III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Ciudad de Melilla. Convenio. (BOE-A-2021-21961)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Melilla, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 168107

5. Presentar una cuenta justificativa final para la liquidación del Convenio, tanto en lo
que respecta a los importes utilizados como a los hitos y objetivos conseguidos, tras el cierre
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, es decir, tras todos los posibles controles
nacionales y comunitarios que sobre las medidas financiadas con él puedan recaer.
Quinta. Obligación de sometimiento, por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla, a las
disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Al ser la Ciudad Autónoma de Melilla la responsable de la ejecución de los proyectos
objeto de financiación, ésta se compromete a cumplir la totalidad de las disposiciones
comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular, aunque
no de manera exclusiva:
1. A cumplir con la obligación de aseguramiento de la regularidad del gasto
subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y
corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
2. Al cumplimiento de la normativa sobre Ayudas de Estado en general y, en
particular, respecto a los controles que se han aplicar para garantizar que el diseño de
inversiones cumple dicha normativa en las medidas que se ejecuten por la Ciudad
Autónoma de Melilla, con especial referencia a los supuestos en los que vayan a
participar varias administraciones públicas, en los que se deberá tener especial cuidado
con las reglas de acumulación de ayudas y las de incompatibilidad entre ayudas
comunitarias, así como con las intensidades máximas, procurando que las categorías de
ayudas, en la medida de lo posible, no sean concurrentes sino complementarias y que
los gastos elegibles no sean los mismos.
A tal efecto, si procede, tanto para el control del cumplimiento de lo anterior como
para la prevención de la doble financiación, se estará a lo dispuesto en el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas,
especialmente en lo relativo a las obligaciones de suministro de información de la misma.
3. A contribuir a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de
indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en
particular;
4. A guardar la trazabilidad de cada una de las medidas y cada uno de los
perceptores finales de los fondos, así como de disponer de un sistema que permita
calcular y seguir los objetivos cuyo nivel de consecución tiene que reportar la Ciudad
Autónoma de Melilla. Esta obligación de pista de auditoría alcanza a la relativa al
cumplimiento de hitos y objetivos y medición de indicadores.
5. A comunicar y facilitar la información disponible sobre la financiación comunitaria
de las medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
6. A someterse a las actuaciones de la autoridad de control, nacionales o
comunitarias, o de las entidades que actúen bajo su coordinación o responsabilidad.
Sexta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
Correlativamente a las obligaciones asumidas en el presente Convenio por parte de
la Ciudad Autónoma de Melilla, se establecen las siguientes consecuencias en caso de
incurrir en algún incumplimiento:
1. Cuando no se puedan lograr, en todo o en parte, los objetivos previstos, siempre
y cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos por el Tesoro: reintegro
por importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de
la Ciudad Autónoma de Melilla.
2. Cuando no pueda acreditarse el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de
los indicadores reportados, siempre y cuando el incumplimiento impida el retorno de
fondos europeos por el Tesoro: reintegro por el importe del retorno no percibido en
relación con las medidas de la responsabilidad de la Ciudad Autónoma de Melilla.

cve: BOE-A-2021-21961
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Núm. 314