III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía. Precios públicos. (BOE-A-2022-126)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, en el que se establecen los precios públicos de entrada al museo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2

Lunes 3 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 612

5. Mediante Resolución de la Dirección del Museo, podrá establecerse el precio de
entrada para el acceso a las actividades culturales programadas por el Museo.
Artículo 2. Modalidades de entrada individual general.
1. Además de la entrada individual general descrita en el artículo 1, se definen
distintas modalidades de entrada individual general como medidas de fomento de la
visita. Todas ellas, entradas de tarifa única a las que no se les aplicará ninguno de los
tipos de reducción o de gratuidad que se contemplan en los artículos 3 y 7.
2. En los casos en los que se modifique el precio de la entrada individual general al
Museo de acuerdo con lo indicado en el artículo 1.4, la totalidad de las modalidades de
entrada individual general descritas en el artículo 2.3 de este artículo verá modificado su
precio en la misma cuantía, salvo la entrada definida en el apartado 3.a), que requerirá
su fijación expresa.
3. Se definen las siguientes modalidades de entrada individual general:
a)

Entrada individual general válida para dos visitas:

1. El precio de la entrada general válida para dos visitas al Museo se establece
en 18 euros.
2. Esta entrada permite realizar dos visitas al Museo a lo largo de un año contado a
partir del día de la primera visita.
b)

Entrada individual general bonificada:

1. Se establece el precio de la entrada individual general para la compra de
entradas en número superior a 100 entradas en una única operación de venta, en 10
euros para cada entrada
2. Esta modalidad de entrada tiene una validez de un año desde la fecha de la
compra.
3. Las condiciones específicas que regulen esta modalidad de entrada serán fijadas
en el documento de términos y condiciones que recogerá la política del Museo respecto
a estas entradas.
c)

Entrada individual general combinada:

Mediante resolución del Director del Museo podrá fijarse un precio de entrada
combinada que incluya la visita al Museo así como a otras prestaciones
complementarias, como audioguía u otros dispositivos de apoyo a la visita, visita guiada
o catálogos.
Entrada individual reducida.

1. El precio de la entrada individual reducida resulta de la reducción de un 50 %
sobre el precio de entrada fijado en el artículo 1 de esta resolución.
2. La adquisición de una entrada individual reducida da derecho a una única visita
al Museo, con validez de un día.
3. Incluye el acceso a la Colección y a las exposiciones temporales que, en su
caso, sean coetáneas el día de la visita.
4. Podrán acceder al Museo con entrada individual reducida las personas que
pertenezcan a los colectivos que a continuación se detallan:
a) Persona que realice labores de voluntariado cultural.
b) Miembro de familias numerosas según dispone el artículo 2 de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y Real Decreto 1621/2005,
de 30 de diciembre, que desarrolla la citada Ley.
c) Personal que presta sus servicios en los Museos no incluidos en el artículo 7.q).

cve: BOE-A-2022-126
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Artículo 3.