III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Ciudad de Melilla. Convenio. (BOE-A-2021-21961)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Melilla, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Viernes 31 de diciembre de 2021

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realizará de conformidad con lo establecido en el Manual de Marca del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia confeccionado por la Secretaría de Estado
de Comunicación, que se incorpora al presente Convenio como anexo IV.
Novena. Vigencia.
El presente Convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2026, sin posibilidad
de prórroga.
Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación
facultativa en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma».
Décima. Extinción.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución y, en concreto, por las causas
establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del
Convenio existen actuaciones que en ese momento estén iniciadas, las partes, a
propuesta de la Comisión de Seguimiento del Convenio, podrán acordar su continuación
hasta su completa terminación, justificación y liquidación conforme a las cláusulas
contenidas en el mismo, conforme a lo establecido en el art. 52.3 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de resolución del Convenio por incumplimiento total o parcial de sus
obligaciones por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla, éste deberá reintegrar al
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 las cantidades que hubiera percibido
como aportación económica del mismo, siendo a cargo de la citada Administración la
financiación de las actividades que, en su caso, se hallen en curso.
Undécima.

Modificación.

La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo expreso de los firmantes,
según el artículo 49. g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público mediante la correspondiente Adenda de modificación, siguiendo la misma
tramitación que para su suscripción.
Protección de datos.

Ambas partes se comprometen a cumplir las exigencias previstas en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en
el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo de la LOPD. La citada obligación subsistirá aun después de terminado el
proyecto. Asimismo, cuando proceda, vendrán obligados al cumplimiento de lo
establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía
del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación
clínica.

cve: BOE-A-2021-21961
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.