V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. (BOE-B-2021-52812)
Resolución del Instituto Catalán de la Viña y el Vino por la que se da publicidad a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Priorat.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 77952
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
52812
Resolución del Instituto Catalán de la Viña y el Vino por la que se da
publicidad a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la
Denominación de Origen Protegida Priorat.
El 13 de septiembre de 2021, tuvo lugar la entrada en el Instituto Catalán de la
Viña y el Vino de la propuesta del Consejo Regulador de la Denominación de
Origen Calificada Priorat para la modificación de su pliego de condiciones.
Este Instituto comprobó y emitió informe sobre el contenido de esta propuesta
y sus informes y motivaciones, de conformidad con el artículo 96.3 del Reglamento
(UE) 1308/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre.
Como consecuencia del trámite anterior, se ha acordado informar
favorablemente la continuación del procedimiento de tramitación de la solicitud de
modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Calificada
Priorat.
De acuerdo con todo lo anteriormente expuesto y el contenido del párrafo
segundo del artículo 8.6 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que
se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de
las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas
protegidas en el registro comunitario y la oposición a estas solicitudes, que obliga a
publicar en el Boletín Oficial del Estado la resolución de la solicitud favorable y el
inicio de procedimiento nacional de oposición, y de acuerdo con el artículo 26.4 de
la Ley 2/2020, de 5 de marzo, de la vitivinicultura, que establece la obligación
añadida de publicidad en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya en el caso
que el INCAVI acepte la modificación solicitada,
Resuelvo:
Se establece un plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la
publicación que se ordena, en que cualquier persona física o jurídica que esté
establecida o resida en España y considere que sus derechos o intereses legítimos
quedan afectados puede oponerse a la modificación pretendida mediante la
presentación de declaración de oposición debidamente motivada y dirigida al
Instituto Catalán de la Viña y el Vino ubicado en la plaza Àgora, número 2-3, de
Vilafranca del Penedès (08720).
La dirección de la página web del Instituto Catalán de la Viña y el Vino donde
están tanto el pliego de condiciones con las modificaciones pretendidas como sus
justificaciones es la siguiente:
http://incavi.gencat.cat/.content/005-normativa/plecs-condicions-do-catalanes/
Arxius-plecs/PC-Priorat-DOQ-nov-21-control-de-canvis.pdf
cve: BOE-B-2021-52812
Verificable en https://www.boe.es
Continuar el procedimiento de tramitación de la solicitud de modificación del
pliego de condiciones de la Denominación de Origen Calificada Priorat y, de
conformidad con los artículos 8.6 y 10 del Real decreto 1335/2011 y el artículo 26.4
de la Ley 2/2020, ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el
Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya del acto administrativo sobre la solicitud
de modificación indicada, incluyendo la dirección de la página web donde está el
pliego de condiciones.
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 77952
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52812
Resolución del Instituto Catalán de la Viña y el Vino por la que se da
publicidad a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la
Denominación de Origen Protegida Priorat.
El 13 de septiembre de 2021, tuvo lugar la entrada en el Instituto Catalán de la
Viña y el Vino de la propuesta del Consejo Regulador de la Denominación de
Origen Calificada Priorat para la modificación de su pliego de condiciones.
Este Instituto comprobó y emitió informe sobre el contenido de esta propuesta
y sus informes y motivaciones, de conformidad con el artículo 96.3 del Reglamento
(UE) 1308/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre.
Como consecuencia del trámite anterior, se ha acordado informar
favorablemente la continuación del procedimiento de tramitación de la solicitud de
modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Calificada
Priorat.
De acuerdo con todo lo anteriormente expuesto y el contenido del párrafo
segundo del artículo 8.6 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que
se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de
las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas
protegidas en el registro comunitario y la oposición a estas solicitudes, que obliga a
publicar en el Boletín Oficial del Estado la resolución de la solicitud favorable y el
inicio de procedimiento nacional de oposición, y de acuerdo con el artículo 26.4 de
la Ley 2/2020, de 5 de marzo, de la vitivinicultura, que establece la obligación
añadida de publicidad en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya en el caso
que el INCAVI acepte la modificación solicitada,
Resuelvo:
Se establece un plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la
publicación que se ordena, en que cualquier persona física o jurídica que esté
establecida o resida en España y considere que sus derechos o intereses legítimos
quedan afectados puede oponerse a la modificación pretendida mediante la
presentación de declaración de oposición debidamente motivada y dirigida al
Instituto Catalán de la Viña y el Vino ubicado en la plaza Àgora, número 2-3, de
Vilafranca del Penedès (08720).
La dirección de la página web del Instituto Catalán de la Viña y el Vino donde
están tanto el pliego de condiciones con las modificaciones pretendidas como sus
justificaciones es la siguiente:
http://incavi.gencat.cat/.content/005-normativa/plecs-condicions-do-catalanes/
Arxius-plecs/PC-Priorat-DOQ-nov-21-control-de-canvis.pdf
cve: BOE-B-2021-52812
Verificable en https://www.boe.es
Continuar el procedimiento de tramitación de la solicitud de modificación del
pliego de condiciones de la Denominación de Origen Calificada Priorat y, de
conformidad con los artículos 8.6 y 10 del Real decreto 1335/2011 y el artículo 26.4
de la Ley 2/2020, ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el
Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya del acto administrativo sobre la solicitud
de modificación indicada, incluyendo la dirección de la página web donde está el
pliego de condiciones.