III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2021-21955)
Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de caballa (Scomber scombrus) de la zonas VIIIc y IXa para los buques de la flota de otras artes distintas de arrastre y cerco del caladero Cantábrico Noroeste.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 168076
Segundo.
Las capturas accesorias realizadas desde la fecha de apertura indicada en el
apartado primero computarán contra la cuota anual provincial.
Tercero.
La pesquería dirigida permanecerá prohibida mientras no se alcance un acuerdo
para la gestión de las cuotas, de manera particular aquella realizada con líneas de mano
y anzuelo. Su inicio, así como las condiciones para su desarrollo y ejercicio, se
determinarán para cada provincia mediante Resolución de la Secretaría General de
Pesca. La captura de más de un 20% de caballa respecto al total de capturas en
cualquier marea, será considerada como pesca dirigida. La consideración del 20% será
de aplicación desde el día siguiente a la firma de esta Resolución.
Cuarto.
Esta Resolución tendrá vigencia para la campaña 2022 y no pone fin a la vía
administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada
ante la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de conformidad
con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
cve: BOE-A-2021-21955
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 27 de diciembre de 2021.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz
Iglesias.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 168076
Segundo.
Las capturas accesorias realizadas desde la fecha de apertura indicada en el
apartado primero computarán contra la cuota anual provincial.
Tercero.
La pesquería dirigida permanecerá prohibida mientras no se alcance un acuerdo
para la gestión de las cuotas, de manera particular aquella realizada con líneas de mano
y anzuelo. Su inicio, así como las condiciones para su desarrollo y ejercicio, se
determinarán para cada provincia mediante Resolución de la Secretaría General de
Pesca. La captura de más de un 20% de caballa respecto al total de capturas en
cualquier marea, será considerada como pesca dirigida. La consideración del 20% será
de aplicación desde el día siguiente a la firma de esta Resolución.
Cuarto.
Esta Resolución tendrá vigencia para la campaña 2022 y no pone fin a la vía
administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada
ante la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de conformidad
con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
cve: BOE-A-2021-21955
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 27 de diciembre de 2021.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz
Iglesias.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X