III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-21944)
Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Viernes 31 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 168011

CAPÍTULO VII
Ejercicio de la delegación y eficacia
Trigésimo tercero.

Ejercicio de competencias delegadas.

1. La delegación de competencias contenida en la presente orden se entiende sin
perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante puede avocar para sí el
conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella considere
oportunos.
2. Las personas titulares de los órganos en que se delegan atribuciones por la
presente orden podrán someter a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función
Pública los expedientes que por su trascendencia consideren conveniente.
3. Siempre que se haga uso de la delegación contenida en la presente disposición,
deberá indicarse expresamente en la resolución administrativa correspondiente.
Trigésimo cuarto.

Eficacia.

1. La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado». Desde ese momento, quedan sin efecto las resoluciones
administrativas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente
orden y en particular:
a) La Orden HAC/134/2021, de 17 de febrero, de delegación de competencias y por
la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de
subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado.
b) Respecto al ámbito de competencias del Ministerio de Hacienda y Función
Pública, la Orden TFP/747/2020, de 28 de julio, sobre fijación de límites para la
administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
c) Respecto al ámbito de competencias del Ministerio de Hacienda y Función
Pública, la Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se delega la competencia para
autorizar a entidades cooperativas fiscalmente protegidas la toma de participaciones
superiores al 40 por 100 del capital en otras entidades no cooperativas.
2.

Se excepciona de lo previsto en el apartado anterior:

3. Sin perjuicio de lo previsto en este apartado, las actuaciones incursas en
procedimientos administrativos no finalizados, dictadas por delegación al amparo de las
anteriores Órdenes citadas o de las que las precediesen no perderán por ello su validez
ni precisarán de ratificación por sus nuevos titulares. En particular, respecto a las
competencias delegadas relativas a procedimientos de autorización a entidades
cooperativas fiscalmente protegidas, los procedimientos que estén iniciados el día que
produzca efectos esta orden continuarán tramitándose por los órganos que lo estuvieran
realizando hasta su resolución, que corresponderá a la persona titular de la Dirección
General de Tributos.
Madrid, 29 de diciembre de 2021.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María
Jesús Montero Cuadrado.

cve: BOE-A-2021-21944
Verificable en https://www.boe.es

a) La delegación de competencias en materia de gestión económica, financiera y
presupuestaria de la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública
recogidas en esta Orden que surtirá efectos cuando se haya aprobado la estructura
presupuestaria necesaria para ello.
b) La delegación efectuada en los apartados vigésimo primero y vigésimo cuarto
relativas al servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» que surtirán efectos
cuando se haya aprobado la estructura presupuestaria necesaria para ello.