III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Personas en situación de dependencia. (BOE-A-2021-21965)
Resolución de 30 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 30 de diciembre de 2021, por el que se modifica el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Viernes 31 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 168185

En su redacción inicial, el citado Acuerdo de acreditación establecía en su criterio
tercero las titulaciones mínimas requeridas para la contratación del personal dentro de
las diferentes categorías profesionales existentes en el Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia. Posteriormente y hasta 2017, sucesivos Acuerdos del
Consejo Territorial han ido modificando y desarrollando el precitado criterio tercero, entre
otra cuestiones, con el fin de establecer las titulaciones mínimas exigidas y los procesos
y convocatorias para la habilitación ya fuera excepcional o provisional.
La irrupción de la pandemia por transmisión del virus del SARS-CoV-2 –causante de
la enfermedad COVID-19– en marzo de 2020, obligó a adoptar medidas extraordinarias y
urgentes en el sentido de exceptuar la cualificación profesional exigida en los diferentes
servicios del SAAD, previa acreditación de la no disponibilidad de dicho personal en los
servicios públicos de empleo, y siempre con la finalidad de garantizar la continuidad de
los servicios dirigidos a las personas en situación de dependencia. Dichas medidas
excepcionales se articularon en los acuerdos adoptados el 20 de marzo de 2020 y el
posterior de 2 de octubre de 2020, y cuyos efectos se extendieron desde la publicación
en el «Boletín Oficial del Estado» de las respectivas Resoluciones del Secretario de
Estado de Derechos Sociales.
Habiendo decaído tales medidas en febrero de 2021, ante la aparición de una
variante del SARS-CoV-2 denominada Ómicron por la Organización Mundial de la Salud
y que ha sido calificada como de preocupación (VOC) para la salud pública y
considerando el elevado impacto que su rápida expansión está teniendo en los recursos
humanos del Sistema, es oportuno volver a adoptar una medida que asegure en la
medida de lo posible la continuidad de los servicios procurados a las personas en
situación de dependencia.
Los reconocidos problemas estructurales y desafíos respecto al personal cualificado
del SAAD y las oportunas respuestas a los mismos serán objeto de la modificación
global del precitado Acuerdo de 2008 de Acreditación y de la Calidad del Sistema.
Reforma en la que ya se está trabajando en el seno del Consejo Territorial, tal y como se
recogió en el Acuerdo de 15 de enero de 2021 sobre el «Plan de Choque para el impulso
del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia».
La medida que se propone adoptar en este momento, mediante el oportuno Acuerdo
del Consejo Territorial está, por tanto, ligada exclusivamente a la excepcionalidad de la
situación de crisis epidémica y debe estar disponible en tanto en cuanto dure la situación
de pandemia y cuando la continuidad de los cuidados se vea comprometida por causa
directa de la misma.
En virtud de lo anterior, se acuerda:
Primero.

«5.º bis. Régimen provisional y excepcional ante la situación de pandemia
derivada de la COVID-19.
De forma excepcional y mientras dure la situación de pandemia derivada de la
COVID-19, podrán desempeñar funciones en los diferentes servicios del SAAD
personas que, careciendo de las titulaciones contenidas en el apartado 1.º de este
Criterio Tercero. b), preferentemente, tengan experiencia en cuidado y atención de
personas dependientes, debiendo las entidades prestadoras de servicios
garantizar la supervisión y formación práctica en el puesto de trabajo.

cve: BOE-A-2021-21965
Verificable en https://www.boe.es

Modificar el criterio tercero, apartado b) del Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, del
Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los
centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia,
suprimiendo los anteriores puntos 5.º bis y 5.º ter correspondientes a los acuerdos de 20
de marzo y de 2 de octubre de 2020, cuyos efectos han decaído, e incorporando un
nuevo punto 5.º bis, que queda redactado en los siguientes términos: