III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2021-21951)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se actualiza el censo de embarcaciones autorizadas a ejercer la pesca marítima profesional en la reserva marina del Levante de Mallorca-Cala Rajada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Viernes 31 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 168064

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
21951

Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Pesca,
por la que se actualiza el censo de embarcaciones autorizadas a ejercer la
pesca marítima profesional en la reserva marina del Levante de MallorcaCala Rajada.

1. Publicar, como anexo I a la presente Resolución, el censo actualizado de
embarcaciones en activo autorizadas a faenar, desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31
de diciembre de 2023, en aguas de la reserva marina a que se refiere la citada
Orden APM/690/2018.
2. En el anexo II, se indican los buques excluidos y los motivos de exclusión de
cada uno de los buques.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.4 de la citada Orden APM/690/2018,
mantener la contingentación del censo según lo establecido en el punto 2 de la resolución
de 20 de marzo de 2014, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica el
censo de embarcaciones autorizadas a ejercer la pesca marítima profesional en la reserva
marina del Levante de Mallorca-Cala Rajada, en un total de 50 embarcaciones, con una
potencia total máxima de 2.883,21 CV y GT máximas de 164,11.
4. Que las embarcaciones incluidas en el censo de la reserva marina anteriormente
publicado y que en estos momentos no se encuentran en activo en el Censo de la Flota
Pesquera Operativa podrán ser autorizadas a ejercer la pesquería en el ámbito de la
reserva, a petición del armador, una vez sean reactivadas, siempre que se cumpla la
contingentación.
5. Que las embarcaciones incluidas en el censo que no cumplan las obligaciones
establecidas en el artículo 4.2.a) de la citada Orden APM/690/2018 durante un periodo
de tres meses, podrán ser excluidas del mismo.
6. Que no ejercer la actividad pesquera en el ámbito de la reserva marina durante
un periodo de un año sin causa justificada, podrá suponer la baja de la embarcación en
el censo de la reserva marina, según lo establecido en el artículo 8.10 de la citada
Orden APM/690/2018, procediéndose a su baja definitiva en el censo especifico
(artículo 23.4.º de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado).
7. Aquellas embarcaciones que hayan sido excluidas podrán ser autorizadas de
forma provisional hasta una nueva actualización del censo si acreditan actividad en la
reserva marina en el periodo 2020-2021, y aportan la información de esfuerzo pesquero
correspondiente tal como establece el artículo 4.2.a) de la Orden APM/690/2018. Lo
anterior, siempre que su inclusión no sobrepase la contingentación del censo. Sin
menoscabo de las posibles sanciones a las que se enfrenten los responsables por los
presuntos incumplimientos de la normativa.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabrá interponer
recurso de alzada ante el señor Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de
conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la

cve: BOE-A-2021-21951
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, apartados 1 y 4, de la
Orden APM/690/2018, de 19 de junio, por la que se regula la reserva marina de interés
pesquero del Levante de Mallorca-Cala Rajada y se definen su delimitación y usos
permitidos, y en uso de las facultades conferidas por el citado artículo, que faculta a la
Secretaría General de Pesca para elaborar y actualizar el censo de las embarcaciones
de pesca marítima profesional con derecho a faenar en el ámbito de la reserva marina,
esta Secretaría General, oído el sector interesado, y consultada la Comunidad Autónoma
de las Islas Baleares, resuelve lo siguiente: