V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2021-52867)
Anuncio de la Subdirección General de Energía Eléctrica, por el que se da publicidad a la Orden por la que se inhabilita para el ejercicio de la actividad de comercialización a la empresa Luvon Energía, S.L., se traspasan sus clientes a un comercializador de referencia y se determinan las condiciones de suministro a dichos clientes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 78074
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
52867
Anuncio de la Subdirección General de Energía Eléctrica, por el que se
da publicidad a la Orden por la que se inhabilita para el ejercicio de la
actividad de comercialización a la empresa Luvon Energía, S.L., se
traspasan sus clientes a un comercializador de referencia y se
determinan las condiciones de suministro a dichos clientes.
De conformidad con lo establecido en los artículos 41, 45 y 46 de la Ley 39/
2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se procede a la publicación del presente anuncio en el
Boletín Oficial del Estado, por el que se da publicidad a la Orden de 28 de
diciembre de 2021 dictada por la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por la que se inhabilita para el
ejercicio de la actividad de comercialización a la empresa Luvon Energía, S.L., se
traspasan sus clientes a un comercializador de referencia y se determinan las
condiciones de suministro a dichos clientes, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 47.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en los
siguientes términos:
Uno. Acordar la inhabilitación de la empresa comercializadora Luvon Energía,
S.L. para el ejercicio de la actividad de comercialización durante un año por
incumplimiento del requisito fijado en el artículo 73.3 ter del Real Decreto 955/
2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, relativo al pago de los peajes de acceso a la
red.
La inhabilitación de Luvon Energía, S.L. en su actividad de comercialización de
energía eléctrica adquirirá eficacia al día siguiente en que se haga efectivo el
traspaso de los clientes a los comercializadores de referencia que corresponda,
según lo dispuesto en dicha orden.
Dos. Acordar, consecuentemente, el traspaso de los clientes de la empresa
comercializadora Luvon Energía, S.L. a un comercializador de referencia.
Cuatro. Acordar que, durante el periodo de inhabilitación establecido en el
apartado uno, no se podrá realizar el traspaso de los clientes que hayan sido
suministrados por Luvon Energía, S.L. a cualquier otra empresa del mismo grupo
empresarial o a empresas vinculadas a la misma. A estos efectos, podrán
entenderse como empresas vinculadas, entre otras, las que posean o hayan
poseído un mismo administrador.
Cinco. Comunicar la presente orden a la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia para que, una vez surta efectos, proceda a dar de baja a la
empresa en el listado de comercializadores, así como al Operador del Sistema, al
cve: BOE-B-2021-52867
Verificable en https://www.boe.es
Tres. Ratificar las medidas cautelares adoptadas en el acuerdo de fecha 19 de
octubre de 2021, por el que se inició el procedimiento de inhabilitación de la
referida empresa para el ejercicio de la actividad de comercialización, cuyas
medidas se extinguirán cuando la inhabilitación así acordada surta efectos
conforme a lo dictado en el punto uno, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado
cuatro.
Núm. 314
Viernes 31 de diciembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 78074
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
52867
Anuncio de la Subdirección General de Energía Eléctrica, por el que se
da publicidad a la Orden por la que se inhabilita para el ejercicio de la
actividad de comercialización a la empresa Luvon Energía, S.L., se
traspasan sus clientes a un comercializador de referencia y se
determinan las condiciones de suministro a dichos clientes.
De conformidad con lo establecido en los artículos 41, 45 y 46 de la Ley 39/
2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se procede a la publicación del presente anuncio en el
Boletín Oficial del Estado, por el que se da publicidad a la Orden de 28 de
diciembre de 2021 dictada por la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por la que se inhabilita para el
ejercicio de la actividad de comercialización a la empresa Luvon Energía, S.L., se
traspasan sus clientes a un comercializador de referencia y se determinan las
condiciones de suministro a dichos clientes, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 47.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en los
siguientes términos:
Uno. Acordar la inhabilitación de la empresa comercializadora Luvon Energía,
S.L. para el ejercicio de la actividad de comercialización durante un año por
incumplimiento del requisito fijado en el artículo 73.3 ter del Real Decreto 955/
2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, relativo al pago de los peajes de acceso a la
red.
La inhabilitación de Luvon Energía, S.L. en su actividad de comercialización de
energía eléctrica adquirirá eficacia al día siguiente en que se haga efectivo el
traspaso de los clientes a los comercializadores de referencia que corresponda,
según lo dispuesto en dicha orden.
Dos. Acordar, consecuentemente, el traspaso de los clientes de la empresa
comercializadora Luvon Energía, S.L. a un comercializador de referencia.
Cuatro. Acordar que, durante el periodo de inhabilitación establecido en el
apartado uno, no se podrá realizar el traspaso de los clientes que hayan sido
suministrados por Luvon Energía, S.L. a cualquier otra empresa del mismo grupo
empresarial o a empresas vinculadas a la misma. A estos efectos, podrán
entenderse como empresas vinculadas, entre otras, las que posean o hayan
poseído un mismo administrador.
Cinco. Comunicar la presente orden a la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia para que, una vez surta efectos, proceda a dar de baja a la
empresa en el listado de comercializadores, así como al Operador del Sistema, al
cve: BOE-B-2021-52867
Verificable en https://www.boe.es
Tres. Ratificar las medidas cautelares adoptadas en el acuerdo de fecha 19 de
octubre de 2021, por el que se inició el procedimiento de inhabilitación de la
referida empresa para el ejercicio de la actividad de comercialización, cuyas
medidas se extinguirán cuando la inhabilitación así acordada surta efectos
conforme a lo dictado en el punto uno, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado
cuatro.