estudios y Proyectos que desarrollen las
actuaciones del convenio.
c) Promover la coordinación necesaria para la realización de estudios,
desarrollando cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución
de los objetivos del convenio.
d) Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.
e) Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente
Convenio.
f) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar
durante la ejecución del Convenio, proponiendo, en su caso, los reajustes de
anualidades necesarios para ajustar las aportaciones económicas al ritmo de ejecución
de las obras.