III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Derecho de la Unión Europea. (BOE-A-2021-21950)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de noviembre de 2021, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el 28 de julio de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 168062
compensatorios de los costes financieros; sin embargo, deberán aplicarse dichos
intereses compensatorios al no haberse efectuado el pago en cualquier momento
anterior a la propuesta de resolución, ni haberse indicado la solicitud del sujeto
responsable para que se proceda a su compensación, deducción o retención.
Los intereses compensatorios, según la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, se elevan al 3,00 por ciento para el ejercicio presupuestario en vigor. Por
tanto, a la deuda pendiente con cargo al FEAGA, deberán añadirse 17,73 € por cada día
transcurrido desde el 3 de septiembre de 2021, fecha en la que se ha hecho efectiva la
cancelación de la deuda con la Comisión para el fondo FEAGA, hasta el día en que la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia proceda al pago voluntario, o hasta el
vencimiento de los 2 meses desde la notificación del acuerdo de Consejo de Ministros,
ambos incluidos.
Si en los dos meses siguientes a la notificación del presente acuerdo de Consejo de
Ministros no se hubiera ingresado la deuda contraída y los intereses compensatorios
correspondientes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1, párrafo segundo, del Real
Decreto 515/2013, de 5 de julio, se añadirán los intereses de demora que, según el
Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de
julio, ascienden al 3,75 por ciento, para el ejercicio presupuestario en vigor, sobre el
importe total de la deuda del que forman parte los mencionados intereses
compensatorios, por cada día que transcurra desde los dos meses posteriores a la fecha
de la notificación del presente acuerdo hasta el día de la cancelación de la deuda.
En todo caso, en virtud del artículo 17.5 del Real Decreto 515/2013, cuando no se
produzca el pago voluntario en el plazo previsto en el artículo 16 del citado real decreto,
la compensación, deducción o retención se realizará en primer lugar con cargo a los
libramientos que se realicen por cuenta de los fondos procedentes de la Unión Europea,
de acuerdo con la respectiva naturaleza de cada uno de ellos.
Tercero.
La Comisión Europea, mediante sus Decisiones de Ejecución (UE) 2021/870/UE
y 2021/873/UE, de 28 de mayo de 2021, ha liquidado las cuentas de los organismos
pagadores de los Estados miembros correspondientes a los gastos financiados por el
FEAGA y el FEADER, con cargo al ejercicio financiero 2020. En las citadas Decisiones
figuran los importes que debe reintegrar cada Estado miembro o que deben abonársele,
que se corresponden con las diferencias entre los avances y las cuentas, los pagos fuera
de plazo, las penalizaciones por superación de límites máximos y las consecuencias
financieras derivadas de la falta de recuperación por irregularidades de acuerdo con el
apartado 2 del artículo 54 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de
la Política Agrícola Común.
Una vez conocida la cifra global, y tras hacer el desglose por Organismo Pagador, el
importe que le corresponde al Organismo Pagador de la Región de Murcia por el
concepto señalado se eleva a 215.804,93 euros con cargo al FEAGA.
El Real Decreto 92/2018, de 2 de marzo, por el que se establece el régimen de los
organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, designa al
Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., en adelante FEGA, como organismo de
coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del FEADER, y es por lo
cve: BOE-A-2021-21950
Verificable en https://www.boe.es
El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocidas por
la Comisión Europea mediante sus Decisiones de Ejecución (UE) 2021/870/UE
y 2021/873/UE, de 28 de mayo de 2021, relativas a la liquidación de las cuentas de los
organismos pagadores de los Estados miembros en lo referente a los gastos financiados
por los Fondos Europeos FEAGA y FEADER en el ejercicio financiero de 2020.
Asimismo el Acuerdo, en su parte expositiva indica:
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 168062
compensatorios de los costes financieros; sin embargo, deberán aplicarse dichos
intereses compensatorios al no haberse efectuado el pago en cualquier momento
anterior a la propuesta de resolución, ni haberse indicado la solicitud del sujeto
responsable para que se proceda a su compensación, deducción o retención.
Los intereses compensatorios, según la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, se elevan al 3,00 por ciento para el ejercicio presupuestario en vigor. Por
tanto, a la deuda pendiente con cargo al FEAGA, deberán añadirse 17,73 € por cada día
transcurrido desde el 3 de septiembre de 2021, fecha en la que se ha hecho efectiva la
cancelación de la deuda con la Comisión para el fondo FEAGA, hasta el día en que la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia proceda al pago voluntario, o hasta el
vencimiento de los 2 meses desde la notificación del acuerdo de Consejo de Ministros,
ambos incluidos.
Si en los dos meses siguientes a la notificación del presente acuerdo de Consejo de
Ministros no se hubiera ingresado la deuda contraída y los intereses compensatorios
correspondientes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1, párrafo segundo, del Real
Decreto 515/2013, de 5 de julio, se añadirán los intereses de demora que, según el
Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de
julio, ascienden al 3,75 por ciento, para el ejercicio presupuestario en vigor, sobre el
importe total de la deuda del que forman parte los mencionados intereses
compensatorios, por cada día que transcurra desde los dos meses posteriores a la fecha
de la notificación del presente acuerdo hasta el día de la cancelación de la deuda.
En todo caso, en virtud del artículo 17.5 del Real Decreto 515/2013, cuando no se
produzca el pago voluntario en el plazo previsto en el artículo 16 del citado real decreto,
la compensación, deducción o retención se realizará en primer lugar con cargo a los
libramientos que se realicen por cuenta de los fondos procedentes de la Unión Europea,
de acuerdo con la respectiva naturaleza de cada uno de ellos.
Tercero.
La Comisión Europea, mediante sus Decisiones de Ejecución (UE) 2021/870/UE
y 2021/873/UE, de 28 de mayo de 2021, ha liquidado las cuentas de los organismos
pagadores de los Estados miembros correspondientes a los gastos financiados por el
FEAGA y el FEADER, con cargo al ejercicio financiero 2020. En las citadas Decisiones
figuran los importes que debe reintegrar cada Estado miembro o que deben abonársele,
que se corresponden con las diferencias entre los avances y las cuentas, los pagos fuera
de plazo, las penalizaciones por superación de límites máximos y las consecuencias
financieras derivadas de la falta de recuperación por irregularidades de acuerdo con el
apartado 2 del artículo 54 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de
la Política Agrícola Común.
Una vez conocida la cifra global, y tras hacer el desglose por Organismo Pagador, el
importe que le corresponde al Organismo Pagador de la Región de Murcia por el
concepto señalado se eleva a 215.804,93 euros con cargo al FEAGA.
El Real Decreto 92/2018, de 2 de marzo, por el que se establece el régimen de los
organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, designa al
Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., en adelante FEGA, como organismo de
coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del FEADER, y es por lo
cve: BOE-A-2021-21950
Verificable en https://www.boe.es
El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocidas por
la Comisión Europea mediante sus Decisiones de Ejecución (UE) 2021/870/UE
y 2021/873/UE, de 28 de mayo de 2021, relativas a la liquidación de las cuentas de los
organismos pagadores de los Estados miembros en lo referente a los gastos financiados
por los Fondos Europeos FEAGA y FEADER en el ejercicio financiero de 2020.
Asimismo el Acuerdo, en su parte expositiva indica: