III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2021-21839)
Resolución 4B0/38457/2021, de 21 de diciembre, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2022, 2023 y 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167286
Anestesiología y Reanimación y de Medicina Intensiva (UCI), si fueran precisos para la
atención de pacientes hospitalizados.
No obstante, la oferta de la Entidad se considerará válida cuando el Hospital
concertado se encuentre en otro municipio a una distancia inferior a 25 kilómetros desde
el núcleo urbano o desde el municipio más lejano en el caso de agrupaciones de
municipios.
4. Servicios de Urgencia. La asistencia por Servicios de Urgencia se prestará
conforme a las previsiones recogidas en la cláusula 2.4. por lo que en todos los
municipios encuadrados en este Nivel debe facilitarse el acceso a servicios de atención
continuada de urgencias.
En los municipios o agrupaciones de municipios de Nivel II, se facilitará el acceso a
servicios de urgencia hospitalarios a través de los centros concertados disponibles.
En caso de no existir centros concertados en el municipio o agrupación en el que se
encuentre el beneficiario que requiera la asistencia, se facilitará el acceso a los servicios
de urgencia de los centros privados que existan en el mismo municipio y la Entidad
asumirá, en su caso, los correspondientes ingresos o estancias que puedan derivarse de
esas urgencias hospitalarias.
Sólo en defecto de los criterios anteriores, si en el correspondiente municipio existe
un centro hospitalario público se atenderá la cobertura de la asistencia, por su servicio
de urgencia, si bien, en caso de precisarse ingreso hospitalario, el paciente deberá ser
trasladado a un centro concertado, siempre que su estado clínico lo permita.
Los Servicios de Urgencias hospitalarios concertados deberán disponer de médicos
de presencia física para las especialidades de Anestesiología y Reanimación, Cirugía
General y del Aparato Digestivo, Cirugía Ortopédica y Traumatología, Ginecología y
Obstetricia, Medicina Interna y Pediatría. Además estarán disponibles los servicios de
Análisis Clínicos y Radiodiagnóstico. No obstante, si la guardia fuera localizada, deberá
garantizarse la disponibilidad de los mismos, una vez que sean requeridos por el Médico
de Urgencias, en el plazo más breve posible en función de la patología y estado clínico
del paciente, plazo que no podrá ser en ningún caso superior a 30 minutos.
C)
Nivel III de Atención Especializada.
1. Municipios y agrupaciones de municipios. Se incluyen en el Nivel III todas las
capitales de Comunidades Autónomas, capitales de provincia, las Ciudades de Ceuta y
Melilla. Además se incluyen en este Nivel municipios de mas de 65.000 habitantes, con
infraestructuras hospitalarias privadas y en los que residan más de 650 beneficiarios del
ISFAS, con independencia de la modalidad a la que se encuentren adscritos.
A efectos de optimizar la disponibilidad de medios privados concertados, se
conforman algunas agrupaciones de municipios, por proximidad geográfica y facilidad de
transporte, en las que, al menos uno de los municipios cumple los criterios señalados en
el párrafo anterior, considerándose válida la oferta de los servicios exigidos en este nivel
en cualquiera de los municipios incluidos en la correspondiente agrupación.
Conforme a los criterios expuestos, se incluyen en el Nivel III todas las capitales de
provincia, las Ciudades de Ceuta y Melilla y, además, los siguientes municipios y
agrupaciones de municipios:
Provincia
A Coruña.
Gijón.
Ferrol/Narón.
Santiago de Compostela/Ames.
Castellón.
Castellón de la Plana/Almossara.
Badajoz.
Mérida/Almendralejo.
cve: BOE-A-2021-21839
Verificable en https://www.boe.es
Asturias.
Municipios y agrupaciones de municipios de nivel III
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167286
Anestesiología y Reanimación y de Medicina Intensiva (UCI), si fueran precisos para la
atención de pacientes hospitalizados.
No obstante, la oferta de la Entidad se considerará válida cuando el Hospital
concertado se encuentre en otro municipio a una distancia inferior a 25 kilómetros desde
el núcleo urbano o desde el municipio más lejano en el caso de agrupaciones de
municipios.
4. Servicios de Urgencia. La asistencia por Servicios de Urgencia se prestará
conforme a las previsiones recogidas en la cláusula 2.4. por lo que en todos los
municipios encuadrados en este Nivel debe facilitarse el acceso a servicios de atención
continuada de urgencias.
En los municipios o agrupaciones de municipios de Nivel II, se facilitará el acceso a
servicios de urgencia hospitalarios a través de los centros concertados disponibles.
En caso de no existir centros concertados en el municipio o agrupación en el que se
encuentre el beneficiario que requiera la asistencia, se facilitará el acceso a los servicios
de urgencia de los centros privados que existan en el mismo municipio y la Entidad
asumirá, en su caso, los correspondientes ingresos o estancias que puedan derivarse de
esas urgencias hospitalarias.
Sólo en defecto de los criterios anteriores, si en el correspondiente municipio existe
un centro hospitalario público se atenderá la cobertura de la asistencia, por su servicio
de urgencia, si bien, en caso de precisarse ingreso hospitalario, el paciente deberá ser
trasladado a un centro concertado, siempre que su estado clínico lo permita.
Los Servicios de Urgencias hospitalarios concertados deberán disponer de médicos
de presencia física para las especialidades de Anestesiología y Reanimación, Cirugía
General y del Aparato Digestivo, Cirugía Ortopédica y Traumatología, Ginecología y
Obstetricia, Medicina Interna y Pediatría. Además estarán disponibles los servicios de
Análisis Clínicos y Radiodiagnóstico. No obstante, si la guardia fuera localizada, deberá
garantizarse la disponibilidad de los mismos, una vez que sean requeridos por el Médico
de Urgencias, en el plazo más breve posible en función de la patología y estado clínico
del paciente, plazo que no podrá ser en ningún caso superior a 30 minutos.
C)
Nivel III de Atención Especializada.
1. Municipios y agrupaciones de municipios. Se incluyen en el Nivel III todas las
capitales de Comunidades Autónomas, capitales de provincia, las Ciudades de Ceuta y
Melilla. Además se incluyen en este Nivel municipios de mas de 65.000 habitantes, con
infraestructuras hospitalarias privadas y en los que residan más de 650 beneficiarios del
ISFAS, con independencia de la modalidad a la que se encuentren adscritos.
A efectos de optimizar la disponibilidad de medios privados concertados, se
conforman algunas agrupaciones de municipios, por proximidad geográfica y facilidad de
transporte, en las que, al menos uno de los municipios cumple los criterios señalados en
el párrafo anterior, considerándose válida la oferta de los servicios exigidos en este nivel
en cualquiera de los municipios incluidos en la correspondiente agrupación.
Conforme a los criterios expuestos, se incluyen en el Nivel III todas las capitales de
provincia, las Ciudades de Ceuta y Melilla y, además, los siguientes municipios y
agrupaciones de municipios:
Provincia
A Coruña.
Gijón.
Ferrol/Narón.
Santiago de Compostela/Ames.
Castellón.
Castellón de la Plana/Almossara.
Badajoz.
Mérida/Almendralejo.
cve: BOE-A-2021-21839
Verificable en https://www.boe.es
Asturias.
Municipios y agrupaciones de municipios de nivel III