III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2021-21954)
Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la merluza (Merluccius merluccius) de la zonas VIIIc y IXa para los buques de la flota de artes menores del Cantábrico y Noroeste.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Viernes 31 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 168073

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
21954

Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Pesca,
por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la
pesquería de la merluza (Merluccius merluccius) de la zonas VIIIc y IXa para
los buques de la flota de artes menores del Cantábrico y Noroeste.

La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, establece un plan de gestión para los
buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.
El artículo 2.5 establece que para la flota de artes menores la gestión de la cuota
asignada se hará de manera global repartiéndose linealmente por trimestres naturales.
En los últimos años se ha observado que la flota de artes menores ha visto paralizada su
actividad en distintos momentos del año debido, entre otras razones, a los elevados
consumos que realizan algunas unidades de esta flota, concentrando elevadas capturas
individuales en muy pocos barcos.
Asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo 10 de la citada Orden, se faculta
a la Secretaría General de Pesca a establecer, oído el sector, topes de capturas y
desembarques diarios o semanales, cuya cantidad se determinará mediante Resolución
de la Secretaria General.
Por todo lo anterior y con el fin de facilitar una mejor gestión de la cuota y mejor
planificación de la actividad a lo largo del año, la Secretaria General de Pesca, oído el
sector que representa a los buques incluidos de artes menores del Cantábrico y
Noroeste, resuelve lo siguiente:
Primero.
La cuota inicial de merluza (Merluccius merluccius) para el año 2022 que
corresponde a la flota de artes menores del Cantábrico y Noroeste es de 650.902
kilogramos, que se gestionarán de manera global repartiéndose linealmente por
trimestres naturales.
Segundo.
Del total mencionado en el apartado primero se establecen un tope máximo de
capturas de merluza (Merluccius merluccius) de 9.000 kilogramos por barco y año, de
modo que ese será el límite máximo de capturas que cada barco podrá acumular a lo
largo del año. A la vista del desarrollo de la campaña, estos topes podrían modificarse a
lo largo del año.
Tercero.

Cuarto.
Esta Resolución surte efectos para toda la campaña de pesca, del 1 de enero al 31
de diciembre de 2022.
Quinto.
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un
mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y

cve: BOE-A-2021-21954
Verificable en https://www.boe.es

En el caso de que un buque sobrepase el tope máximo anual, tendrá prohibida la
pesca de merluza para el resto de la campaña.