III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Incentivos regionales. (BOE-A-2022-102)
Orden HFP/1508/2021, de 12 de diciembre, por la que se conceden incentivos regionales, previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la realización de proyectos de inversión y se resuelven solicitudes de modificación de expedientes en vigor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2
Lunes 3 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 458
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
102
Orden HFP/1508/2021, de 12 de diciembre, por la que se conceden
incentivos regionales, previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para
la realización de proyectos de inversión y se resuelven solicitudes de
modificación de expedientes en vigor.
La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de
desequilibrios económicos interterritoriales, desarrollada reglamentariamente por el Real
Decreto 899/2007, de 6 de julio, constituye un instrumento para las actuaciones de
ámbito estatal, dirigidas a fomentar las iniciativas empresariales con intensidad selectiva
en determinadas regiones del Estado con objeto de repartir equilibradamente las
actividades económicas dentro del mismo.
Los Reales Decretos 162/2008, de 8 de febrero, 165/2008, de 8 de febrero,
166/2008, de 8 de febrero, 167/2008, de 8 de febrero, 168/2008, de 8 de febrero,
169/2008, de 8 de febrero, y 170/2008, de 8 de febrero, establecieron la delimitación de
las Zonas de Promoción Económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Comunitat Valenciana, Aragón,
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Canarias y Comunidad Autónoma de
Extremadura, respectivamente, y fijaron los objetivos dentro de dichas zonas, así como
los sectores promocionables y la naturaleza y cuantía máxima de los incentivos
regionales que podrán concederse en dichas zonas a los solicitantes que realicen
proyectos de inversión y cumplan los requisitos exigidos.
Se han presentado solicitudes para acogerse a estos incentivos regionales, así como
solicitudes de modificación de expedientes en vigor, y se han tramitado las mismas de
conformidad con la legislación que les afecta, de acuerdo con las propuestas del
Consejo Rector previsto, en el artículo 18 del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio y al
amparo de lo dispuesto en el artículo 26 del mencionado Real Decreto, he tenido a bien
disponer:
Primero. Concesión de Incentivos Regionales.
Se conceden incentivos regionales a los proyectos de inversión que se relacionan en
el Anexo I de esta Orden en el que se indican el importe de los mismos, la inversión
incentivable y los puestos de trabajo a crear.
Segundo.
Modificación de condiciones.
Se acepta la modificación de los expedientes que se indican en el anexo II, en el que
se especifican los datos de inversión, subvención y puestos de trabajo a crear,
concedidos inicialmente y los resultantes de esta modificación.
Resoluciones individuales.
1. La Dirección General de Fondos Europeos notificará individualmente a las
empresas, a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma, las condiciones
generales y particulares que afectan a cada proyecto mediante las correspondientes
resoluciones individuales.
2. La resolución sobre concesión de beneficios que sea expedida por aplicación de
lo dispuesto en el presente Orden no exime a las empresas de cumplir los requisitos y
obtener las autorizaciones administrativas que, para la instalación o ampliación de las
industrias, exijan las disposiciones legales vigentes, nacionales o comunitarias, así como
cve: BOE-A-2022-102
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 2
Lunes 3 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 458
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
102
Orden HFP/1508/2021, de 12 de diciembre, por la que se conceden
incentivos regionales, previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para
la realización de proyectos de inversión y se resuelven solicitudes de
modificación de expedientes en vigor.
La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de
desequilibrios económicos interterritoriales, desarrollada reglamentariamente por el Real
Decreto 899/2007, de 6 de julio, constituye un instrumento para las actuaciones de
ámbito estatal, dirigidas a fomentar las iniciativas empresariales con intensidad selectiva
en determinadas regiones del Estado con objeto de repartir equilibradamente las
actividades económicas dentro del mismo.
Los Reales Decretos 162/2008, de 8 de febrero, 165/2008, de 8 de febrero,
166/2008, de 8 de febrero, 167/2008, de 8 de febrero, 168/2008, de 8 de febrero,
169/2008, de 8 de febrero, y 170/2008, de 8 de febrero, establecieron la delimitación de
las Zonas de Promoción Económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Comunitat Valenciana, Aragón,
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Canarias y Comunidad Autónoma de
Extremadura, respectivamente, y fijaron los objetivos dentro de dichas zonas, así como
los sectores promocionables y la naturaleza y cuantía máxima de los incentivos
regionales que podrán concederse en dichas zonas a los solicitantes que realicen
proyectos de inversión y cumplan los requisitos exigidos.
Se han presentado solicitudes para acogerse a estos incentivos regionales, así como
solicitudes de modificación de expedientes en vigor, y se han tramitado las mismas de
conformidad con la legislación que les afecta, de acuerdo con las propuestas del
Consejo Rector previsto, en el artículo 18 del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio y al
amparo de lo dispuesto en el artículo 26 del mencionado Real Decreto, he tenido a bien
disponer:
Primero. Concesión de Incentivos Regionales.
Se conceden incentivos regionales a los proyectos de inversión que se relacionan en
el Anexo I de esta Orden en el que se indican el importe de los mismos, la inversión
incentivable y los puestos de trabajo a crear.
Segundo.
Modificación de condiciones.
Se acepta la modificación de los expedientes que se indican en el anexo II, en el que
se especifican los datos de inversión, subvención y puestos de trabajo a crear,
concedidos inicialmente y los resultantes de esta modificación.
Resoluciones individuales.
1. La Dirección General de Fondos Europeos notificará individualmente a las
empresas, a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma, las condiciones
generales y particulares que afectan a cada proyecto mediante las correspondientes
resoluciones individuales.
2. La resolución sobre concesión de beneficios que sea expedida por aplicación de
lo dispuesto en el presente Orden no exime a las empresas de cumplir los requisitos y
obtener las autorizaciones administrativas que, para la instalación o ampliación de las
industrias, exijan las disposiciones legales vigentes, nacionales o comunitarias, así como
cve: BOE-A-2022-102
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Tercero.