III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2021-21839)
Resolución 4B0/38457/2021, de 21 de diciembre, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante los años 2022, 2023 y 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167256
10. Información al alta con instrucciones para el correcto seguimiento del
tratamiento y establecimiento de los mecanismos que aseguren la continuidad y la
seguridad de la atención y de los cuidados.
A los efectos del Concierto se considera que los tratamientos de Hemodiálisis y de
Quimioterapia oncológica ambulatorios se realizan siempre en régimen de Hospital de
Día.
B) Requisitos. El acceso a la asistencia en régimen de Hospital de Día requiere la
indicación del facultativo especialista responsable de la asistencia al paciente y la
autorización de la Entidad.
2.3.3
Hospitalización en régimen de internamiento.
A) Contenido. La asistencia hospitalaria en régimen de internamiento se facilitará
cuando el paciente necesite previsiblemente cuidados especiales y continuados, no
susceptibles de ser prestados de forma ambulatoria o a domicilio.
Comprende la asistencia médica, quirúrgica, obstétrica y pediátrica o la realización
de tratamientos o procedimientos diagnósticos, a pacientes que requieren cuidados
continuados que precisan su internamiento, incluyendo:
B) Requisitos. La asistencia especializada en régimen de hospitalización se
atenderá en los Centros de la Entidad, propios o concertados.
El ingreso urgente se realizará a través de los servicios de urgencia hospitalarios o
por indicación del facultativo responsable, sin más requisitos.
El ingreso programado en un Hospital precisará la prescripción del mismo por médico
de la Entidad, con indicación del Centro, y la autorización previa de la Entidad.
Por su parte, la Entidad pondrá en conocimiento del centro la autorización del
internamiento, de forma telemática, dentro de las primeras 24 horas.
En los supuestos de ingresos efectuados a través de los servicios de urgencia y de
hospitalización por maternidad, el propio centro realizará los trámites precisos ante la
Entidad.
En el caso que el titular o el beneficiario se encuentre ingresado en un centro
hospitalario ajeno a la Entidad por una situación de urgencia, puede solicitar la
continuidad de la asistencia en un centro hospitalario de la misma sin que sea necesaria
cve: BOE-A-2021-21839
Verificable en https://www.boe.es
1. Indicación y realización de exámenes y procedimientos diagnósticos, incluido el
examen neonatal.
2. Indicación, realización y seguimiento de los tratamientos o procedimientos
terapéuticos o intervenciones quirúrgicas que necesite el paciente, independientemente
de que su necesidad venga o no causada por el motivo de su internamiento.
3. Medicación, gases medicinales, transfusiones, curas, material fungible y otros
productos sanitarios que sean precisos.
4. Cuidados de enfermería necesarios para la adecuada atención del paciente.
5. Implantes y otras ortoprótesis y su oportuna renovación.
6. Cuidados intensivos o de reanimación, según proceda.
7. Tratamiento de las posibles complicaciones que puedan presentarse durante el
proceso asistencial.
8. Tratamientos de rehabilitación y hemodiálisis, cuando proceda.
9. Nutrición parenteral o enteral.
10. Alimentación, según la dieta prescrita.
11. Servicios hoteleros básicos directamente relacionados con la propia
hospitalización con estancia en habitación individual.
12. Información al alta con instrucciones para el correcto seguimiento del
tratamiento y establecimiento de los mecanismos que aseguren la continuidad y la
seguridad de la atención y de los cuidados.
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167256
10. Información al alta con instrucciones para el correcto seguimiento del
tratamiento y establecimiento de los mecanismos que aseguren la continuidad y la
seguridad de la atención y de los cuidados.
A los efectos del Concierto se considera que los tratamientos de Hemodiálisis y de
Quimioterapia oncológica ambulatorios se realizan siempre en régimen de Hospital de
Día.
B) Requisitos. El acceso a la asistencia en régimen de Hospital de Día requiere la
indicación del facultativo especialista responsable de la asistencia al paciente y la
autorización de la Entidad.
2.3.3
Hospitalización en régimen de internamiento.
A) Contenido. La asistencia hospitalaria en régimen de internamiento se facilitará
cuando el paciente necesite previsiblemente cuidados especiales y continuados, no
susceptibles de ser prestados de forma ambulatoria o a domicilio.
Comprende la asistencia médica, quirúrgica, obstétrica y pediátrica o la realización
de tratamientos o procedimientos diagnósticos, a pacientes que requieren cuidados
continuados que precisan su internamiento, incluyendo:
B) Requisitos. La asistencia especializada en régimen de hospitalización se
atenderá en los Centros de la Entidad, propios o concertados.
El ingreso urgente se realizará a través de los servicios de urgencia hospitalarios o
por indicación del facultativo responsable, sin más requisitos.
El ingreso programado en un Hospital precisará la prescripción del mismo por médico
de la Entidad, con indicación del Centro, y la autorización previa de la Entidad.
Por su parte, la Entidad pondrá en conocimiento del centro la autorización del
internamiento, de forma telemática, dentro de las primeras 24 horas.
En los supuestos de ingresos efectuados a través de los servicios de urgencia y de
hospitalización por maternidad, el propio centro realizará los trámites precisos ante la
Entidad.
En el caso que el titular o el beneficiario se encuentre ingresado en un centro
hospitalario ajeno a la Entidad por una situación de urgencia, puede solicitar la
continuidad de la asistencia en un centro hospitalario de la misma sin que sea necesaria
cve: BOE-A-2021-21839
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1. Indicación y realización de exámenes y procedimientos diagnósticos, incluido el
examen neonatal.
2. Indicación, realización y seguimiento de los tratamientos o procedimientos
terapéuticos o intervenciones quirúrgicas que necesite el paciente, independientemente
de que su necesidad venga o no causada por el motivo de su internamiento.
3. Medicación, gases medicinales, transfusiones, curas, material fungible y otros
productos sanitarios que sean precisos.
4. Cuidados de enfermería necesarios para la adecuada atención del paciente.
5. Implantes y otras ortoprótesis y su oportuna renovación.
6. Cuidados intensivos o de reanimación, según proceda.
7. Tratamiento de las posibles complicaciones que puedan presentarse durante el
proceso asistencial.
8. Tratamientos de rehabilitación y hemodiálisis, cuando proceda.
9. Nutrición parenteral o enteral.
10. Alimentación, según la dieta prescrita.
11. Servicios hoteleros básicos directamente relacionados con la propia
hospitalización con estancia en habitación individual.
12. Información al alta con instrucciones para el correcto seguimiento del
tratamiento y establecimiento de los mecanismos que aseguren la continuidad y la
seguridad de la atención y de los cuidados.