III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2022-45)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Foral de Navarra, para la coordinación y seguimiento de las actuaciones de apoyo a la internacionalización de las pymes con cargo a los fondos estructurales de la Unión Europea para el periodo 2014-2020.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Sábado 1 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 218
parte de ambos organismos y evitando que se pudiesen llegar a declarar operaciones
con partidas de gasto coincidentes.
El presente convenio trae causa de la condición de ambas Partes como miembros
del Consejo Interterritorial de Internacionalización, quienes, en tal condición, respaldaron
en la reunión del Comité de Promoción Exterior del citado consejo celebrada el 3 de junio
de 2016 un marco de colaboración en el que se recogen los principios básicos que
deben guiar las actuaciones financiadas con fondos FEDER en materia de apoyo a la
internacionalización de las Pymes.
Segunda.
Obligaciones de las Partes.
Las Partes cofinanciarán con cargo a los Fondos FEDER programas y actividades de
apoyo a la internacionalización de la Pyme buscando la máxima especialización de cada
uno de ellos, la mayor complementariedad posible y la máxima eficiencia en el uso de los
recursos, con el objetivo de que las empresas puedan hacer el mejor uso de éstos para
su internacionalización.
Las Partes no podrán certificar el mismo gasto con cargo a los Fondos FEDER.
En el marco de la Comisión de Seguimiento prevista en el presente convenio, las
Partes intercambiarán información sobre los servicios de promoción y consultoría
dirigidos a las empresas para actividades de internacionalización a efectos de mayor
coordinación.
Tercera.
Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento, evaluación, interpretación y resolución de controversias del
presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por dos (2)
representantes del DDE y otros dos (2) representantes de ICEX.
Por parte de DDE formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La Directora del Servicio de Proyección Internacional.
– La Jefa de Sección de Ayudas a la Internacionalización.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona responsable de la Dirección de Cooperación Institucional y
Empresarial.
– La persona responsable del Departamento de Departamento de Facturación,
Tributación y Fondos Comunitarios.
Además, esta Comisión de Seguimiento, apoyada en su caso por el equipo asignado
por cada una de las Partes al efecto, realizará un trabajo continúo dirigido a:
La Comisión de Seguimiento se reunirá en el plazo de treinta (30) días naturales
posteriores a la publicación del convenio en el BOE para analizar las actividades que van
a ser cofinanciadas con cargo a Fondos FEDER. En estas reuniones se designará una
persona para que extienda acta de la misma, en su condición de secretario y otra para
que actúe como presidente, la cual también tendrá que firmar el acta. Estos puestos
serán alternados entre las Partes en las sucesivas reuniones. Se aportará al presente
convenio, de un lado el acta de la reunión y de otro el listado de actividades, firmados
por ambas Partes.
De forma adicional las Partes podrán reunirse todas las veces que consideren
necesarias para la coordinación de las actividades siempre que lo soliciten con un
cve: BOE-A-2022-45
Verificable en https://www.boe.es
– Identificar qué actividades y programas van a ser cofinanciados con cargo a
Fondos FEDER el siguiente año y analizar los posibles riesgos de incompatibilidad y
solapamiento, u otras cuestiones de interés.
– Coordinar las actividades y programas previstos por cada una de las Partes para
alcanzar la máxima complementariedad entre ellos.
Núm. 1
Sábado 1 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 218
parte de ambos organismos y evitando que se pudiesen llegar a declarar operaciones
con partidas de gasto coincidentes.
El presente convenio trae causa de la condición de ambas Partes como miembros
del Consejo Interterritorial de Internacionalización, quienes, en tal condición, respaldaron
en la reunión del Comité de Promoción Exterior del citado consejo celebrada el 3 de junio
de 2016 un marco de colaboración en el que se recogen los principios básicos que
deben guiar las actuaciones financiadas con fondos FEDER en materia de apoyo a la
internacionalización de las Pymes.
Segunda.
Obligaciones de las Partes.
Las Partes cofinanciarán con cargo a los Fondos FEDER programas y actividades de
apoyo a la internacionalización de la Pyme buscando la máxima especialización de cada
uno de ellos, la mayor complementariedad posible y la máxima eficiencia en el uso de los
recursos, con el objetivo de que las empresas puedan hacer el mejor uso de éstos para
su internacionalización.
Las Partes no podrán certificar el mismo gasto con cargo a los Fondos FEDER.
En el marco de la Comisión de Seguimiento prevista en el presente convenio, las
Partes intercambiarán información sobre los servicios de promoción y consultoría
dirigidos a las empresas para actividades de internacionalización a efectos de mayor
coordinación.
Tercera.
Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento, evaluación, interpretación y resolución de controversias del
presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por dos (2)
representantes del DDE y otros dos (2) representantes de ICEX.
Por parte de DDE formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La Directora del Servicio de Proyección Internacional.
– La Jefa de Sección de Ayudas a la Internacionalización.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona responsable de la Dirección de Cooperación Institucional y
Empresarial.
– La persona responsable del Departamento de Departamento de Facturación,
Tributación y Fondos Comunitarios.
Además, esta Comisión de Seguimiento, apoyada en su caso por el equipo asignado
por cada una de las Partes al efecto, realizará un trabajo continúo dirigido a:
La Comisión de Seguimiento se reunirá en el plazo de treinta (30) días naturales
posteriores a la publicación del convenio en el BOE para analizar las actividades que van
a ser cofinanciadas con cargo a Fondos FEDER. En estas reuniones se designará una
persona para que extienda acta de la misma, en su condición de secretario y otra para
que actúe como presidente, la cual también tendrá que firmar el acta. Estos puestos
serán alternados entre las Partes en las sucesivas reuniones. Se aportará al presente
convenio, de un lado el acta de la reunión y de otro el listado de actividades, firmados
por ambas Partes.
De forma adicional las Partes podrán reunirse todas las veces que consideren
necesarias para la coordinación de las actividades siempre que lo soliciten con un
cve: BOE-A-2022-45
Verificable en https://www.boe.es
– Identificar qué actividades y programas van a ser cofinanciados con cargo a
Fondos FEDER el siguiente año y analizar los posibles riesgos de incompatibilidad y
solapamiento, u otras cuestiones de interés.
– Coordinar las actividades y programas previstos por cada una de las Partes para
alcanzar la máxima complementariedad entre ellos.