III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2021-21943)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela, por la que se publica el Convenio con la Diputación de Albacete, para la puesta a disposición de aplicativos y herramientas que integran la plataforma Sedipualba.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167974
Las Administraciones cedentes y cesionarias podrán acordar la repercusión del coste de
adquisición o fabricación de las aplicaciones cedidas».
Dicha disponibilidad ha sido hecha pública en el Centro de Transferencia de
Tecnología gestionado en el Portal de la Administración Electrónica de la Administración
General del Estado, cumpliendo de este modo la exigencia del artículo 158 de la
Ley 40/2015, que señala que «la Administración General del Estado, mantendrá un
directorio general de aplicaciones para su reutilización».
Cuarto.
Que el Consorcio, habiendo tenido conocimiento de la referida política de
cooperación interadministrativa en materia de administración electrónica desarrollada por
la Diputación Provincial de Albacete, habiendo sido informado por ésta acerca de las
aplicaciones de Administración Electrónica integradas en la plataforma «Sedipualba», y
habiéndose recabado los informes favorables de los servicios competentes, considera
que la utilización de los aplicativos y herramientas que integran dicha plataforma de
Administración Electrónica constituye la solución más adecuada para dar cumplimiento a
las prescripciones legales sobre Administración Electrónica y conseguir la mayor eficacia
y eficiencia posibles en el ejercicio de sus competencias.
En virtud de todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se
regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente Convenio es la puesta a disposición del Consorcio, al amparo
de lo dispuesto por el artículo 157 de la Ley 40/2017, de la totalidad de aplicativos y
herramientas que integran la Plataforma SEDIPUALBA y sus sucesivas ampliaciones y
actualizaciones, así como el alojamiento en los servidores de la Diputación de Albacete,
o de otras administraciones públicas bajo el control de la Diputación, de la información
generada con cumplimiento de las exigencias del ENS. Todo ello en las modalidades de
software y almacenamiento como servicio (SaaS).
Dicha puesta a disposición incluirá las actividades de formación para el uso de las
herramientas que sean solicitadas por el cesionario, y los trabajos conjuntos de
adaptación, generación y carga de soportes con información de acuerdo con una
planificación conjunta, así como la puesta a disposición del Centro de Atención a los
Usuarios (CAU), en los términos establecidos en la cláusula séptima.
Al amparo de lo establecido por el artículo 11 de la Ley 40/2015, y por razones de
eficacia, la Diputación de Albacete gestionará por delegación del Consorcio los dominios
de la sede electrónica, la utilización de sellos de componentes o código seguro de
verificación de la Sede electrónica como mecanismo de firma en actuaciones
administrativas automatizadas.
Funcionalidades.
La Plataforma de Administración Electrónica SEDIPUALBA, integra las siguientes
herramientas plenamente operativas: SEGEX (Sistema de gestión de Expedientes
Electrónicos), SEFYCU (Sistema de firma y custodia de documentos, notificaciones y
publicaciones de actos y acuerdos) y SERES (Sistema de registro electrónico).
Tercera.
Disponibilidad.
La Diputación de Albacete se compromete a ofrecer las aplicaciones de
SEDIPUALBA a través de sistemas de infraestructura tecnológica y de comunicaciones
adecuada y debidamente mantenida, 24 horas al día y 365 días al año.
cve: BOE-A-2021-21943
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167974
Las Administraciones cedentes y cesionarias podrán acordar la repercusión del coste de
adquisición o fabricación de las aplicaciones cedidas».
Dicha disponibilidad ha sido hecha pública en el Centro de Transferencia de
Tecnología gestionado en el Portal de la Administración Electrónica de la Administración
General del Estado, cumpliendo de este modo la exigencia del artículo 158 de la
Ley 40/2015, que señala que «la Administración General del Estado, mantendrá un
directorio general de aplicaciones para su reutilización».
Cuarto.
Que el Consorcio, habiendo tenido conocimiento de la referida política de
cooperación interadministrativa en materia de administración electrónica desarrollada por
la Diputación Provincial de Albacete, habiendo sido informado por ésta acerca de las
aplicaciones de Administración Electrónica integradas en la plataforma «Sedipualba», y
habiéndose recabado los informes favorables de los servicios competentes, considera
que la utilización de los aplicativos y herramientas que integran dicha plataforma de
Administración Electrónica constituye la solución más adecuada para dar cumplimiento a
las prescripciones legales sobre Administración Electrónica y conseguir la mayor eficacia
y eficiencia posibles en el ejercicio de sus competencias.
En virtud de todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se
regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente Convenio es la puesta a disposición del Consorcio, al amparo
de lo dispuesto por el artículo 157 de la Ley 40/2017, de la totalidad de aplicativos y
herramientas que integran la Plataforma SEDIPUALBA y sus sucesivas ampliaciones y
actualizaciones, así como el alojamiento en los servidores de la Diputación de Albacete,
o de otras administraciones públicas bajo el control de la Diputación, de la información
generada con cumplimiento de las exigencias del ENS. Todo ello en las modalidades de
software y almacenamiento como servicio (SaaS).
Dicha puesta a disposición incluirá las actividades de formación para el uso de las
herramientas que sean solicitadas por el cesionario, y los trabajos conjuntos de
adaptación, generación y carga de soportes con información de acuerdo con una
planificación conjunta, así como la puesta a disposición del Centro de Atención a los
Usuarios (CAU), en los términos establecidos en la cláusula séptima.
Al amparo de lo establecido por el artículo 11 de la Ley 40/2015, y por razones de
eficacia, la Diputación de Albacete gestionará por delegación del Consorcio los dominios
de la sede electrónica, la utilización de sellos de componentes o código seguro de
verificación de la Sede electrónica como mecanismo de firma en actuaciones
administrativas automatizadas.
Funcionalidades.
La Plataforma de Administración Electrónica SEDIPUALBA, integra las siguientes
herramientas plenamente operativas: SEGEX (Sistema de gestión de Expedientes
Electrónicos), SEFYCU (Sistema de firma y custodia de documentos, notificaciones y
publicaciones de actos y acuerdos) y SERES (Sistema de registro electrónico).
Tercera.
Disponibilidad.
La Diputación de Albacete se compromete a ofrecer las aplicaciones de
SEDIPUALBA a través de sistemas de infraestructura tecnológica y de comunicaciones
adecuada y debidamente mantenida, 24 horas al día y 365 días al año.
cve: BOE-A-2021-21943
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.