III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2022-111)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, para la coordinación y seguimiento de las actuaciones de apoyo a la internacionalización de las pymes con cargo a los fondos estructurales de la Unión Europea para el periodo 2014-2020.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2
Lunes 3 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 520
La Comisión de Seguimiento se reunirá en el plazo de treinta (30) días naturales
posteriores a la publicación del convenio en el «Boletín Oficial del Estado» para analizar
las actividades que van a ser cofinanciadas con cargo a Fondos FEDER. En estas
reuniones se designará una persona para que extienda acta de la misma, en su
condición de secretario y otra para que actúe como presidente, la cual también tendrá
que firmar el acta. Estos puestos serán alternados entre las Partes en las sucesivas
reuniones. Se aportará al presente convenio, de un lado el acta de la reunión y de otro el
listado de actividades, firmados por ambas Partes.
De forma adicional las Partes podrán reunirse todas las veces que consideren
necesarias para la coordinación de las actividades siempre que lo soliciten con un
mínimo de diez (10) días naturales de antelación. Por otro lado, y de manera
complementaria, las Partes se comprometen a abordar estas u otras cuestiones de
interés que pudieran surgir durante la implementación del presente convenio en el seno
del Grupo de Trabajo de Instrumentos de la UE para la internacionalización de la PYME
del Comité de Promoción Exterior del Consejo Interterritorial de Internacionalización, que
se reunirá, al menos, dos veces al año.
Cuarta. Compromisos económicos.
La aplicación y ejecución de este convenio no conlleva obligaciones de carácter
económico para las Partes.
Quinta.
Confidencialidad.
Los términos del presente convenio no tendrán carácter confidencial. No obstante,
las Partes velarán por la necesaria protección de la confidencialidad en el intercambio de
información en el marco del presente convenio.
Por lo tanto, toda la información o documentación que cada una de las Partes
obtenga de la otra con motivo del presente convenio tendrá carácter confidencial y no
podrá ser comunicada o publicada, salvo en los términos o condiciones que las Partes
acuerden. Adicionalmente, las Partes deberán guardar secreto de toda aquella
información a que accedan, con motivo de este convenio, así como toda aquella persona
que, por su cuenta, acceda a la misma.
Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquélla que haya de ser
revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad
competente.
Protección de datos personales.
El presente convenio se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD), la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales (LOPD) y demás normativa aplicable, para cada una de las
acciones que se lleven a cabo en el marco del presente convenio.
Las Partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus
datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada
una de las Partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones jurídicas de las
mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la
capacidad de representación que ostentan y su firma.
Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a
sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el
mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que
legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la
celebración y ejecución del presente convenio. Los datos serán conservados durante la
vigencia del presente convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente
cve: BOE-A-2022-111
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 2
Lunes 3 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 520
La Comisión de Seguimiento se reunirá en el plazo de treinta (30) días naturales
posteriores a la publicación del convenio en el «Boletín Oficial del Estado» para analizar
las actividades que van a ser cofinanciadas con cargo a Fondos FEDER. En estas
reuniones se designará una persona para que extienda acta de la misma, en su
condición de secretario y otra para que actúe como presidente, la cual también tendrá
que firmar el acta. Estos puestos serán alternados entre las Partes en las sucesivas
reuniones. Se aportará al presente convenio, de un lado el acta de la reunión y de otro el
listado de actividades, firmados por ambas Partes.
De forma adicional las Partes podrán reunirse todas las veces que consideren
necesarias para la coordinación de las actividades siempre que lo soliciten con un
mínimo de diez (10) días naturales de antelación. Por otro lado, y de manera
complementaria, las Partes se comprometen a abordar estas u otras cuestiones de
interés que pudieran surgir durante la implementación del presente convenio en el seno
del Grupo de Trabajo de Instrumentos de la UE para la internacionalización de la PYME
del Comité de Promoción Exterior del Consejo Interterritorial de Internacionalización, que
se reunirá, al menos, dos veces al año.
Cuarta. Compromisos económicos.
La aplicación y ejecución de este convenio no conlleva obligaciones de carácter
económico para las Partes.
Quinta.
Confidencialidad.
Los términos del presente convenio no tendrán carácter confidencial. No obstante,
las Partes velarán por la necesaria protección de la confidencialidad en el intercambio de
información en el marco del presente convenio.
Por lo tanto, toda la información o documentación que cada una de las Partes
obtenga de la otra con motivo del presente convenio tendrá carácter confidencial y no
podrá ser comunicada o publicada, salvo en los términos o condiciones que las Partes
acuerden. Adicionalmente, las Partes deberán guardar secreto de toda aquella
información a que accedan, con motivo de este convenio, así como toda aquella persona
que, por su cuenta, acceda a la misma.
Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquélla que haya de ser
revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad
competente.
Protección de datos personales.
El presente convenio se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD), la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales (LOPD) y demás normativa aplicable, para cada una de las
acciones que se lleven a cabo en el marco del presente convenio.
Las Partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus
datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada
una de las Partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones jurídicas de las
mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la
capacidad de representación que ostentan y su firma.
Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a
sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el
mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que
legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la
celebración y ejecución del presente convenio. Los datos serán conservados durante la
vigencia del presente convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente
cve: BOE-A-2022-111
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.