I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Fondo de cohesión sanitaria. (BOE-A-2022-62)
Orden SND/1505/2021, de 21 de diciembre, por la que se actualizan los anexos I, II y III del Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, por el que se regula la gestión del Fondo de cohesión sanitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2

Lunes 3 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 328

Disposición adicional única. Aplicación de los nuevos anexos I, II y III del Real
Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, por el que se regula la gestión del Fondo de
cohesión sanitaria.
Los nuevos costes de los anexos I y III del Real Decreto 1207/2006, de 20 de
octubre, se aplicarán por primera vez en la liquidación del Fondo de cohesión sanitaria
del año 2019, que corresponde a la actividad registrada en el Sistema de Información del
Fondo de cohesión sanitaria en el año 2018.
La actualización de los procesos con ingreso hospitalario incluidos en los anexos I y
III y los nuevos costes del anexo II serán de aplicación en la liquidación del Fondo de
cohesión sanitaria en 2020.
Disposición transitoria única. Patologías, técnicas, tecnologías o procedimientos
pendientes de designación de centros, servicios o unidades de referencia.
En tanto no se designen centros, servicios o unidades de referencia del Sistema
Nacional de Salud para la atención o realización de las patologías, técnicas, tecnologías
o procedimientos incluidos en el anexo III del Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre,
se continuará compensando esta actividad por los conceptos e importes recogidos en el
anexo III a todos los centros que las realicen. Una vez designados CSUR para una
patología, técnica, tecnología o procedimiento, sólo se compensará la actividad remitida
a aquellos centros, servicios o unidades que hayan sido designados de referencia para la
misma.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a
lo dispuesto en esta orden.
Disposición final única.

Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 21 de diciembre de 2021.–La Ministra de Sanidad, Carolina Darias San
Sebastián.
ANEXO I
Procesos con ingreso hospitalario

APR-GRD
V.32 COD

Severidad

Descripción GRD

Coste medio 2019
(base 2017)

Coste compensable
(80%)

1

1

Trasplante hepático y/o de intestino, excepto trasplante hepático infantil y de vivo
adulto y trasplante de intestino infantil y adulto.

36.614,39

29.291,51

1

2

Trasplante hepático y/o de intestino, excepto trasplante hepático infantil y de vivo
adulto y trasplante de intestino infantil y adulto.

37.548,58

30.038,87

1

3

Trasplante hepático y/o de intestino, excepto trasplante hepático infantil y de vivo
adulto y trasplante de intestino infantil y adulto.

53.281,95

42.625,56

1

4

Trasplante hepático y/o de intestino, excepto trasplante hepático infantil y de vivo
adulto y trasplante de intestino infantil y adulto.

80.694,44

64.555,55

2

1

Trasplante cardiaco y/o pulmonar, excepto trasplante pulmonar infantil y adulto,
trasplante cardiopulmonar de adultos y trasplante cardiaco infantil.

34.686,53

27.749,22

cve: BOE-A-2022-62
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(En euros)