V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. (BOE-B-2021-52807)
Resolución de 8 de noviembre de 2021 de la Subdelegación del Gobierno en Zamora sobre Finalización y Archivo de Procedimientos Sancionadores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 77929
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
52807
Resolución de 8 de noviembre de 2021 de la Subdelegación del
Gobierno en Zamora sobre Finalización y Archivo de Procedimientos
Sancionadores.
VISTOS los expedientes sancionadores abajo referenciados, instruidos por
esta Subdelegación del Gobierno.
I - ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO: A la vista de los hechos denunciados en las diligencias policiales que
constan en cada uno de los expedientes abajo referenciados, que se dan por
reproducidas en aras a la brevedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
44 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo (BOE del 31), de Protección de la
Seguridad Ciudadana, la Subdelegación del Gobierno en Zamora adoptó Acuerdo
de iniciación del correspondiente procedimiento sancionador, que fue notificado al
inculpado y comunicado al instructor, con el traslado de las actuaciones existentes.
II – FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: El órgano competente para resolver los procedimientos es el
Delegado del Gobierno en Castilla y León, a tenor de lo establecido en los artículos
32 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad
Ciudadana, teniendo asignadas esta Subdelegación del Gobierno estas facultades,
en virtud de la delegación de competencias efectuada por el Delegado del
Gobierno en Castilla y León, mediante la Resolución de fecha 22 de abril de 2021,
publicada en el Boletín Oficial del Estado el 12 de mayo de 2021.
SEGUNDO: El artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece
que, el órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de
las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de
resolución, cuando en la instrucción procedimiento se ponga de manifiesto que
concurre alguna de las siguientes circunstancias: c) Cuando los hechos probados
no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa.
CUARTO: El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que: el órgano
administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la
forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su
acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión,
siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento.
VISTAS las disposiciones legales citadas y los demás preceptos
complementarios y de general aplicación.
cve: BOE-B-2021-52807
Verificable en https://www.boe.es
TERCERO: La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021,
de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº
2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el
que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos
los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la
propia sentencia.
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 77929
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MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
52807
Resolución de 8 de noviembre de 2021 de la Subdelegación del
Gobierno en Zamora sobre Finalización y Archivo de Procedimientos
Sancionadores.
VISTOS los expedientes sancionadores abajo referenciados, instruidos por
esta Subdelegación del Gobierno.
I - ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO: A la vista de los hechos denunciados en las diligencias policiales que
constan en cada uno de los expedientes abajo referenciados, que se dan por
reproducidas en aras a la brevedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
44 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo (BOE del 31), de Protección de la
Seguridad Ciudadana, la Subdelegación del Gobierno en Zamora adoptó Acuerdo
de iniciación del correspondiente procedimiento sancionador, que fue notificado al
inculpado y comunicado al instructor, con el traslado de las actuaciones existentes.
II – FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: El órgano competente para resolver los procedimientos es el
Delegado del Gobierno en Castilla y León, a tenor de lo establecido en los artículos
32 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad
Ciudadana, teniendo asignadas esta Subdelegación del Gobierno estas facultades,
en virtud de la delegación de competencias efectuada por el Delegado del
Gobierno en Castilla y León, mediante la Resolución de fecha 22 de abril de 2021,
publicada en el Boletín Oficial del Estado el 12 de mayo de 2021.
SEGUNDO: El artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece
que, el órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de
las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de
resolución, cuando en la instrucción procedimiento se ponga de manifiesto que
concurre alguna de las siguientes circunstancias: c) Cuando los hechos probados
no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa.
CUARTO: El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que: el órgano
administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la
forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su
acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión,
siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento.
VISTAS las disposiciones legales citadas y los demás preceptos
complementarios y de general aplicación.
cve: BOE-B-2021-52807
Verificable en https://www.boe.es
TERCERO: La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021,
de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº
2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el
que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos
los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la
propia sentencia.