III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Actividad investigadora. Evaluación. (BOE-A-2022-59)
Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Sábado 1 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 300

descritas en el apartado anterior podrán prorrogar el último sexenio vivo un año por cada
permiso o excedencia que hayan tenido. Estos permisos o situaciones administrativas de
excedencia deberán haber tenido lugar en el período comprendido entre el 1 de enero
de 2015 y el 31 de diciembre de 2021. La prórroga del sexenio será de aplicación al
último sexenio vivo.
3.5 El personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios podrá solicitar a
ANECA la convalidación de las evaluaciones positivas de aquellos tramos de actividad
investigadora que les hubieran sido reconocidos antes de haber accedido a la función
pública, cuando dicho reconocimiento se hubiera producido siguiendo un procedimiento
de evaluación en el que haya intervenido la propia ANECA, conforme a las previsiones
del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, de retribuciones del profesorado
universitario, y disposiciones de desarrollo. Los formularios para solicitar la convalidación
están disponibles a través del siguiente enlace:
http://www.aneca.es/content/download/15219/187553/file/2020-modelo-solicitudconvalidacion-tramos.docx.
El plazo de presentación de estas solicitudes de convalidación será el mismo que el
de la convocatoria general y tendrá efectos económicos desde que la persona solicitante
haya adquirido la condición de funcionaria.
3.6 Los efectos económicos derivados de esta evaluación se iniciarán el 1 de enero
de 2022, con excepción de los derivados de las solicitudes de convalidación según lo
establecido en el apartado anterior.
4.

Requisitos para el personal investigador funcionario de las escalas científicas de los
organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado

4.1 Tendrán derecho a solicitar esta evaluación el personal investigador funcionario
de carrera de las siguientes escalas científicas de los organismos públicos de
investigación de la Administración General del Estado:
– Profesoras/es de investigación.
– Investigadoras/es científicas/os.
– Científicas/os titulares.

a) Servicios especiales.
b) Excedencia en las modalidades por cuidado de familiares, por razón de violencia
de género y por razón de violencia terrorista previstas en el artículo 89.1 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
c) Excedencia temporal para incorporarse a otros agentes de investigación a que
se refiere el artículo 17.3 y 4 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

cve: BOE-A-2022-59
Verificable en https://www.boe.es

4.2 Las personas solicitantes deberán tener la condición de funcionario/a de carrera
en alguna de las Escalas indicadas en al apartado anterior en el momento de presentar
la solicitud, y estar en situación de servicio activo o equivalente, conforme lo dispuesto
en el artículo 7.1 y 2 del Real Decreto 310/2019, de 26 de abril, por el que se regula el
régimen retributivo del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los
organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado y se crea
la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica.
Se considerará equivalente a la situación de servicio activo, a los efectos de solicitar
las evaluaciones, el periodo de tiempo en el que el personal investigador funcionario
haya estado en las situaciones de: