III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Consorcio de la Zona Franca de Gran Canaria. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-21942)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Zona Franca de Gran Canaria, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2020 y el informe de auditoría.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167971
También:
• Identificamos y valoramos los riesgos de incorrección material en las cuentas anuales, debida
a fraude o error, diseñamos y aplicamos procedimientos de auditoría para responder a dichos
riesgos y obtenemos evidencia de auditoría suficiente y adecuada para proporcionar una base para
nuestra opinión. El riesgo de no detectar una incorrección material debida a fraude es más elevado
que en el caso de una incorrección material debida a error, ya que el fraude puede implicar
colusión, falsificación, omisiones deliberadas, manifestaciones intencionadamente erróneas, o la
elusión del control interno.
• Obtenemos conocimiento del control interno relevante para la auditoría con el fin de diseñar
procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias, y no con la
finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la entidad.
• Evaluamos si las políticas contables aplicadas son adecuadas y la razonabilidad de las
estimaciones contables y la correspondiente información revelada por el órgano de gestión.
• Concluimos sobre si es adecuada la utilización, por el órgano de gestión, por el Presidente del
Comité Ejecutivo, del principio contable de gestión continuada y, basándonos en la evidencia de
auditoría obtenida, concluimos sobre si existe o no una incertidumbre material relacionada con
hechos o con condiciones que pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de la
entidad para continuar como empresa en funcionamiento. Si concluimos que existe una
incertidumbre material, se requiere que llamemos la atención en nuestro informe de auditoría
sobre la correspondiente información revelada en las cuentas anuales o, si dichas revelaciones no
son adecuadas, que expresemos una opinión modificada. Nuestras conclusiones se basan en la
evidencia de auditoría obtenida hasta la fecha de nuestro informe de auditoría. Sin embargo, los
hechos o condiciones futuros pueden ser la causa de que la entidad deje de ser una empresa en
funcionamiento.
• Evaluamos la presentación global, la estructura y el contenido de las cuentas anuales,
incluida la información revelada, y si las cuentas anuales representan las transacciones y hechos
subyacentes de un modo que logran expresar la imagen fiel.
Nos comunicamos con el Presidente del Comité Ejecutivo en relación con, entre otras cuestiones, el
alcance y el momento de realización de la auditoría planificados y los hallazgos significativos de la
auditoría, así como cualquier deficiencia significativa del control interno que identificamos en el
transcurso de la auditoría.
Entre las cuestiones que han sido objeto de comunicación al órgano de gobierno de la entidad,
determinamos las que han sido de la mayor significatividad en la auditoría de las cuentas anuales
del periodo actual y que son, en consecuencia, las cuestiones clave de la auditoría.
Describimos esas cuestiones en nuestro informe de auditoría salvo que las disposiciones legales o
reglamentarias prohíban revelar públicamente la cuestión.
cve: BOE-A-2021-21942
Verificable en https://www.boe.es
El presente informe de auditoría ha sido firmado electrónicamente a través de la aplicación
CICEP.red de la Intervención General de la Administración del Estado por la Interventora Territorial
de Las Palmas, en Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de agosto de 2021.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167971
También:
• Identificamos y valoramos los riesgos de incorrección material en las cuentas anuales, debida
a fraude o error, diseñamos y aplicamos procedimientos de auditoría para responder a dichos
riesgos y obtenemos evidencia de auditoría suficiente y adecuada para proporcionar una base para
nuestra opinión. El riesgo de no detectar una incorrección material debida a fraude es más elevado
que en el caso de una incorrección material debida a error, ya que el fraude puede implicar
colusión, falsificación, omisiones deliberadas, manifestaciones intencionadamente erróneas, o la
elusión del control interno.
• Obtenemos conocimiento del control interno relevante para la auditoría con el fin de diseñar
procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias, y no con la
finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la entidad.
• Evaluamos si las políticas contables aplicadas son adecuadas y la razonabilidad de las
estimaciones contables y la correspondiente información revelada por el órgano de gestión.
• Concluimos sobre si es adecuada la utilización, por el órgano de gestión, por el Presidente del
Comité Ejecutivo, del principio contable de gestión continuada y, basándonos en la evidencia de
auditoría obtenida, concluimos sobre si existe o no una incertidumbre material relacionada con
hechos o con condiciones que pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de la
entidad para continuar como empresa en funcionamiento. Si concluimos que existe una
incertidumbre material, se requiere que llamemos la atención en nuestro informe de auditoría
sobre la correspondiente información revelada en las cuentas anuales o, si dichas revelaciones no
son adecuadas, que expresemos una opinión modificada. Nuestras conclusiones se basan en la
evidencia de auditoría obtenida hasta la fecha de nuestro informe de auditoría. Sin embargo, los
hechos o condiciones futuros pueden ser la causa de que la entidad deje de ser una empresa en
funcionamiento.
• Evaluamos la presentación global, la estructura y el contenido de las cuentas anuales,
incluida la información revelada, y si las cuentas anuales representan las transacciones y hechos
subyacentes de un modo que logran expresar la imagen fiel.
Nos comunicamos con el Presidente del Comité Ejecutivo en relación con, entre otras cuestiones, el
alcance y el momento de realización de la auditoría planificados y los hallazgos significativos de la
auditoría, así como cualquier deficiencia significativa del control interno que identificamos en el
transcurso de la auditoría.
Entre las cuestiones que han sido objeto de comunicación al órgano de gobierno de la entidad,
determinamos las que han sido de la mayor significatividad en la auditoría de las cuentas anuales
del periodo actual y que son, en consecuencia, las cuestiones clave de la auditoría.
Describimos esas cuestiones en nuestro informe de auditoría salvo que las disposiciones legales o
reglamentarias prohíban revelar públicamente la cuestión.
cve: BOE-A-2021-21942
Verificable en https://www.boe.es
El presente informe de auditoría ha sido firmado electrónicamente a través de la aplicación
CICEP.red de la Intervención General de la Administración del Estado por la Interventora Territorial
de Las Palmas, en Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de agosto de 2021.
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