III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Derecho de la Unión Europea. (BOE-A-2021-21946)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de noviembre de 2021, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Andalucía el 28 de julio de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 168051
De este acuerdo de inicio se remitió copia a los órganos competentes en materia de
hacienda pública de la Administración responsable.
El Organismo pagador de la comunidad autónoma no presentó alegaciones al
acuerdo de inicio, con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del citado
Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.
Conforme al artículo 13 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, antes de formular la
propuesta de resolución, el 17 de septiembre de 2021 se puso de manifiesto al
Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Andalucía el expediente completo
mediante la apertura del trámite de audiencia, no presentando la Comunidad Autónoma
alegaciones al mismo.
Al no haberse producido el pago voluntario anticipado de la deuda contraída por el
Organismo Pagador de Andalucía, según lo previsto en el artículo 15.2 del
Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, una vez notificado el acuerdo, la Comunidad
Autónoma deberá proceder al pago de la misma y de los intereses compensatorios
devengados. De no producirse dicho pago en el periodo de dos meses siguientes a la
notificación, y según lo previsto en el apartado 5 del artículo 17 de dicho Real Decreto,
se procederá en primer lugar a su compensación, deducción o retención con cargo a los
libramientos que se realicen en el futuro a favor de dicha Comunidad Autónoma por
cuenta de estos mismos fondos comunitarios. Asimismo, el impago de esta deuda y de
los intereses compensatorios generará intereses de demora sobre el importe total de la
deuda a partir de los dos meses siguientes a su notificación, según prevé el Reglamento
General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Consta en las actuaciones el informe preceptivo de la Abogacía del Estado previsto
en el artículo 12.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.
Con carácter potestativo se podrá formular al Consejo de Ministros el requerimiento
previo, previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Dicho requerimiento deberá producirse en el plazo de dos
meses, contados desde que la Administración requirente haya recibido la notificación del
acuerdo.
Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses,
contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo. Cuando hubiera
precedido el requerimiento previo el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en el
que se reciba la comunicación del acuerdo expreso, o se entienda presuntamente
rechazado [artículos 12.1.a), 46.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio].
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-21946
Verificable en https://www.boe.es
señalado se eleva a 934.421,47 euros con cargo al FEAGA y 341.173,60 euros, con
cargo al FEADER.
El Real Decreto 92/2018, de 2 de marzo, por el que se establece el régimen de los
organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, designa al
Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., en adelante FEGA, como organismo de
coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del FEADER, y es por lo
tanto el organismo competente de la Administración General del Estado para iniciar de
oficio el procedimiento de determinación de responsabilidades. Además se establece
que son los organismos pagadores de las comunidades autónomas los que tienen
competencia en la gestión, control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto,
en consonancia con la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de
julio, deben asumir el pago de las correcciones financieras derivadas de las ayudas en
las que tienen competencias.
En consecuencia, en base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio,
por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, el FEGA inició
de oficio, mediante acuerdo de 28 de julio de 2021, el procedimiento de determinación de
responsabilidades, que fue notificado el día 29 de julio de 2021 y recepcionado por el
Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Andalucía ese mismo día.
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 168051
De este acuerdo de inicio se remitió copia a los órganos competentes en materia de
hacienda pública de la Administración responsable.
El Organismo pagador de la comunidad autónoma no presentó alegaciones al
acuerdo de inicio, con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del citado
Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.
Conforme al artículo 13 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, antes de formular la
propuesta de resolución, el 17 de septiembre de 2021 se puso de manifiesto al
Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Andalucía el expediente completo
mediante la apertura del trámite de audiencia, no presentando la Comunidad Autónoma
alegaciones al mismo.
Al no haberse producido el pago voluntario anticipado de la deuda contraída por el
Organismo Pagador de Andalucía, según lo previsto en el artículo 15.2 del
Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, una vez notificado el acuerdo, la Comunidad
Autónoma deberá proceder al pago de la misma y de los intereses compensatorios
devengados. De no producirse dicho pago en el periodo de dos meses siguientes a la
notificación, y según lo previsto en el apartado 5 del artículo 17 de dicho Real Decreto,
se procederá en primer lugar a su compensación, deducción o retención con cargo a los
libramientos que se realicen en el futuro a favor de dicha Comunidad Autónoma por
cuenta de estos mismos fondos comunitarios. Asimismo, el impago de esta deuda y de
los intereses compensatorios generará intereses de demora sobre el importe total de la
deuda a partir de los dos meses siguientes a su notificación, según prevé el Reglamento
General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Consta en las actuaciones el informe preceptivo de la Abogacía del Estado previsto
en el artículo 12.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.
Con carácter potestativo se podrá formular al Consejo de Ministros el requerimiento
previo, previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Dicho requerimiento deberá producirse en el plazo de dos
meses, contados desde que la Administración requirente haya recibido la notificación del
acuerdo.
Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses,
contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo. Cuando hubiera
precedido el requerimiento previo el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en el
que se reciba la comunicación del acuerdo expreso, o se entienda presuntamente
rechazado [artículos 12.1.a), 46.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio].
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señalado se eleva a 934.421,47 euros con cargo al FEAGA y 341.173,60 euros, con
cargo al FEADER.
El Real Decreto 92/2018, de 2 de marzo, por el que se establece el régimen de los
organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, designa al
Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., en adelante FEGA, como organismo de
coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del FEADER, y es por lo
tanto el organismo competente de la Administración General del Estado para iniciar de
oficio el procedimiento de determinación de responsabilidades. Además se establece
que son los organismos pagadores de las comunidades autónomas los que tienen
competencia en la gestión, control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto,
en consonancia con la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de
julio, deben asumir el pago de las correcciones financieras derivadas de las ayudas en
las que tienen competencias.
En consecuencia, en base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio,
por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, el FEGA inició
de oficio, mediante acuerdo de 28 de julio de 2021, el procedimiento de determinación de
responsabilidades, que fue notificado el día 29 de julio de 2021 y recepcionado por el
Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Andalucía ese mismo día.