III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Consorcio de la Zona Franca de Gran Canaria. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-21942)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Zona Franca de Gran Canaria, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2020 y el informe de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167942
CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE GRAN CANARIA
Memoria abreviada del ejercicio 2020
1.- Actividad del Consorcio de la Zona Franca de Gran Canaria
La Orden de 24 de abril de 1998 (Boletín Oficial del Estado del 28) autorizó a la
Autoridad Portuaria de Las Palmas de Gran Canaria para la constitución de una
Zona Franca, situada en la península de Nido, del Puerto de la Luz y de Las
Palmas, en la isla de Gran Canaria, estableciendo que la entrada en
funcionamiento de la misma sería determinada por el Departamento de Aduanas
e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, una
vez aprobados los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior para la gestión
y explotación de la Zona Franca.
Una vez cumplidas estas condiciones, por Resolución de 30 de noviembre de
1998 del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, quedó autorizada la entrada en
funcionamiento de la Zona Franca de Gran Canaria y aprobados los Estatutos
del Consorcio, así como el Reglamento de régimen interior para la gestión y
explotación de la Zona Franca de Gran Canaria, si bien el comienzo efectivo de
las operaciones de la Zona Franca se produjo el 1 de abril de 2001.
De esta forma, el Consorcio de la Zona Franca de Gran Canaria constituye una
entidad de Derecho Público, que ostenta personalidad propia y plena capacidad
pública y privada para el cumplimiento de sus fines. El Consorcio sujeta su
actuación al Derecho Público cuando ejerce las potestades administrativas que
le atribuyen las leyes, sometiéndose en el resto de su actividad al Derecho
Privado, civil o mercantil, o al laboral.
El Consorcio puede tener patrimonio propio y ajustará su actividad contractual a
lo dispuesto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para las
entidades de Derecho Público, que tienen por finalidad promover o satisfacer
necesidades de interés general de carácter mercantil o industrial. Asimismo,
podrá promover, gestionar y explotar, en régimen de Derecho Privado,
directamente o asociado a otros organismos o entidades, todos los bienes, de
cualquier naturaleza, integrantes de su patrimonio y situados fuera del territorio
de la Zona Franca que le pudieran pertenecer en virtud de cualquier título
admisible en derecho, con el fin de contribuir al desarrollo y dinamización
económica y social de su área de influencia.
El domicilio social está situado en Las Palmas de Gran Canaria, Calle Andrés
Perdomo s/n y podrá cambiarse por acuerdo del pleno del Consorcio.
cve: BOE-A-2021-21942
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167942
CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE GRAN CANARIA
Memoria abreviada del ejercicio 2020
1.- Actividad del Consorcio de la Zona Franca de Gran Canaria
La Orden de 24 de abril de 1998 (Boletín Oficial del Estado del 28) autorizó a la
Autoridad Portuaria de Las Palmas de Gran Canaria para la constitución de una
Zona Franca, situada en la península de Nido, del Puerto de la Luz y de Las
Palmas, en la isla de Gran Canaria, estableciendo que la entrada en
funcionamiento de la misma sería determinada por el Departamento de Aduanas
e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, una
vez aprobados los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior para la gestión
y explotación de la Zona Franca.
Una vez cumplidas estas condiciones, por Resolución de 30 de noviembre de
1998 del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, quedó autorizada la entrada en
funcionamiento de la Zona Franca de Gran Canaria y aprobados los Estatutos
del Consorcio, así como el Reglamento de régimen interior para la gestión y
explotación de la Zona Franca de Gran Canaria, si bien el comienzo efectivo de
las operaciones de la Zona Franca se produjo el 1 de abril de 2001.
De esta forma, el Consorcio de la Zona Franca de Gran Canaria constituye una
entidad de Derecho Público, que ostenta personalidad propia y plena capacidad
pública y privada para el cumplimiento de sus fines. El Consorcio sujeta su
actuación al Derecho Público cuando ejerce las potestades administrativas que
le atribuyen las leyes, sometiéndose en el resto de su actividad al Derecho
Privado, civil o mercantil, o al laboral.
El Consorcio puede tener patrimonio propio y ajustará su actividad contractual a
lo dispuesto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para las
entidades de Derecho Público, que tienen por finalidad promover o satisfacer
necesidades de interés general de carácter mercantil o industrial. Asimismo,
podrá promover, gestionar y explotar, en régimen de Derecho Privado,
directamente o asociado a otros organismos o entidades, todos los bienes, de
cualquier naturaleza, integrantes de su patrimonio y situados fuera del territorio
de la Zona Franca que le pudieran pertenecer en virtud de cualquier título
admisible en derecho, con el fin de contribuir al desarrollo y dinamización
económica y social de su área de influencia.
El domicilio social está situado en Las Palmas de Gran Canaria, Calle Andrés
Perdomo s/n y podrá cambiarse por acuerdo del pleno del Consorcio.
cve: BOE-A-2021-21942
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314