III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2022-48)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica la quinta Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Diputación Provincial de Lugo y el Ayuntamiento de Monforte de Lemos, para la financiación, ejecución y entrega de las obras del proyecto de mejoras en la red de saneamiento urbano de Monforte de Lemos. Rúas Santa Clara, A Veiga, Chantada, Juan Montes y Padre Feijoo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 1 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 227

Y por otra, Gloria María Prada Rodríguez, en calidad de Teniente-Alcalde del
Ayuntamiento de Monforte de Lemos, nombrada por Decreto de la Alcaldía de 17 de
junio de 2019 (BOP de Lugo, de 1 de julio de 2019), en ejercicio de las atribuciones
conferidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
y por el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.
MANIFIESTAN
I. Que en fecha 20 de septiembre de 2017 ( BOE número 253, de 20 de octubre
de 2017) se otorgó el Convenio interadministrativo entre la Confederación Hidrográfica
del Miño-Sil, O.A., la Diputación Provincial de Lugo y el Ayuntamiento de Monforte de
Lemos con el objeto de determinar las condiciones que regirían la financiación, puesta a
disposición de los terrenos, ejecución y el régimen de la posterior entrega de las obras e
instalaciones contempladas en el proyecto titulado «Proyecto de mejoras en la red de
saneamiento urbano de Monforte de Lemos. Rúas Santa Clara, A Veiga, Chantada, Juan
Montes y Padre Feijoo».
II. Que en fecha 29 de diciembre de 2017 (BOE número 41 de 15 de febrero
de 2018), 2 de diciembre de 2019, (BOE número 13, de 15 de enero de 2020), 9 de
noviembre de 2020 (BOE número 338 de 28 de diciembre) y 21 de abril de 2021 (BOE
número 103, de 30 de abril) el convenio fue objeto de cuatro modificaciones por las que
se reajustaron el número e importes de las anualidades y se prorrogó su vigencia hasta
el 31 de diciembre de 2022.
III. Que conforme a lo establecido en el apartado primero de la Cláusula quinta del
convenio, las anualidades inicialmente establecidas podrán modificarse, al alza o a la
baja, siempre que sea necesario acomodar la financiación a la ejecución de las
actuaciones objeto del Convenio.
IV. Que, conforme a lo establecido en el apartado tercero de la Cláusula segunda
del referenciado convenio las posibles modificaciones deberán formalizarse mediante la
suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y
condiciones exigidos para la aprobación del inicial.
V. Que conforme a lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de
Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios deberán tener una duración
determinada, que no podrá ser superior a cuatro años y, en cualquier momento antes de
la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga
por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
VI. Que en aplicación de la legislación de contratos del sector público, de la
normativa contable y presupuestaria, y atendiendo al estado de las actuaciones objeto
del Convenio, esta Confederación Hidrográfica dispone de nuevos elementos de juicio a
la hora de realizar una previsión de anualidades, por lo que procede modificar las
aportaciones económicas, para la buena marcha y ejecución del Convenio, así como
prorrogar la vigencia del Convenio dentro de los límites legales.
Esta modificación se efectuará respetando en todos sus términos tanto los
compromisos de financiación del importe total de las actuaciones recogidas en el
convenio suscrito, como el alcance y el objeto de las actuaciones contempladas en el
mismo.
VII. Que en la cláusula quinta del convenio se establece que las aportaciones de la
Diputación Provincial de Lugo y del Ayuntamiento de Monforte de Lemos se
materializarán mediante la transferencia de los fondos precisos a la Confederación
Hidrográfica del Miño-Sil, previa certificación por esta de los compromisos adquiridos
(fase contable D), correspondiente a la adjudicación de los contratos. La ejecución del
contrato a 31 de diciembre de 2020 resultó inferior a la prevista en la adjudicación
(fase D), por lo que las aportaciones de los cofinanciadores excedían de lo finalmente
ejecutado en esa anualidad, compensándose en las posteriores anualidades.

cve: BOE-A-2022-48
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Núm. 1