I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Contratación administrativa. (BOE-A-2021-21885)
Orden HFP/1499/2021, de 28 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Viernes 31 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 167832

En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de umbrales a efectos de aplicación de los procedimientos
de contratación.
A partir del 1 de enero de 2022 las cifras que figuran en Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; en el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero,
de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas
directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados
sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y
de litigios fiscales y en la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en
los ámbitos de la defensa y de la seguridad, en los artículos que se expresan a
continuación, deben ser sustituidas por las que determinan los Reglamentos Delegados
(UE) números 2021/1950, 2021/1951, 2021/1952, 2021/1953 de la Comisión, de 10 de
noviembre de 2021, por los que se modifican las Directivas 2009/81/CE, 2014/23/UE,
2014/24/UE y 2014/25/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que concierne a
sus umbrales de aplicación en materia de procedimientos de adjudicación de contratos,
en los siguientes términos:
1.

Respecto de la Ley 9/2017:

a) La cifra de 5.350.000 euros por la de 5.382.000 euros, en los artículos 20.1;
23.1.a) y 318 b).
b) La cifra de 214.000 euros por la de 215.000 euros, en los artículos 21.1.b);
22.1.b); 23.1.b) y 318 b).
c) La cifra de 139.000 euros por la de 140.000 euros en los artículos 21.1.a) y 22.1.a).
2.

Respecto del Real Decreto-ley 3/2020:

a)
b)

La cifra de 5.350.000 euros por la de 5.382.000 euros en el artículo 1.1.c) y 2.
La cifra de 428.000 euros por la de 431.000 euros, en el artículo 1.1.b).

3.

Respecto de la Ley 24/2011:

a) La cifra de 5.350.000 euros por la de 5.382.000 euros en el artículo 5, letra b).
b) La cifra de 428.000 euros por la de 431.000 euros, en el artículo 5, letra a).

cve: BOE-A-2021-21885
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Madrid, 28 de diciembre de 2021.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María
Jesús Montero Cuadrado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X