III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-21967)
Orden CIN/1502/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a proyectos de colaboración público-privada, del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 168192

Esta medida no tiene asociada una etiqueta verde ni digital en los términos previstos
por los anexos VI y VII del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.
Por otro lado, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero
de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión
(2021/C 58/01) guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo», así como con lo requerido en la decisión de ejecución del consejo relativa
a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID),
todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en cumplimiento de la presente
orden, deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al
medioambiente (principio DNSH). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones
específicas previstas en el componente 17, Inversión I3 en la que se enmarcan y
especialmente en el anexo a la CID y las recogidas en los apartados 3 y 8 del
documento del Componente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Con el fin de optimizar la gestión de estos fondos por parte de la Administración
Pública española, se promulgó el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el
que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular,
en dicha norma se recogen una serie de medidas de agilización de las ayudas
financiables con los fondos europeos asignados al plan de recuperación.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en virtud del artículo 61 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, se aprueba esta orden de bases reguladoras y la
convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021 para la concesión de
ayudas públicas destinadas a financiar proyectos de colaboración público-privada,
incluidas en el Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su
Transferencia, Subprograma Estatal de Transferencia de Conocimiento, del Plan Estatal
de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, con cargo a los fondos
europeos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 12 de febrero de 2021, permite que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se
sume a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión e
indica que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros
programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
presente orden de bases y convocatoria se ajusta a los principios de buena regulación. A
este respecto, la norma se ajusta a los principios de necesidad y eficiencia, existiendo
fundadas razones de interés general para su aprobación, habida cuenta de la
importancia de las ayudas públicas estatales para el mantenimiento del Sistema Español
de Ciencia, Tecnología e Innovación y la contribución de este al progreso económico y
social. Se atiene, igualmente, al principio de proporcionalidad, habiéndose utilizado de
forma precisa el instrumento jurídico previsto por el artículo 17.1 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y con el contenido regulatorio exigido en el apartado 3 de dicho
artículo. Se garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que la norma es coherente
con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, genera un marco
normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su
conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de
los gestores de las ayudas y de los potenciales beneficiarios de las mismas. Se respeta
el principio de transparencia, toda vez que la norma será objeto de publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación,
conjuntamente con los documentos propios de su proceso de elaboración. En aplicación

cve: BOE-A-2021-21967
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 314