III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-51)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Iberia, Líneas Aéreas de España, SA, para el mecenazgo de las actividades culturales del museo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Sábado 1 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 239

Finalidades: la suscripción y ejecución de los convenios y protocolos generales de
actuación de los que es parte MNCARS, conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y, en el caso del
Museo, su Ley reguladora y Estatuto. El suministro de los datos con este fin es obligado
e impediría el cumplimiento del convenio en caso contrario.
Plazo de conservación: los datos se tratarán durante todo el tiempo que dure la
relación mantenida entre las partes. Finalizada dicha relación, se procederá al bloqueo
de los datos durante el periodo en que se pueda derivar cualquier tipo de
responsabilidad como consecuencia del presente convenio. Una vez finalice el plazo de
prescripción legal y expiren tales responsabilidades, los datos serán eliminados.
Destinatarios: los datos serán comunicados a las Administraciones Públicas
competentes, en los casos previstos en la Ley y para los fines en ella definidos y a las
correspondientes entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos, en su caso.
Derechos de los afectados: Los afectados tienen derecho a solicitar el acceso a sus
datos personales, su rectificación o supresión, así como a la limitación de su tratamiento,
a oponerse al mismo y a la portabilidad de sus datos dirigiéndose respectivamente al
responsable del tratamiento que corresponda, en la siguiente dirección de correo
electrónico:
– En el caso del MNCARS: infoderechos@museoreinasofia.es.
– En el caso de IBERIA: mcanasmi@iberia.es
Así mismo, pueden poner en conocimiento de la Agencia Española de Protección de
Datos (www.aepd.es) o, en su caso, la autoridad autonómica de control, cualquier
situación que considere que vulnera sus derechos
Sexta. Vigencia.
El presente Convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba, en
el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal según se establece en
el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, conforme a lo previsto en el mismo artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente Convenio se publicará, en el plazo de 10 días hábiles desde su
formalización, en el «Boletín Oficial del Estado». El MNCARS se compromete a informar
al colaborador de estos hechos tan pronto ocurran. El plazo de vigencia del convenio
será de 1 (un) año a partir de la fecha en la que resulte eficaz. Las partes podrán acordar
unánimemente y por escrito su prórroga, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º
de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, hasta cuatro años adicionales o su extinción,
que se tramitará de conformidad con lo previsto en la anterior Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Confidencialidad.

7.1 Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia
de la negociación, formalización y ejecución del presente Convenio deberá considerarse
información confidencial, amparada por el secreto profesional.
7.2 En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir
a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas
personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del Convenio y que deban
tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.
7.3 Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente
documento estarán en vigor durante el plazo de cinco (5) años tras la extinción del
mismo por cualquier causa.

cve: BOE-A-2022-51
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.