III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Consorcio de la Zona Franca de Gran Canaria. Cuentas anuales. (BOE-A-2021-21942)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Zona Franca de Gran Canaria, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2020 y el informe de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
4.5
Sec. III. Pág. 167949
Arrendamientos
Los arrendamientos se clasifican como “arrendamientos financieros” siempre
que de las condiciones de los mismos se deduzca que se transfiere al
arrendatario sustancialmente los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad
del activo objeto del contrato. Los demás arrendamientos se clasifican como
“arrendamientos operativos”.
Los ingresos y gastos derivados de los acuerdos de arrendamiento operativo se
imputan a resultados en el ejercicio en el que se devengan.
4.6
Activos financieros
Clasificación y valoración
Créditos por la actividad propia
En esta categoría se registran los créditos por las operaciones propias de la
entidad, que incluyen los activos financieros cuyos cobros son de cuantía
determinada o determinable, que no se negocian en un mercado activo y para
los que se estima recuperar todo el desembolso realizado, salvo, en su caso, por
razones imputables a la solvencia del deudor.
En su reconocimiento inicial en el balance, se registran por su valor razonable,
que, salvo evidencia en contrario, es el precio de la transacción, que equivale al
valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción
que les sean directamente atribuibles.
Tras su reconocimiento inicial, estos activos financieros se valoran a su coste
amortizado.
La diferencia entre el valor razonable y el importe entregado de las fianzas por
arrendamientos operativos se considera un pago anticipado por el arrendamiento
y se imputa a la cuenta de pérdidas y ganancias durante el periodo del
arrendamiento. Para el cálculo del valor razonable de las fianzas se toma como
periodo remanente el plazo contractual mínimo comprometido.
cve: BOE-A-2021-21942
Verificable en https://www.boe.es
No obstante, los créditos por operaciones con vencimiento no superior a un año
y que no tienen un tipo de interés contractual, así como los anticipos y créditos al
personal, los dividendos a cobrar y los desembolsos exigidos sobre instrumentos
de patrimonio, cuyo importe se espera recibir en el corto plazo, se valoran
inicialmente y posteriormente por su valor nominal, cuando el efecto de no
actualizar los flujos de efectivo no es significativo.
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
4.5
Sec. III. Pág. 167949
Arrendamientos
Los arrendamientos se clasifican como “arrendamientos financieros” siempre
que de las condiciones de los mismos se deduzca que se transfiere al
arrendatario sustancialmente los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad
del activo objeto del contrato. Los demás arrendamientos se clasifican como
“arrendamientos operativos”.
Los ingresos y gastos derivados de los acuerdos de arrendamiento operativo se
imputan a resultados en el ejercicio en el que se devengan.
4.6
Activos financieros
Clasificación y valoración
Créditos por la actividad propia
En esta categoría se registran los créditos por las operaciones propias de la
entidad, que incluyen los activos financieros cuyos cobros son de cuantía
determinada o determinable, que no se negocian en un mercado activo y para
los que se estima recuperar todo el desembolso realizado, salvo, en su caso, por
razones imputables a la solvencia del deudor.
En su reconocimiento inicial en el balance, se registran por su valor razonable,
que, salvo evidencia en contrario, es el precio de la transacción, que equivale al
valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción
que les sean directamente atribuibles.
Tras su reconocimiento inicial, estos activos financieros se valoran a su coste
amortizado.
La diferencia entre el valor razonable y el importe entregado de las fianzas por
arrendamientos operativos se considera un pago anticipado por el arrendamiento
y se imputa a la cuenta de pérdidas y ganancias durante el periodo del
arrendamiento. Para el cálculo del valor razonable de las fianzas se toma como
periodo remanente el plazo contractual mínimo comprometido.
cve: BOE-A-2021-21942
Verificable en https://www.boe.es
No obstante, los créditos por operaciones con vencimiento no superior a un año
y que no tienen un tipo de interés contractual, así como los anticipos y créditos al
personal, los dividendos a cobrar y los desembolsos exigidos sobre instrumentos
de patrimonio, cuyo importe se espera recibir en el corto plazo, se valoran
inicialmente y posteriormente por su valor nominal, cuando el efecto de no
actualizar los flujos de efectivo no es significativo.