II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Escala de Científicos Superiores de la Defensa. (BOE-A-2021-21815)
Resolución 400/38468/2021, de 23 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por promoción interna, a la Escala de Científicos Superiores de la Defensa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 167153
Durante el plazo de subsanación de solicitudes, cuando la causa de exclusión
estuviera relacionada con la exención del pago de la tasa conforme con lo indicado en la
base específica 8.10.2, se deberá adjuntar necesariamente a través de IPS la
documentación requerida que legitime la subsanación de la misma.
Cumplimentados todos los datos solicitados, pulsará el botón de «Firma y enviar
inscripción». El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestran el
justificante de registro de la inscripción y, en su caso del pago, en la pestaña «Mis
inscripciones».
En el caso de que no sea posible realizar la inscripción electrónica por los aspirantes
que la cursen en el extranjero, estos podrán presentarla en las representaciones
diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el
extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de
examen. El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao
Vizcaya Argentaria, o mediante transferencia desde un número de cuenta bancaria
abierta en una entidad extranjera, a la cuenta corriente código IBAN ES49 0182 2370
4102 0169 5537 (código BIC: BBVAESMMXXX) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, a
nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Defensa. Derechos de examen», siendo
preciso que quede claro ante la entidad destinataria de la transferencia que el destino de
la tasa es el pago de los derechos de examen. Este sistema de pago sólo será válido
para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.
8.10.1 Instrucciones comunes de cumplimentación. Las solicitudes se
cumplimentarán de acuerdo con las instrucciones contenidas en el anexo IV de esta
convocatoria.
Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la
única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias
para ello.
8.10.2 Exención del pago de la tasa. Estarán exentas del pago de la tasa por
derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
La condición de discapacidad se verificará por el órgano gestor mediante consulta a
la Plataforma de Intermediación de Datos en las Comunidades Autónomas que figuran
en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID.
Si el interesado se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos para su
verificación por la Administración de los datos expresados en la misma alegando una
causa para ello, deberá presentar anexa a la solicitud el certificado acreditativo de su
condición de discapacidad.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante al menos un
mes antes de la fecha de la convocatoria.
Serán requisitos para el disfrute de la exención:
1. Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado una oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesionales.
Estos extremos se verificarán por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma
de Intermediación de Datos, salvo que interesado se haya opuesto en su solicitud a su
verificación por la Administración alegando una causa para ello.
En caso de ejercicio del derecho de oposición al tratamiento de datos, el interesado
deberá solicitar en la oficina de servicios públicos de empleo la certificación relativa a la
condición de demandante de empleo, en la que conste que cumple con los requisitos
señalados, y deberá presentar anexa a la solicitud el citado certificado.
2. Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario
Mínimo Interprofesional en vigor.
cve: BOE-A-2021-21815
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 167153
Durante el plazo de subsanación de solicitudes, cuando la causa de exclusión
estuviera relacionada con la exención del pago de la tasa conforme con lo indicado en la
base específica 8.10.2, se deberá adjuntar necesariamente a través de IPS la
documentación requerida que legitime la subsanación de la misma.
Cumplimentados todos los datos solicitados, pulsará el botón de «Firma y enviar
inscripción». El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestran el
justificante de registro de la inscripción y, en su caso del pago, en la pestaña «Mis
inscripciones».
En el caso de que no sea posible realizar la inscripción electrónica por los aspirantes
que la cursen en el extranjero, estos podrán presentarla en las representaciones
diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el
extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de
examen. El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao
Vizcaya Argentaria, o mediante transferencia desde un número de cuenta bancaria
abierta en una entidad extranjera, a la cuenta corriente código IBAN ES49 0182 2370
4102 0169 5537 (código BIC: BBVAESMMXXX) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, a
nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Defensa. Derechos de examen», siendo
preciso que quede claro ante la entidad destinataria de la transferencia que el destino de
la tasa es el pago de los derechos de examen. Este sistema de pago sólo será válido
para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.
8.10.1 Instrucciones comunes de cumplimentación. Las solicitudes se
cumplimentarán de acuerdo con las instrucciones contenidas en el anexo IV de esta
convocatoria.
Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la
única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias
para ello.
8.10.2 Exención del pago de la tasa. Estarán exentas del pago de la tasa por
derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
La condición de discapacidad se verificará por el órgano gestor mediante consulta a
la Plataforma de Intermediación de Datos en las Comunidades Autónomas que figuran
en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID.
Si el interesado se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos para su
verificación por la Administración de los datos expresados en la misma alegando una
causa para ello, deberá presentar anexa a la solicitud el certificado acreditativo de su
condición de discapacidad.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante al menos un
mes antes de la fecha de la convocatoria.
Serán requisitos para el disfrute de la exención:
1. Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado una oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesionales.
Estos extremos se verificarán por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma
de Intermediación de Datos, salvo que interesado se haya opuesto en su solicitud a su
verificación por la Administración alegando una causa para ello.
En caso de ejercicio del derecho de oposición al tratamiento de datos, el interesado
deberá solicitar en la oficina de servicios públicos de empleo la certificación relativa a la
condición de demandante de empleo, en la que conste que cumple con los requisitos
señalados, y deberá presentar anexa a la solicitud el citado certificado.
2. Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario
Mínimo Interprofesional en vigor.
cve: BOE-A-2021-21815
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313