III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2022-54)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica la cuarta Adenda al Convenio con el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, para la creación del Consorcio para el equipamiento y explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Sábado 1 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 259
Tercera. Modificación de la cláusula undécima del Convenio suscrito el 5 de julio
de 2006.
Se modifica la cláusula undécima «Vigencia del Convenio» que queda redactada
como sigue:
«El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá vigencia
indefinida, vinculada a la duración del Consorcio, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 34, apartado 2, de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación.»
Cuarta. Modificación del artículo vigésimo quinto de los Estatutos del Consorcio para el
equipamiento y explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc.
Se modifica el apartado 1 del artículo vigésimo quinto «Separación del Consorcio»
que queda redactado como sigue:
«1. Cualquiera de las partes podrá separarse del Consorcio en cualquier
momento. El derecho de separación habrá de ejercitarse mediante escrito
notificado al Consejo Rector del Consorcio, en el que deberá hacerse constar, en
su caso, el incumplimiento que motiva la separación, la formulación de
requerimiento previo de su cumplimiento y el transcurso del plazo otorgado para
cumplir tras el requerimiento.
En este caso, el Consorcio continuará vigente en relación con las restantes
entidades consorciadas, siempre que éstas así lo acuerden, arbitren las medidas
adecuadas al efecto, y cuando en el Consorcio sigan permaneciendo, al menos,
dos Administraciones, o dos entidades u organismos públicos vinculados o
dependientes de más de una Administración.»
Quinta. Modificación del artículo vigésimo sexto de los Estatutos del Consorcio para el
equipamiento y explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc.
Se modifica el apartado 1 del artículo vigésimo sexto «Disolución y liquidación del
Consorcio» que queda redactado como sigue:
«1. El Consorcio se disolverá por acuerdo unánime de las instituciones
consorciadas que lo integran o por incumplimiento por alguna de las instituciones
consorciadas de sus obligaciones estatutarias según lo dispuesto en el Convenio,
sin perjuicio en este último caso de lo previsto en el artículo anterior.»
Sexta. Referencias.
Las referencias al Ministerio que figuran en el Convenio y en sus adendas
posteriores, que, tras la formalización de la tercera adenda, debían entenderse
realizadas al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, deberán entenderse
realizadas al Ministerio de Ciencia e Innovación.
Publicación y eficacia.
Esta adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial
de Aragón», y resultará eficaz tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Y, en prueba de conformidad, las partes formalizan la presente adenda en el lugar y
fecha indicados en el encabezamiento.–La Ministra de Ciencia e Innovación, Diana
Morant Ripoll.–La Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento del
Gobierno de Aragón, María Eugenia Díaz Calvo.–El Rector de la Universidad de
Zaragoza, José Antonio Mayoral Murillo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-54
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 1
Sábado 1 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 259
Tercera. Modificación de la cláusula undécima del Convenio suscrito el 5 de julio
de 2006.
Se modifica la cláusula undécima «Vigencia del Convenio» que queda redactada
como sigue:
«El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá vigencia
indefinida, vinculada a la duración del Consorcio, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 34, apartado 2, de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación.»
Cuarta. Modificación del artículo vigésimo quinto de los Estatutos del Consorcio para el
equipamiento y explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc.
Se modifica el apartado 1 del artículo vigésimo quinto «Separación del Consorcio»
que queda redactado como sigue:
«1. Cualquiera de las partes podrá separarse del Consorcio en cualquier
momento. El derecho de separación habrá de ejercitarse mediante escrito
notificado al Consejo Rector del Consorcio, en el que deberá hacerse constar, en
su caso, el incumplimiento que motiva la separación, la formulación de
requerimiento previo de su cumplimiento y el transcurso del plazo otorgado para
cumplir tras el requerimiento.
En este caso, el Consorcio continuará vigente en relación con las restantes
entidades consorciadas, siempre que éstas así lo acuerden, arbitren las medidas
adecuadas al efecto, y cuando en el Consorcio sigan permaneciendo, al menos,
dos Administraciones, o dos entidades u organismos públicos vinculados o
dependientes de más de una Administración.»
Quinta. Modificación del artículo vigésimo sexto de los Estatutos del Consorcio para el
equipamiento y explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc.
Se modifica el apartado 1 del artículo vigésimo sexto «Disolución y liquidación del
Consorcio» que queda redactado como sigue:
«1. El Consorcio se disolverá por acuerdo unánime de las instituciones
consorciadas que lo integran o por incumplimiento por alguna de las instituciones
consorciadas de sus obligaciones estatutarias según lo dispuesto en el Convenio,
sin perjuicio en este último caso de lo previsto en el artículo anterior.»
Sexta. Referencias.
Las referencias al Ministerio que figuran en el Convenio y en sus adendas
posteriores, que, tras la formalización de la tercera adenda, debían entenderse
realizadas al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, deberán entenderse
realizadas al Ministerio de Ciencia e Innovación.
Publicación y eficacia.
Esta adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial
de Aragón», y resultará eficaz tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Y, en prueba de conformidad, las partes formalizan la presente adenda en el lugar y
fecha indicados en el encabezamiento.–La Ministra de Ciencia e Innovación, Diana
Morant Ripoll.–La Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento del
Gobierno de Aragón, María Eugenia Díaz Calvo.–El Rector de la Universidad de
Zaragoza, José Antonio Mayoral Murillo.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-54
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Séptima.