III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Consorcio de la Zona Franca de Gran Canaria. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-21942)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Zona Franca de Gran Canaria, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2020 y el informe de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167960
Esta subvención, consignada con carácter nominativo al Consorcio por importe
de 50.000,00 euros, tiene las siguientes aplicaciones:
En el ejercicio 2020 se ejecutó la parte de la subvención destinada a “Gasto
corriente”, además de las partidas correspondientes a la página web y el material
promocional. En este sentido, dado que el material promocional se ha
considerado como gasto corriente del ejercicio, se ha imputado su ejecución
como subvención de explotación. Respecto a la parte destinada a la inversión,
no se ha podido ejecutar en su totalidad, quedando pendiente de inversión un
importe de 21.957,13 Euros. En este sentido, se ha optado por recoger la
posibilidad de reintegro en el pasivo corriente por este importe no ejecutado (ver
nota 10).
10.- Régimen fiscal y Administraciones públicas
Según lo establecido en el artículo 80 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, “A los Consorcios de la
Zona Franca constituidos con arreglo al Real Decreto-ley de 11 de junio de 1929,
les será de aplicación la disposición adicional décima, apartados 1 y 3, de la Ley
6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado. Estos Consorcios realizarán principalmente la gestión de la
Zona Franca así como actividades de fomento propias de las Administraciones
territoriales que los integran. El régimen fiscal que corresponde a estos
Consorcios es el de las Administraciones públicas territoriales que en ellos
participan.”
cve: BOE-A-2021-21942
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167960
Esta subvención, consignada con carácter nominativo al Consorcio por importe
de 50.000,00 euros, tiene las siguientes aplicaciones:
En el ejercicio 2020 se ejecutó la parte de la subvención destinada a “Gasto
corriente”, además de las partidas correspondientes a la página web y el material
promocional. En este sentido, dado que el material promocional se ha
considerado como gasto corriente del ejercicio, se ha imputado su ejecución
como subvención de explotación. Respecto a la parte destinada a la inversión,
no se ha podido ejecutar en su totalidad, quedando pendiente de inversión un
importe de 21.957,13 Euros. En este sentido, se ha optado por recoger la
posibilidad de reintegro en el pasivo corriente por este importe no ejecutado (ver
nota 10).
10.- Régimen fiscal y Administraciones públicas
Según lo establecido en el artículo 80 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, “A los Consorcios de la
Zona Franca constituidos con arreglo al Real Decreto-ley de 11 de junio de 1929,
les será de aplicación la disposición adicional décima, apartados 1 y 3, de la Ley
6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado. Estos Consorcios realizarán principalmente la gestión de la
Zona Franca así como actividades de fomento propias de las Administraciones
territoriales que los integran. El régimen fiscal que corresponde a estos
Consorcios es el de las Administraciones públicas territoriales que en ellos
participan.”
cve: BOE-A-2021-21942
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314