III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Deuda del Estado. (BOE-A-2021-21958)
Resolución de 30 de diciembre de 2021, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se disponen determinadas emisiones de Bonos y Obligaciones del Estado en el mes de enero de 2022 y se convocan las correspondientes subastas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 168085
vencimiento 30 de julio de 2037. En las Obligaciones del Estado a diez años, indexadas al
Índice de Precios al Consumo armonizado ex-tabaco en la zona euro, al 0,65 por 100, con
vencimiento el 30 de noviembre de 2027, el cupón real anual y las fechas de amortización y
vencimiento de cupones serán los mismos que se establecieron en las Órdenes
EIC/369/2017 y EIC/373/2017 de 26 y 27 de abril, respectivamente.
2.2 El primer cupón a pagar será, por su importe completo, el 31 de mayo de 2022
en los Bonos al 0,00 por 100, el 30 de julio de 2022 en las Obligaciones al 0,85 por 100 y
el 30 de noviembre de 2022 en las Obligaciones al 0,65 por 100, indexadas a la inflación.
En las Obligaciones a siete años al 0,00 por 100, el primer cupón a pagar será el 31 de
enero de 2022, por un importe de 0,000000 por 100, según se establece en la
Resolución de 12 de marzo de 2021.
2.3 De conformidad con lo previsto en el número 2 de la Orden de 19 de junio
de 1997, los Bonos y Obligaciones que se emiten tienen la calificación de Bonos
segregables. No obstante, para el inicio de las operaciones de segregación y
reconstitución en las Obligaciones a siete años al 0,00 por 100 y en las Obligaciones a
diez años al 0,65 por 100 indexadas a la inflación, que se emiten, la autorización deberá
aprobarse por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
3. Las subastas tendrán lugar el próximo 5 de enero de 2022, conforme al calendario
hecho público en el apartado 1. de la Resolución de 25 de enero de 2021, y el precio de las
peticiones competitivas que se presenten a las subastas se consignará en tanto por ciento
con dos decimales, el segundo de los cuales podrá ser cualquier número entre el cero y el
nueve, ambos incluidos, y se formulará ex-cupón, y además, en el caso de las Obligaciones
al 0,65 por 100, indexadas a la inflación, sin tener en consideración la aplicación del
correspondiente índice multiplicador o coeficiente de indexación. A este respecto, el cupón
corrido de los valores que se ponen en oferta, calculado de la forma que se establece en el
artículo 14.2 de la Orden ETD/27/2021, de 15 de enero, es el 0,00 por 100 en los Bonos a
tres años al 0,00 por 100, el 0,07 por 100 en las Obligaciones a diez años al 0,65 por 100
indexadas a la inflación, el 0,00 por 100 en las Obligaciones a siete años al 0,00 por 100 y
el 0,38 por 100 en las Obligaciones a quince años al 0,85 por 100. Asimismo, el coeficiente
de indexación o índice multiplicador correspondiente a la fecha de emisión, calculado según
lo dispuesto en el punto 3.g. de la Orden ECC/369/2017, es el 1,08579.
4. Las segundas vueltas de las subastas convocadas mediante esta Resolución, a
las que tendrán acceso en exclusiva los Creadores de Mercado que actúan en el ámbito
de los Bonos y Obligaciones del Estado, se desarrollarán entre la resolución de las
subastas y las doce horas del día hábil anterior al de puesta en circulación de los valores
y serán adjudicadas al precio marginal resultante de la fase de subasta, conforme a la
normativa reguladora de estas entidades.
5. Los valores que se emitan en estas subastas se pondrán en circulación el día 11 de
enero de 2022, fecha de desembolso y adeudo en cuenta fijada para los titulares de cuentas
en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de
Valores, S.A. Unipersonal, y se admitirán de oficio a negociación en AIAF Mercado de Renta
Fija. Además, estos valores se agregarán, en cada caso, a las emisiones reseñadas en el
apartado 2 anterior, teniendo la consideración de ampliación de aquéllas, con las que se
gestionarán como una única emisión a partir de su puesta en circulación.
6. En el anexo de la presente Resolución, y con carácter informativo a efectos de la
participación en las subastas, se incluyen tablas de equivalencia entre precios y rendimientos
de los Bonos y Obligaciones del Estado cuya emisión se dispone, calculadas de acuerdo con lo
previsto en el artículo 14.2 de la Orden ETD/27/2021, de 15 de enero.
Madrid, 30 de diciembre de 2021.–El Director General del Tesoro y Política
Financiera, P.S. (Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero), el Subdirector General de
Gestión de la Deuda Pública, Álvaro López Barceló.
cve: BOE-A-2021-21958
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 168085
vencimiento 30 de julio de 2037. En las Obligaciones del Estado a diez años, indexadas al
Índice de Precios al Consumo armonizado ex-tabaco en la zona euro, al 0,65 por 100, con
vencimiento el 30 de noviembre de 2027, el cupón real anual y las fechas de amortización y
vencimiento de cupones serán los mismos que se establecieron en las Órdenes
EIC/369/2017 y EIC/373/2017 de 26 y 27 de abril, respectivamente.
2.2 El primer cupón a pagar será, por su importe completo, el 31 de mayo de 2022
en los Bonos al 0,00 por 100, el 30 de julio de 2022 en las Obligaciones al 0,85 por 100 y
el 30 de noviembre de 2022 en las Obligaciones al 0,65 por 100, indexadas a la inflación.
En las Obligaciones a siete años al 0,00 por 100, el primer cupón a pagar será el 31 de
enero de 2022, por un importe de 0,000000 por 100, según se establece en la
Resolución de 12 de marzo de 2021.
2.3 De conformidad con lo previsto en el número 2 de la Orden de 19 de junio
de 1997, los Bonos y Obligaciones que se emiten tienen la calificación de Bonos
segregables. No obstante, para el inicio de las operaciones de segregación y
reconstitución en las Obligaciones a siete años al 0,00 por 100 y en las Obligaciones a
diez años al 0,65 por 100 indexadas a la inflación, que se emiten, la autorización deberá
aprobarse por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
3. Las subastas tendrán lugar el próximo 5 de enero de 2022, conforme al calendario
hecho público en el apartado 1. de la Resolución de 25 de enero de 2021, y el precio de las
peticiones competitivas que se presenten a las subastas se consignará en tanto por ciento
con dos decimales, el segundo de los cuales podrá ser cualquier número entre el cero y el
nueve, ambos incluidos, y se formulará ex-cupón, y además, en el caso de las Obligaciones
al 0,65 por 100, indexadas a la inflación, sin tener en consideración la aplicación del
correspondiente índice multiplicador o coeficiente de indexación. A este respecto, el cupón
corrido de los valores que se ponen en oferta, calculado de la forma que se establece en el
artículo 14.2 de la Orden ETD/27/2021, de 15 de enero, es el 0,00 por 100 en los Bonos a
tres años al 0,00 por 100, el 0,07 por 100 en las Obligaciones a diez años al 0,65 por 100
indexadas a la inflación, el 0,00 por 100 en las Obligaciones a siete años al 0,00 por 100 y
el 0,38 por 100 en las Obligaciones a quince años al 0,85 por 100. Asimismo, el coeficiente
de indexación o índice multiplicador correspondiente a la fecha de emisión, calculado según
lo dispuesto en el punto 3.g. de la Orden ECC/369/2017, es el 1,08579.
4. Las segundas vueltas de las subastas convocadas mediante esta Resolución, a
las que tendrán acceso en exclusiva los Creadores de Mercado que actúan en el ámbito
de los Bonos y Obligaciones del Estado, se desarrollarán entre la resolución de las
subastas y las doce horas del día hábil anterior al de puesta en circulación de los valores
y serán adjudicadas al precio marginal resultante de la fase de subasta, conforme a la
normativa reguladora de estas entidades.
5. Los valores que se emitan en estas subastas se pondrán en circulación el día 11 de
enero de 2022, fecha de desembolso y adeudo en cuenta fijada para los titulares de cuentas
en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de
Valores, S.A. Unipersonal, y se admitirán de oficio a negociación en AIAF Mercado de Renta
Fija. Además, estos valores se agregarán, en cada caso, a las emisiones reseñadas en el
apartado 2 anterior, teniendo la consideración de ampliación de aquéllas, con las que se
gestionarán como una única emisión a partir de su puesta en circulación.
6. En el anexo de la presente Resolución, y con carácter informativo a efectos de la
participación en las subastas, se incluyen tablas de equivalencia entre precios y rendimientos
de los Bonos y Obligaciones del Estado cuya emisión se dispone, calculadas de acuerdo con lo
previsto en el artículo 14.2 de la Orden ETD/27/2021, de 15 de enero.
Madrid, 30 de diciembre de 2021.–El Director General del Tesoro y Política
Financiera, P.S. (Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero), el Subdirector General de
Gestión de la Deuda Pública, Álvaro López Barceló.
cve: BOE-A-2021-21958
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Núm. 314