III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2022-54)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica la cuarta Adenda al Convenio con el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, para la creación del Consorcio para el equipamiento y explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 1 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 256

Las partes se reconocen la capacidad necesaria para obligarse en los términos de la
presente adenda y, al efecto,
EXPONEN
I. Que el Ministerio de Educación y Ciencia, el Gobierno de Aragón y la Universidad
de Zaragoza firmaron el 5 de julio de 2006 un convenio para la creación del consorcio
para el equipamiento y explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc (en
adelante, el Convenio).
II. Que dicho Consorcio se creó para dotar a España de un Laboratorio de
referencia a nivel internacional para estudios de física de partículas elementales, la física
nuclear, la astrofísica, la geología o la ciencia de materiales, que no pueden ser
estudiados en laboratorios convencionales. El Laboratorio Subterráneo de Canfranc (en
adelante, LSC) está abierto al servicio de la comunidad nacional e internacional de
científicos y técnicos, de entidades públicas y privadas, orientado para fomentar la
colaboración internacional, con otros centros e instituciones de su ámbito, en particular
con los otros tres grandes laboratorios subterráneos europeos a gran profundidad.
Desde mediados de los años 80, la Universidad de Zaragoza a través del Grupo de
Física Nuclear y Astropartículas ha realizado investigaciones en el entorno del Túnel
Ferroviario del Somport, en condiciones únicas en España y equiparables a las
realizadas en instalaciones internacionales en física subterránea observacional. El éxito
de estas investigaciones dio lugar a la construcción por parte de la Universidad de
Zaragoza, de una instalación, la segunda en tamaño en Europa, con el objeto de alojar
investigaciones de ámbito internacional y de alto impacto en ciencia y tecnología de bajo
fondo radioactivo.
III. El LSC forma parte del Mapa Nacional de Infraestructuras Científicas y Técnicas
Singulares (ICTS) aprobado el 6 de noviembre de 2018 por el Consejo de Política
Científica, Tecnológica y de Innovación.
Además, de acuerdo con el artículo 27 y el Anexo II de la Ley 17/2018, de 4 de
diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón, el Laboratorio Subterráneo de
Canfranc es una de las Infraestructuras del Sistema Aragonés de I+D+i.
Según el vigente artículo 4 de los Estatutos del Consorcio: «El Consorcio se
constituye con fecha 5 de julio de 2006 con carácter indefinido y su duración se
extenderá hasta tanto no se proceda a su disolución por alguna de las causas previstas
en estos Estatutos.»
IV. Que con fecha 28 de diciembre de 2012, el entonces Ministerio de Economía y
Competitividad, el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza suscribieron la
adenda al Convenio, que modificaba la cláusula quinta y el anexo II del Convenio.
V. Que con fecha 18 de diciembre de 2015, el entonces Ministerio de Economía y
Competitividad, el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza suscribieron la
segunda adenda al Convenio, que ampliaba el plazo de vigencia a 2021 y se adaptaban
los estatutos del Consorcio a la normativa vigente.
VI. Que con fecha 27 de diciembre de 2019, el entonces Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades, el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza
suscribieron la tercera adenda al Convenio (en adelante, la tercera adenda), que
actualizaba el régimen normativo del Consorcio para el Equipamiento y Explotación del
Laboratorio Subterráneo de Canfranc y revisaba las aportaciones en especie de
Universidad de Zaragoza para que el Laboratorio pudiera seguir cumpliendo sus fines
científicos y tecnológicos.
VII. Que, habiéndose constituido el Consorcio con carácter indefinido, y dado que,
tal como se ha indicado, el 31 de diciembre de 2021 finaliza el periodo de vigencia del
Convenio, las partes firmantes, desean suscribir una nueva adenda, que establezca la
vigencia indefinida del precitado Convenio para continuar con la financiación del
equipamiento y explotación del LSC.

cve: BOE-A-2022-54
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Núm. 1